Sentencia Penal Nº 233/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 233/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 9/2013 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 233/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0000403

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000009/2013- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000140/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

Apelante: Hilario

SENTENCIA Núm. 233/13

En la ciudad de Alicante a 26 de abril de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistradode la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-07-10, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 Novelda, en juicio de faltas nº 140/10 sobre FALTA CONTRA OBLIGACIONES FAMILIARES, habiendo actuado como parte apelante Hilario asistido de la Letrada Dª María Pilar Peña Piqueras adhiriendose el MINISTERIO FISCALy como parte apelada Ariadna .

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Novelda se dictó sentencia 123/06 en el procedimiento de Divorcio 740/2005 en la que se establecían diversas medidas para regular las relaciones de la Sra. Ariadna y el Sr. Hilario en las cuestiones relativas a su hijo menor de edad. En lo que, respecta al régimen de visitas se establecía lo siguiente: 'e) En días especiales como el Día del Padre o el Dia de la Madre, se intentará que el fin de semana que corresponda coincida con el mismo o, en su caso, se modificará para hacerlo coincidente. Del mismo modo, los puentes escolares quedarán unidos al fin de semana correspondiente'.

Que el día 19 de Marzo del presente año (viernes) el fin de semana le correspondía a la madre si bien el Sr. Hilario le dijo que al ser tal día el día del padre pasaría a buscar a su hijo a las 10 horas, si bien la Sra. Ariadna le contestó que no podía ser porque tenían un viaje programado'.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Dª Ariadna de la falta por las que se seguían las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Hilario se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposicion de recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 9/13 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

ÚNICO:La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda absuelve a Ariadna de la falta objeto de denuncia.

Hilario interpone recurso de apelación fundado en error en la apreciación de la prueba, entendiendo que hay prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la denunciada.

Ariadna impugna el recurso de apelación interpuesto manifestando que no concurre prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste. Alega la apelada que la falta objeto de denuncia estaría prescrita al haber acaecido los hechos el 19 de marzo del 2010.

La prescripción del delito y de la falta está regulada en el Código Penal constituyendo una de las causas de extinción de la responsabilidad penal (art. 130 n.º 6 ) y obedece a razones de seguridad jurídica en cuanto al fondo y de obligación de impulso procesal de oficio ( art. 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) en la administración de justicia criminal y de diligencia en favor tanto de los justiciables como del interés público, que tiene incluso consagración constitucional en el art. 24 n.º 2, inciso cuarto de la norma fundamental vigente como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

El art. 131 del CP señala que las faltas prescriben a los seis meses.

El apartado 2º del artículo 132 del Código Penal manifiesta que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

En el caso de autos, el procedimiento ha estado paralizado más de seis meses, transcurriendo en exceso el plazo de prescripción de las faltas. En efecto, con fecha 20 de junio del 2011 la denunciada presenta escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario, remitiéndose la causa a la Audiencia el 10 de enero del 2013, no constando en el mencionado ínterin resolución alguna con virtualidad suficiente para interrumpir el plazo prescriptivo.

En el presente procedimiento ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de las faltas por lo que procede declarar de oficio prescritos los hechos denunciados.

Resultado de lo anterior, procede revocar la sentencia de instancia en el sentido de declarar prescritos los hechos denunciados, declarando de oficio las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO:Que debo declarar y DECLARO PRESCRITOS los hechos denunciados, declarando de oficio las costas de la instancia.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Don Francisco Javier Guirau Zapata.

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