Sentencia Penal Nº 233/20...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Penal Nº 233/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 92/2007 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 233/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100198

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:921

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, sobre delito de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso. El acusado, se introdujo en el establecimiento del demandante cuando éste estaba sin clientela, se aproxima al encargado con un cuchillo de cocina y le exige la entrega del dinero de la caja, logrando la entrega del mismo. Es evidente que el apelante es adicto al alcohol, a la cocaína, benzodiacepinas, heroína y que en una drogadicción como la descrita, mengua la imputabilidad del sujeto, lo que exige estimar parcialmente el recurso, pero no puede afectar a la pena impuesta, dado que lo fue en la extensión legal mínima.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 233/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL DE CÁDIZ Nº 4

PA 43/07

DIMANANTE DE LAS DP: 1.059/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE

EL PUERTO DE SANTA MARIA

ROLLO DE SALA Nº 92/07

En la Ciudad de Cádiz, a 13 de Julio de 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Millán , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 7/3/07 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que, con imposición de las costas a Millán , le debo condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO a las penas de:

-prisión de un tres años y seis meses;

-la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese mismo periodo de un año y seis meses.

Asimismo, Millán habrá de indemnizar a Juan Antonio en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 141,30 euros, que se hará efectiva con cargo a la cantidad consignada.

LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO ADMITE LA SUSPENSIÓN ORDINARIA PREVISTA EN EL AERTÍCULO 80-1 CP DADO QUE: 1) EN EXTENSIÓN EXCEDE DEL LÍMITE LEGAL DE DOS AÑOS; Y 2) NO NOS HALLAMOS ANTE UN DELINCUENTE PRIMARIO PUES EL PENADO HA SIDO CONDENADO EN SENTENCIA DE FIRMEZA DE 29 DE MARZO DE 2006 .

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "En fecha de 24 de agosto de 2006, en el Pub "Alejandría", propiedad de Juan Antonio , sito en la Calle Cigüeña, de El Puerto de Santa María, una vez que el establecimiento estaba sin clientela y en labores de recogida de mesas, Millán , toxicómano, con el fin de obtener beneficio económico, se introdujo en el citado establecimiento y se aproximó a un encargado, Héctor y, esgrimiendo un cuchillo de cocina, la exigió la entrega del dinero de la caja de recaudación, logrando la entrega por temor a males mayores. Se desconoce la concreta cantidad entregada. Días más tarde, Millán fue detenido en un vehículo en el que portaba un cuchillo de cocina y 141,30 euros. Millán ha sido condenado en sentencia de firmeza de 29 de marzo de 2006 a la pena de cuatro meses de prisión por delito de "maltrato familiar".

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa el apelante que con estimación de su recurso, se aplique la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada a su representado, y al tiempo, se rebaje la pena en grado conforme al art. 66:2 CP , circunstancia que introdujo en la calificación definitiva en el auto del juicio oral y que el juez a quo, denegó por no estar pericialmente acreditada la influencia de la toxicómana en su capacidad de autodeterminación.

Se ciñe así el recurso a determinar si la politoxicomanía que el apelante sufría y los propios hechos probados así lo declaran, afectaba o no a su imputabilidad o capacidad para conocer y querer en sentido técnico-jurídico. La jurisprudencia, de forma generosa ha venido abordando el problema de autos, graduando, no solo el alcance, entidad y duración de la intoxicación y drogodependencia, sino muy especialmente, la situación concreta en que el acusado se encontrara al momento de cometer el delito, pudiendo en caso extremo justificar un eximente, pero exigiendo por lo general para la muy cualificada padecer el síndrome de abstinencia, y para estimar la genérica del art. 21 :2º, que se cometa el delito, tal y como el propio Código exige que se actué "por causa de la grave adicción", situaciones y relación causal que la sentencia no considera probados sin que la Sala tenga motivos para decidir lo contrario. Ahora bien, la documentación aportada y que nadie discute por proceder de un centro oficial, evidencia que el apelente es adicto al alcohol desde 1994, a la cocaína desde 1994, benzodiacepinas desde 1992 y heroína desde el año 2004. Dichos datos, por si, no pueden justificar la atenuante del art. 21:2º CP , pero sí la analógica a ésta, pues es notorio que una drogadicción como la descrita, mengua la imputabilidad del sujeto, lo que exige estimar parcialmente el recurso, pues no puede afectar a la pena impuesta, dado que lo fue en la extensión legal mínima.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Millán , contra la sentencia de la que dimana la presente, debemos revocar la misma en el único sentido de considerar que concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, confirmando íntegramente los restantes pronunciamientos, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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