Sentencia Penal Nº 233/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 233/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 66/2011 de 27 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 233/2011

Núm. Cendoj: 31201370012011100306


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 233/2011

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña , a 27 de diciembre de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 66/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 545/2009 sobre delito de quebrantamiento de condena ; siendo apelante : el acusado, D. Victorio , representado por la Procuradora Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano y defendido por la Letrada Dª. María Pilar Arellano Rios y apelado : el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Victorio , en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468-1 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa, con una cuota día de 6 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y costas...".

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, D. Victorio , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva del delito por el que había sido condenado o, subsidiariamente, se rebaje la cuota día de la multa impuesta a la cantidad de 3 €.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

Hechos

Resulta probado y así se declara que: "... Victorio , mayor de edad, resultó condenado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Siero como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de 8 días de localización permanente. Iniciada la ejecución y a través del Centro Penitenciario de Pamplona se procedió a realizar la liquidación pertinente de la condena impuesta señalándose como día inicial de cumplimiento el 4 de agosto de 2008, finalizando la misma el 11 de agosto de 2008. Pese a que Victorio tenía perfecto conocimiento de lo relatado y de que no podía ausentarse de su domicilio en los días fijados, los días 6 y 11 de agosto de 2008 no se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Tudela, cuando los agentes de Policía Local de la localidad de Tudela procedieron a comprobar el arresto impuesto...".

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Victorio interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, ya que considera que se ha producido un error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, toda vez que ha quedado acreditado mediante prueba documental que quien recurre estaba acudiendo al centro asistencial FREMAP- Tudela para tratamiento de rehabilitación de cervicalgia hasta el día 18 de agosto de 2008, esta situación había sido puesta en conocimiento de Policía Municipal de Tudela y del Centro Penitenciario, siendo cuando regresaba de dicha rehabilitación cuando fue encontrado en la calle por un agente de Policía Local.

Respecto a la segunda de las fechas en que no fue localizado refiere que no abrió la puerta del domicilio porque se había quedado dormido, acreditando mediante informe del Centro de Salud de Tudela que el ahora apelante es consumidor de medicación ansiolítica.

Asimismo impugna la cuota diaria establecida para el pago de multa en sentencia, argumentando que el Sr. Victorio se encuentra en situación de desempleo, por lo que interesa que en lugar de establecerse la citada condena en una cuota de 6 €/día, en su caso se produjera una rebaja de la cuota diaria a 3 €/día, efectuando tal solicitud de forma subsidiaria.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado, toda vez que no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba realizada, ya que se ha acreditado mediante las declaraciones del agente de la Policía Municipal de Tudela que el apelante no se encontraba en su domicilio los días 6 y 11 de agosto de 2008, pese a que le había sido impuesto el cumplimiento de la pena de localización permanente durante 8 días desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 11 del mismo mes y año. Este hecho supone el quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , sin que se haya acreditado las alegaciones formuladas por el Sr. Victorio , consistentes en que había puesto en conocimiento de Policía Municipal y del Centro Penitenciario que debía acudir a un centro asistencial para tratamiento de rehabilitación de cervicalgia; afirmación carente de toda prueba y que por lo tanto no puede incluirse en el relato fáctico, teniendo por tanto un valor meramente exculpatorio.

El hecho de que el recurrente tome ansiolíticos no justifica que no abriese la puerta de su domicilio cuando fue requerido para ello, no constando acreditado que estuviese dormido, ni que la medicación que tomaba produzca un sopor tal que le impidiese oir que llamaban reiteradamente a su puerta.

Respecto a la cuota diaria fijada en la sentencia, la misma lo es en la cantidad de 6 euros por lo tanto próxima al mínimo de 2 euros previsto en el artículo 50.4 y muy alejada del máximo de 400 euros que se recoge en dicho precepto; así las cosas y estando las cantidades mínimas previstas para supuestos de indigencia, que ni se acredita ni se alega en el presente supuesto, no cabe sino mantener en este punto la resolución apelada, desestimando en consecuencia el recurso interpuesto.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se impondrán a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Martínez de Muniain Labiano, en nombre y representación de D. Victorio contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 545/2009 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona/Iruña y en consecuencia confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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