Sentencia Penal Nº 233/20...zo de 2008

Última revisión
07/03/2008

Sentencia Penal Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 3/2008 de 07 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 233/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 498/07

Rollo de Apelación núm. 3/08

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 233

En Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 498/07 Rollo de apelación núm. 3/08, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jose Antonio y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija y Don Eugenio y nueve más.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 9 de octubre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 498/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jose Antonio y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 9 de enero de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 498/07

Rollo de Apelación núm. 3/08

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 233

En Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 498/07 Rollo de apelación núm. 3/08, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jose Antonio y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija y Don Eugenio y nueve más.

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 9 de octubre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 498/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jose Antonio y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 9 de enero de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Antonio contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado número 12 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 498/07 y debo confirmar y confirmo dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Antonio contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado número 12 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 498/07 y debo confirmar y confirmo dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.