Sentencia Penal Nº 233/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 233/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 37/2011 de 06 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 233/2011

Núm. Cendoj: 43148370042011100176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 37/2011 N

Juicio Faltas núm.:626/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus

MAGISTRADO:

FRANCISCO JOSÉ REVUELTA MUÑOZ

S E N T E N C I A NÚM. 233 /2011

En Tarragona, a seis de mayo de 2011.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus en Juicio de Faltas nº 626/2010.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Hechos Probados .- Resulta probado que el día 30 de agosto de 2.010, alrededor de las 10:30 horas, cuando Ramona se encontraba en el parking del Aeropuerto de Reus, en el interior de su vehículo con placas de matrícula ....-XXZ , marca "Mazda", esperando detrás de un vehículo para reiniciar la marcha; el vehículo marca "BMW 320 D", con matrícula ....-NFN , conducido por Jose Carlos le ha dado un golpe en la parte trasera, momento en el que aquélla ha bajado para ver posibles daños.

Que Jose Carlos tan pronto vió el resultado de la colisión se subió al vehículo con intención de abandonar el lugar y de no hacer parte por el incidente. Que Ramona al ver tal actitud, se ha puesto delante del turismo de Jose Carlos diciéndole que parase para formalizar documentación, momento en el que Jose Carlos ha puesto en marcha su vehículo desplazando intencionadamente a Ramona con un golpe en la cadera y rodilla, causándole daños personales.

Que Jose Carlos fue identificado por la anotación de matrícula que Ramona hizo del vehículo de aquél.

Que como consecuencia de tales hechos Ramona sufrió, contusión en rodilla y cadera derecha, precisando un tiempo de curación de 5 días no impeditivos, sin tratamiento médico-quirúrgico tan solo primera asistencia facultativa, no quedándole secuelas. Lesiones por las que la perjudicada reclama compensación indemnizatoria."

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Carlos , como autor de una falta contra las personas por la comisión de lesiones, a la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 240 euros, debiendo indemnizar a Doña. Ramona , en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas por ésta; y todo ello, bajo apercibimiento de que si no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana; condenándosele, además, al pago de las costas del proceso.

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Carlos fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso."

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Jose Carlos como autora de una falta del artículo 617.1º del C.P y como autor de una falta del 620.2º del C.P, formulando recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que en esencia se fundamenta como principal motivo el error en la valoración de la prueba entendiendo que la prueba practicada en el acto del juicio no desvirtúa el derecho a la presunción de inocencia de la apelante, alegando subsidiariamente como motivos el error en la fijación de la indemnización en favor de la otra parte, así como el exceso punitivo en la determinación de la pena impuesta y la cuota de multa, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal quien estima plenamente ajustada a derecho la sentencia recurrida.

Segundo.- Determinado el principal objeto devolutivo del recurso debe anticiparse que al no apreciarse el gravamen denunciado el mismo debe ser desestimado. En relación con la alegación relativa a la errónea apreciación de la prueba, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que la convicción judicial obtenida que ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) Que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) Que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) Que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

Todas estas condiciones se cumplen adecuadamente en la sentencia que se somete a revisión, sin quebranto alguno de las reglas de lógica, comprobando la existencia de un elenco probatorio de entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del condenado, resultando plenamente aceptables las conclusiones probatorias y el juicio de verosimilitud consignado en la sentencia de instancia. Por parte de la Juzgadora se realiza una completa valoración de la prueba directa practicada en sede del juicio, prueba de cargo consistente principalmente en las declaraciones prestadas por la parte denunciante, el denunciado, así como la documental y pericial obrante en la causa.

Así la declaración prestada por la denunciante refleja como el día de los hechos tras un incidente de tráfico con el vehículo del denunciado, la misma se bajó de su vehículo para realizar un parte amistoso y una vez delante del coche propiedad del denunciado el mismo arrancó el vehículo, aceleró y se marchó del lugar causando lesiones a la denunciante con tal conducta. El denunciado por su `parte en el acto del juicio reconoce su presencia el día y el momento en que sucedieron los hechos en el lugar donde sucedieron, negando en todo caso haber golpeado con su vehículo a la denunciante, aunque reconoce haber tenido con ella un incidente de circulación y una discusión por ello, reconociendo a su vez que el mismo se marchó del lugar, sin identificarse ni avisar a la policía local, aunque refiere que vio como la denunciante apuntaba su matrícula. Por tanto la versión ofrecida por la denunciante se ve corroborada por las manifestaciones del denunciado y a su vez por la existencia de un parte asistencial de urgencias del hospital Sant Joan de Reus del día 30 de agosto de 2008, es decir del día de los hechos y escasas horas después de los mismos, parte que a su vez se ve ratificado por el informe médico forense obrante en autos en que se determinan las lesiones sufridas por la denunciante, lesiones plenamente compatibles con los hechos denunciados.

La parte apelante cuestiona que la acción desarrollada por el acusado fuera dolosa, y en dicho sentido debemos desestimar el recurso al no apreciar el gravamen aducido. El dolo como elemento subjetivo del tipo debe tratar de acreditarse mediante indicios, indicios que en el presente caso corroboren la versión ofrecida por la denunciante quien refiere que el golpe por parte del denunciado fue verdaderamente intencionado En el presente caso ha resultado acreditado que el denunciado se marchó del lugar de una forma precipitada, que lo hizo sin identificarse ni dar datos a la denunciante sobre su filiación, realizando tal acción tras un incidente de circulación de naturaleza leve, habiendo impactado contra el vehículo de la denunciante. El mismo tuvo que ser identificado por la matrícula de su coche que fue anotada por la denunciante y reconoce que cuando se marchó la denunciante estaba muy cerca de su vehículo, ya que refiere que la misma propinó un puñetazo al coche de su propiedad. Por tanto ha resultado acreditado que el denunciado decidió ejecutar la acción de marcharse del lugar de los hechos estando presente la denunciante al lado o delante de su vehículo, valorando el riesgo que su acción tenía de causar lesiones a la misma y no obstante decide marcharse con su coche. Es decir la acción desarrollada por el mismo es de naturaleza dolosa, concretamente cometida con dolo eventual.

Todo ello, lleva a esta Sala coincidir con la valoración concreta de la prueba realizada de forma lógica y coherente por la juzgadora en primera instancia, considerando adecuados a derecho sus pronunciamientos de condena.

Tercero.- En segundo lugar y en relación con el motivo del recurso contra el pronunciamiento relativo a las responsabilidades civiles, esta Sala puede anticipar su desestimación al no apreciar el gravamen aducido. En dicho sentido destacar que la juzgadora cuantifica la indemnización de las lesiones sufridas por la denunciante en 150 euros, cantidad que se fija de forma alzada, no existiendo ninguna vinculación en el presente caso por el Baremo que determina las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de circulación, al tratarse de lesiones dolosas. No obstante la aplicación estricta de dicho baremo, pretendida por la parte apelante, nos llevaría a fijar una indemnización de 144,40 euros, lo que nos lleva a resolver que la cantidad fijada por la juzgadora de instancia es plenamente ajustada.

Cuarto. - Finalmente y en relación con el exceso punitivo alegado por la parte apelante, como motivo subsidiario y en una mera mención, solicitando una cuota diaria de multa de dos euros, debemos desestimar el motivo aducido al no apreciarse el gravamen alegado. La cuota mínima de dos euros se encuentra vinculada a situaciones de indigencia o de pobreza, no compatible con ser propietario de un vehículo de alta gama, concretamente un BMW, relativamente nuevo de matrícula ....-NFN , no habiendo acreditado la parte apelante circunstancia alguna sobre la discapacidad económica del mismo, cargas o gravámenes.

Quinto .-Declaramos de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos , contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus , en la causa Juicio de Faltas nº 626/2010, confirmando la misma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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