Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 233/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 113/2009 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 233/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 113/09
J/O NÚM. 103/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE
Proc.Abreviado nº 56/06 de Instrucción 1 San Vicente Raspeig
SENTENCIA Núm. 233/10
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
En Alicante a dieciséis de marzo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 85/09, de fecha 17-02-09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 103/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 56/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 San Vicente del Raspeig, por delito de HURTO DE USO; Habiendo actuado como parte apelante Porfirio Y Amelia , representados por la Procuradora Dª Carmen Lozano Pastor y asistidos de la letrada Dª Mª Teresa Frade Sánchez y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 3 horas del día 8 de noviembre de 2004, los acusados, Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales y Amelia, mayor de edad y ejecutoriamente condenada, entre otras , por Sentencia firme de fecha 25-02-04 dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, por el delito de robo con fuerza en las cosas, puestos previamente de acuerdo, sin que conste el empleo de fuerza se intentaron apropiar, con el ánimo de utilizarlo , del vehículo Chrysler Voyager matrícula E-....-IV (valorado en 600 euros) que su propietario Jose Ángel había dejado estacionado en la Colonia Santa Isabel de San Vicente del Raspeig. Con ánimo de ilícito beneficio se apropiaron de un bolso de mano conteniendo dos cartillas (del BBVA y de la CAM) y unas gafas valoradas en 132,20 euros. Siendo sorprendidos por el propietario del vehículo cuando intentaban ponerlo en marcha, saliendo corriendo y sin que se haya probado que le causaran daños"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Porfirio Y Amelia, como criminalmente responsable en concepto de autores de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR , en tentativa, y una FALTA DE HURTO , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal respecto del primero, a la pena de TRES MESES MULTA con fijación de una cuota de seis euros, lo que hace un total de 540 euros en el acusado; y en cuanto a la segunda, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de multa a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 900 euros. Por la falta, a Porfirio la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, que hace un total de 180 euros; a Amelia la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, en total 360 euros. Y al pago de las costas procesales causadas por mitad.
En concepto de responsabilidad civil los condenados indemnizarán , conjunta y solidariamente, a Jose Ángel en la cantidad de 452,22 euros, más los intereses legales.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Porfirio Y Amelia se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda , que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Porfirio y a Amelia como autores de un delito intentado de hurto de uso de vehículo y de una falta de hurto.
Los acusados interponen recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba que permita enervar el derecho a la presunción de inocencia que les asiste.
Cuando se invoca tal Derecho constitucional, el examen de la resolución impugnada debe ceñirse: a) a la supervisión de que ha existido prueba de cargo; b) la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías; y c) que la Sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
La Sentencia es congruente con los hechos objeto de acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse, declarando probado que los acusados fueron sorprendidos por el dueño del vehículo cuando intentaban ponerlo en marcha, sustrayendo del interior del mismo un bolso de mano que contenía dos cartillas bancarias y unas gafas.
Amelia manifiesta en su declaración obrante al folio 48 "Que le pidió un tal Porfirio que empujara el coche , que no tiene ninguna relación con este Porfirio, que únicamente empujó el vehículo".
El dueño del vehículo, Jose Ángel, manifiesta en el plenario que "vio a los dos acusados empujando el coche. Que está seguro que son los dos acusados presentes....Que él lo había dejado aparcado en otra calle. Que vio a los dos acusados empujando el coche...Que ella empujaba el coche y él tenía la puerta abierta y cogía el volante".
Eduardo manifiesta por su parte, que "vio a los dos acusados presentes empujar el coche".
Jose Ángel manifestó en la vista oral que le faltaban dos cartillas de banco y unas gafas.
Del testimonio de los mencionados testigos adquiere el Juzgador de instancia la convicción necesaria para confeccionar el relato de hechos probados de su sentencia, sin que concurra dato alguno que permita sospechar la existencia de animadversión alguna entre los mismos y los acusados que pudiera explicar una falsa imputación.
El magistrado de instancia, después de presenciar la prueba personal practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo , está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación , de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia. La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada sea errónea, debiendo prevalecer la objetiva e imparcial valoración del Magistrado sobre la parcial e interesada de los recurrentes.
Por ello, debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto , declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Porfirio y Amelia contra la Sentencia nº 085/09 de fecha 17 de febrero del 2.009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral 103/07 dimanante del procedimiento abreviado 056/06 tramitadas por el juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.- D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, D. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
