Última revisión
13/05/2009
Sentencia Penal Nº 233/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 11/2009 de 13 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 233/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100609
Encabezamiento
S
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 11 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 64 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 20 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 233/09
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a 13 de mayo de dos mil nueve.
VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
Al llegar al cruce existente en la confluencia con la M-30 de Madrid, como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas que le impedía encontrarse en condiciones psicofísicas adecuadas para conducir, al no respetar un semáforo en fase roja que le afectaba, colisionó contra el vehículo con matrícula ....-QBK , que acababa de iniciar la marcha tras ponerse en fase verde el semáforo que regulaba su sentido de la marcha, ocasionando el vehículo que conducía el acusado diversos desperfectos al ....-QBK , así como lesiones a su conductor Santos .
Según informe del Médico Forense que examinó al lesionado Sr. Santos , las lesiones consistieron en contusión en codo derecho y esguince cervical.
El lesionado necesitó una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en medicación, collarín y rebabilitación; empleó un total de 146 días para su curación, durante los cuales ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela agravamiento de su estado anterior.
El perjudicado ha renunciado a toda acción o indemnización que pudiera corresponderle, tanto por lesiones como por los daños materiales, al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora.
Una vez producidos los hechos relatados, a los pocos minutos se personaron en el lugar funcionarios del Cuerpo de Policía Local, que apreciaron en el acusado olor a alcohol y descoordinación en la información que les facilitaba sobre sus datos de identificación y documentación del vehículo; a ambos conductores se les practicó la prueba de alcoholemía, dando como resultado que el acusado en la primera prueba presentaba una medición de 0,94 mlg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda 0,88 mlg de alcohol en aire espirado>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de la fecha.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia de la instancia alegando infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 89 del Código Penal , en cuanto que no ha sido sustituida en la Sentencia la condena del penado Desiderio , como autor responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico del artículo 369 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152-1º y 2º del Código Penal , por la expulsión del territorio nacional. Argumenta el Ministerio Fiscal que el artículo 89 impone dicha sustitución, y que en el presente caso no ha sido posible hacer un juicio en relación con la situación concreta del acusado debido a la inasistencia del mismo al juicio oral.
La cuestión ha sido extensa y acertadamente estudiada en la Sentencia de la instancia, que contiene un estudio exhaustivo y pormenorizado del tema, aplicando al caso concreto la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, y llegando a la conclusión de que no procedía la sustitución de la medida teniendo en cuenta la desproporción de la misma en relación con la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado el acusado.
Este criterio de la juzgadora de instancia entiende la Sala que es absolutamente respetable, además de perfectamente documentado, pero el presente caso deben tenerse en cuenta también otros elementos.
En primer lugar, la cuestión de la individualización de la situación del penado si que fue tratada en el acto del juicio oral, en el que el propio ministerio fiscal insistió en la expulsión de la medida. La cuestión, como se dice, fue ponderada en el acto del juicio oral, incluso aun cuando el propio acusado con su inasistencia al juicio hiciera imposible la completa y exhaustiva individualización de su situación, lo que entiende esta Sala no puede ir en perjuicio de la inaplicación del precepto mencionado, en cuanto que la conclusión lógica sería que bastaría como asistir al juicio para que no pudiera aplicarse el art. 89 del Código Penal .
Debe tenerse también en cuenta que el 14 de febrero de 2006 se dictó Auto de internamiento para la expulsión del condenado, al estar constatada la falta de permiso de residencia y de la documentación que acredite la situación regular en territorio español.
Por último, ha de manifestarse que la sala no se muestra de acuerdo con el criterio mantenido por la Juzgadora, pues el art. 89.1 del Código Penal es taxativo, y no concurren en el presente caso circunstancias excepcionales que puedan llevar a apreciar que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario de España, pues difícilmente puede reputarse por tal circunstancia la situación del país de origen del penado.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe estimarse, manteniéndose idénticos el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la instancia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada con fecha 26 de Septiembre de dos mil ocho en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 64 /2008 por el JDO. DE LO PENAL N. 20 de MADRID, debemos revocar dicha sentencia en el sentido de acordar la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del penado del territorio nacional por tiempo de 10 años; con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

