Sentencia Penal Nº 233/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 233/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 107/2012 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 233/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100543


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Juicio de Faltas nº 18/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 107/2012-RJ-

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº233/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

______________________________

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas nº 18/2011; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Emma y Lorena , con la adhesión del Ministerio Fiscal, y de otro como apelados Reyes , Maximo Y Adela .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "(...) el día 2-1-2011, sobre las 414.15 horas, y estando a la salida de los Juzgado de Alcalá de Henares tras la celebración de un juicio, de un lado Adela y Maximo , y de otro Lorena y Emma , se enfrentaron en un discusión en el curso de la cual Adela agarró del pelo y empujó a Emma . Por su parte, Maximo agarró de los brazos a Lorena y la empujó. La vigilante de seguridad Estrella fue la persona que les separó.

Como consecuencia de la agresión, Emma sufrió lesiones consistentes en hematoma en región cervical y cervicalgia residual para cuya curación precisó de una única asistencia médica y de las que tardó en curar 18 días, 8 de ellos impeditivos. Por su parte, Lorena sufrió lesiones consistentes en escoriación en antebrazo derecho y flexura de codo izquierdo para cuya curación precisó de una única asistencia médica y de las que tardó en curar 10 días impeditivos.

Reyes acompañaba a Adela y a Maximo , pero no intervino en la agresión.

Maximo regenta una guardería, mientras que Adela es viuda."

FALLO: "1.- CONDENO a Maximo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de TREINTA DÍAS, a razón de una cuota diaria de 5?, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a indemnizar a Lorena en la suma de 250?.

2.- CONDENO a Adela como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de TREINTA DÍAS, a razón de una cuota diaria de 3?, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a indemnizar a Emma en la suma de 350?.

3.- ABSUELVO a Reyes de la falta de injurias leves de la que venía siendo denunciada."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Emma y Lorena se interpuso recurso de apelación, alegando su disconformidad con el quantum de la indemnización señalada en la sentencia.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo Reyes , Maximo Y Adela , se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el 18 de mayo para su resolución.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Las recurrentes discrepan con el cálculo de la indemnización señalada a su favor en la sentencia, alegando su disconformidad con las indemnizaciones consignadas en la sentencia ignorando los criterios tenidos en consideración en la misma para fijar las cuantías indemnizatorias por debajo de las solicitadas por el Ministerio Fiscal, a cuya petición se adhirió el letrado de los recurrentes.

Debe decirse en primer lugar que en orden a la determinación de la entidad y alcance de las dolencias físicas y lesiones permanentes, así como en la determinación de su cuantía, la valoración de la extensión y cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios pertenece a la soberanía juzgadora de los órganos de instancia, y aún cuando los Tribunales de Apelación participan de la competencia de conocer en la instancia las cuantificaciones de tales conceptos indemnizatorios, sólo corresponderá realmente la revisión cuando dicha valoración efectuada por el Juzgador a quo -bajo los principios de inmediación y contradicción de los que no goza este Tribunal ad quem- tanto de la existencia del daño físico y material como de su cuantificación económica, resulte manifiestamente ilógica, caprichosa o disparatada, o se hubiera efectuado desconociendo, modificando o aplicando incorrectamente las bases a que debió ajustarse, o haciendo una aplicación indebida de la norma legal en que se contienen.

En el presente caso la Juzgadora "a quo" ha fijado las cuantías indemnizatorias en cuantías muy inferiores a las solicitadas y muy inferiores asimismo a las que suela tener por ordinarios en el ámbito de esta Comunidad Autónoma en los supuestos de lesiones dolosas, que se calculan partiendo de las sumas fijadas en el Baremo establecido para la determinación de las indemnizaciones derivadas de lesiones causadas con motivo de accidentes de circulación.

No se especifican efectivamente en la resolución impugnada los criterios tomados en consideración para llevar a cabo la determinación de las indemnizaciones ni en consecuencia las razones por las que se alejan de los criterios a que hemos hecho referencia, argumentando únicamente que se estiman "ajustadas y proporcionadas a la gravedad de los hechos". Resultaría por ello necesaria una mayor precisión en la definición de tales criterios que no se especifican en parte alguna de la resolución.

Procede en consecuencia la estimación parcial del recurso y fijar las indemnizaciones partiendo de la suma que resultaría según el baremo vigente a la fecha del dictado de la resolución incrementada en un 20% por tratarse de lesiones causadas dolosamente, resultando así por cada uno de los días impeditivos 55,27+11,05=66,32€ y por cada uno de los no impeditivos 29,75+5,95=35,70€.

Así la indemnización a percibir por Emma quedará fijada en 530,56€ por los 8 días impeditivos y 357,00€ por los 10 días no impeditivos, lo que hace un total de 887,56€.

Y en cuanto a Lorena , la suma de 663,20€ por los 10 días no impeditivos.

SEGUNDO .- No existen motivos para imponer las costas del recurso que han de ser declaradas de oficio.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Emma y Lorena , en consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas nº 18/2011, en el sentido de modificar las cuantías indemnizatorias a percibir por los lesionados en la siguiente forma

1- Maximo debería indemnizar a Lorena en la suma de 663,20€ y

2.- Adela deberá indemnizar a Emma en la suma de 887,56€, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos del Fallo.

Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada Dña MARIA TERESA GARCIA QUESADA, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.

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