Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 30/2014 de 06 de Mayo de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 233/2014
Núm. Cendoj: 03014370032014100193
Núm. Ecli: ES:APA:2014:2116
Núm. Roj: SAP A 2116/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2014-0002520
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000030/2014- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000008/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Instructor Benidorm-5
SENTENCIA Nº 000233/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a seis de mayo de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha
visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 8/12, de fecha
13 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 8/12 ,
correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 2/12 del Juzgado de
Instrucción de Benidorm núm. 5, por delito Robo con fuerza ; Habiendo actuado como parte apelante Jose
Pedro , representado por la Procuradora Dª. Sandra Moll Fernández y dirigido por la Letrada Dª Margarita
Martínez Alemparte y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. Vicente López
Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 2 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 18:30 horas, don Jose Pedro , movido por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió al establecimiento 'Compro Oro' sito en la Avenida del Mediterráneo número 3 de Benidorm, propiedad de doña Joaquina . Una vez allí, y tras amedrentar a esta última señora con un cuchillo de cocina, se lo puso en el pecho y le dijo que le diera el dinero y que si no hacia nada no le pincharía, ante lo cual procedió aquélla a darle el dinero que estaba en el cajón de la mesa, que abrió el propio Jose Pedro cogiendo un sobre que contenía 2.240 # así como también el telefono movil de la marca 'Sony Ericsson' propiedad de la misma Sra. Joaquina , valorado pericialmente en 12 #, tras lo cual se marchó del establecimiento'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a don Jose Pedro como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso del artículo 242 apartados 1 y 3 del Código Penal , a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena, así como que, en materia de responsabilidad civil, indemnice a doña Joaquina con la cantidad de 2.252 #.
Se imponen al condenado las costas procesales.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el aplante, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 6 de mayo de 2014.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante, condenado en la Instancia como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, interesa la revocación de la sentencia alegando, en primer lugar, que la prueba practicada es insuficiente para determinar su condena, máxime cuando de manera reiterada el acusado ha negado su participación en los hechos, alegando que el día de los hechos se encontraba en la playa en compañía de otras personas.
El recurso interpuesto no merece favorable acogida.
En la sentencia se hace constar por el Juez de Instancia la contundencia con la que la denunciante afirma que reconoció al autor de los hechos fotográficamente, y que se trata de la misma persona que se sienta en el banquillo en el acto del juicio, aportando detalles que corroboran la certeza de las afirmaciones de la víctima sobre el aspecto físico de quien perpetró el delito objeto de esta causa, y que no es otro que el apelante.
Nada impide que pueda dictarse sentencia condenatoria en base a la sola declaración de un testigo, siempre y cuando, como ocurre en este supuesto, concurran en el mismo los requisitos que reiterada jurisprudencia exige para entender que tal declaración incriminatoria es creíble.
Se da la circunstancia además, de que el acusado no ofrece detalles exactos sobre las personas que dice le acompañaban en el momento de los hechos, y sus declaraciones, efectuadas en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, carecen de verosimilitud.
SEGUNDO.- En cuanto al principio de presunción de inocencia que se entiende conculcado, ha de decirse, como viene manteniendo reiteradamente el T.S., en sentencia como la de 31 de octubre de 2.000 , ó 21 de diciembre de 1.999 , que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablmente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales.
En este caso, se ha practicado prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia, tal como se refleja en la sentencia hoy recurrida, en la que consta que el Juez de Instancia ha tenido en consideración, para llegar a la conclusión condenatoria, las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional, de modo que no cabe hablar de vulneración del precepto invocado.
Tampoco se ha conculcado el principio 'in dubio pro reo', que no obliga al tribunal a dudar, sino a resolver a favor del reo en caso de duda, sin que en este caso albergue esta Sala, ni el Juez de Instancia duda alguna sobre la autoría de los hechos por parte del acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el apelante Jose Pedro , contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 8/12 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm.2/12 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Benidorm, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.

