Sentencia Penal Nº 233/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 28/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 233/2008


Encabezamiento

DÑA GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE SALA 28/08

DILIGENCIAS PREVIAS 2032/06

JDO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COSLADA (MADRID)

SENTENCIA Nº 233/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GÓMEZ

DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a 7 de Mayo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con al número de

rollo PA- 28/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Coslada (Madrid), procedimiento abreviado 2032/06 y

seguida por delito de lesiones contra Bruno , con DNI núm. NUM000 , mayor de edad, hijo de

José y de Concepción, natural de Madrid y vecino de Coslada (Madrid), Plaza DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 , de estado civil no consta, sin

antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª

Irene Gutiérrez Carrillo y asistido por el Letrado Don Macario Enguidanos Latorre ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal

representado por la Ilma. Sra. Dº Araceli Liviano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGAN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artº 150 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y en concepto de responsabilidad civil una indemnización a favor de Clemente de 180 ¤ por día de curación y de 1980 ¤ por el coste de reparación del diente y de 1200¤ por secuelas

SEGUNDO.- La defensa de Bruno, en sus conclusiones definitivas con carácter principal pidió la absolución de su defendido, y como subsidiaria la condena por un delito del artº 147 1º o 2º del Código Penal con aplicación del artº 14.3 del Código Penal en cuanto a la aplicación de una posible existencia de legítima defensa putativa.

TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 30 de Abril de 2008.

Fundamentos

DÑA GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE SALA 28/08

DILIGENCIAS PREVIAS 2032/06

JDO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COSLADA (MADRID)

SENTENCIA Nº 233/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GÓMEZ

DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a 7 de Mayo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con al número de

rollo PA- 28/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Coslada (Madrid), procedimiento abreviado 2032/06 y

seguida por delito de lesiones contra Bruno , con DNI núm. NUM000 , mayor de edad, hijo de

José y de Concepción, natural de Madrid y vecino de Coslada (Madrid), Plaza DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 , de estado civil no consta, sin

antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª

Irene Gutiérrez Carrillo y asistido por el Letrado Don Macario Enguidanos Latorre ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal

representado por la Ilma. Sra. Dº Araceli Liviano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGAN.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artº 150 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y en concepto de responsabilidad civil una indemnización a favor de Clemente de 180 ¤ por día de curación y de 1980 ¤ por el coste de reparación del diente y de 1200¤ por secuelas

SEGUNDO.- La defensa de Bruno, en sus conclusiones definitivas con carácter principal pidió la absolución de su defendido, y como subsidiaria la condena por un delito del artº 147 1º o 2º del Código Penal con aplicación del artº 14.3 del Código Penal en cuanto a la aplicación de una posible existencia de legítima defensa putativa.

TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 30 de Abril de 2008.

Que debemos condenar a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pago de costas procesales y a que indemnice a Clemente en la cantidad de 456 ¤ por días de incapacidad, 851 ¤ por secuela y en 1.980 ¤ por coste de reparación de la pieza dentaria

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos condenar a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pago de costas procesales y a que indemnice a Clemente en la cantidad de 456 ¤ por días de incapacidad, 851 ¤ por secuela y en 1.980 ¤ por coste de reparación de la pieza dentaria

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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