Sentencia Penal Nº 233/20...zo de 2007

Última revisión
19/03/2007

Sentencia Penal Nº 233/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 37/2007 de 19 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 233/2007

Núm. Cendoj: 08019370022007100045

Núm. Ecli: ES:APB:2007:927

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, sobre falta de vejación injusta. La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba. En el presente caso el tipo penal por el que se acusa exige que se "abandone" a un animal en condiciones que pongan en peligro su vida o su integridad física, a lo que no puede equipararse el dejar encerrado momentáneamente al animal en un lugar donde pudo ser prontamente hallado y del que fue rápidamente rescatado. La conducta objeto de denuncia, no constituye una falta de coacciones o de vejación injusta, sino que integra, en su caso el delito de realización arbitraria del propio derecho, el cual expresamente castiga a quien para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza, como sucede en este caso. Por lo que la parte debió perseguir procesalmente la conducta por aquel tipo delictivo, respecto del cual como es obvio no puede ahora este Tribunal realizar pronunciamiento alguno.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AF37/07-R

Juicio de Faltas nº 1356/03

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

S E N T E N CI A nº 233

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1356/05 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró por una falta de vejación injusta en el que fueron partes el Ministerio en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciantes Luis María y Carmen y como denunciado Matías en virtud del recurso de apelación interpuesto por la antes referida denunciante contra la sentencia dictada en el mismo a 29 de septiembre de 2006 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la parte denunciada quines solicitaron la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

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Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 27 de febrero de 2007 .

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre un solo extremo jurídico: los hechos que la Juez a quo entiende probados sí son susceptibles de integrar los tipos penales por los que sostuvo acusación contra le denunciado por lo que el órgano jurisdiccional habría incurrido en error jurídico al dictar sentencia absolutoria.

Sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita en esta alzada la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones punitivas

El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO. - En efecto, no cuestionados los hechos (es decir, que el día de autos el denunciado trabó el acceso a la azotea de la finca de los denunciados dejando en su interior a un perro propiedad de éstos lo que motivó la denuncia y posterior personación en el lugar de una patrulla policial, de lo actuado en el acto del Juicio, así como de la documental obrante en autos, se desprende de manera inequívoca, por un lado, que el contrato de arrendamiento suscrito en su día veta el acceso a la terraza del arrendatario y, por otro, que en la finca existe un baño o servicio de uso común o compartido por los inquilinos ( cuyas viviendas carecen de servicios higiénicos propios) distinto al ubicado en la azotea cuyo acceso les ha sido vetado por la actuación del denunciado y que usualmente -según afirman- venían utilizando siendo ello consentido por el anterior propietario. De igual modo, se prueba por expreso reconocimiento de los denunciantes que no emplean el servicio común por existir problemas y divergencias con otro inquilino lo que ha motivado una orden de alejamiento respecto a uno de ellos.

Pues bien, dejando constancia que los documentos aportados y no impugnados ( y entre ellos el acta de reconocimiento extendida por los agentes policiales en la que, entre otros extremos, se expresa que los denunciantes tienen cortado el suministro de agua) y diversos extremos contenidos en la denuncia (corte de agua y no admisión del pago del alquiler que debe ser consignado en el Juzgado lo que tampoco ha sido contradicho) permiten inferir no solo la existencia de discrepancias sino la existencia de presiones de la propiedad sobre los arrendatarios que pudieran configurar una situación de posible "mobbing" inmobiliario que, en su caso, debe ser puesto en conocimiento de las instancias pertinentes, lo cierto es que existen argumentos jurídicos de fondo para afirmar que la conducta objeto de denuncia, aisladamente contemplada, no constituye una falta de coacciones o de vejación injusta:

1º) Por un lado, contractualmente los denunciantes no estaban legitimados a acceder a la azotea y en menor medida a utilizar de modo exclusivo el baño ubicado en el mismo y a tener en el mismo al perro de su propiedad, como lo hicieron sin que pueda alegarse, como se hace, que dicho acceso había sido tolerado por el anterior propietario puesto que tal tolerancia no implica por si misma, sin que exista declaración judicial al respecto, una novación o modificación del contrato, lo que legitimaba al denunciante bien a rescindir el contrato por incumplimiento o bien a ejercitar acciones legales para obligarles al cumplimiento de aquella cláusula.

2º) Por otro lado, el ejercicio de un derecho ( la prohibición contractualmente pactada de acceso a la azotea) aun cuando lo sea fuera de las vías legales ( como lo ha hecho el denunciante cerrando el acceso) no puede estructuralmente constituir un delito o una falta de coacciones sino, que integra, en su caso, el delito de realización arbitraria del propio derecho

previsto y penado en el artículo 455 del CP el cual expresamente castiga a quien, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza", como sucede en este caso, por lo que la parte ( y también el Instructor que a la vista del contenido de la denuncia debió incoar diligencias previas) debió perseguir procesalmente la conducta por aquel tipo delictivo, respecto del cual, como es obvio, no puede ahora este Tribunal realizar pronunciamiento alguno.

En segundo término, debe igualmente confirmarse la sentencia en lo que concierne a la absolución que se pronuncia por la falta prevista en el artículo 631 del CP por la que se formuló acusación. El motivo, siempre jurídico, es simple; el tipo exige que se "abandone" al animal en unas "condiciones que pongan en peligro su vida o su integridad fisica", a lo que no puede equipararse el dejar encerrado momentáneamente al animal en un lugar donde pudo ser prontamente hallado y del que fue prontamente rescatado.

CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Carmen contra la sentencia dictada a 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 1356/05 debo confirmar y confirmo integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

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Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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