Sentencia Penal Nº 233/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1013/2014 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN

Nº de sentencia: 233/2014

Núm. Cendoj: 20069370012014100185

Núm. Ecli: ES:APSS:2014:664

Núm. Roj: SAP SS 664/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/021917
Rollo penal abreviado 1013/2014 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM002
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1887/2013
Contra / Noren aurka: Justiniano
Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS
Abogado/a / Abokatua: RICARDO ENRIQUE NAVAJAS CARDENAL
SENTENCIA Nº 233/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1013/14, dimanante del Procedimiento
Abreviado 1887/13, seguido por un delito de LESIONES, contra Justiniano , con DNI: NUM000 , nacido
en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 de 1986, hijo de Emilia y Remigio , representado
por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por el Letrado Sr. Navajas, habiéndo sido parte el Ministerio
Fiscal representado por el Sr. Don TOMAS CALVETE.
Ha sido Ponente en el procedimiento arriba referenciado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los, arts. 147 y 150 del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado D. Justiniano en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Justiniano la pena de 4 años de PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas.

El acusado debe indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a Víctor en la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales.



SEGUNDO.- Después de iniciarse el proceso de Mediación, se presentó el Acta de Reparación realizada por el Equipo de Mediación, en fecha 11 de Julio de 2014, notificándose la misma a las partes en fecha 2/09/2014, convocándoles a una Audiencia Preliminar que tuvo lugar el 23 de Septiembre de 2014.

El Servicio de Mediación Intrajudicial de Euskadi, con sede en Donosti, comunicó el 8 de agosto y 9 de Septiembre ambas notas de seguimiento y sus resultados.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada el día 23/09/2014 el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión I: El acusado, ha procedido a abonar al Sr. Víctor la cantidad de 3.500 euros en concepto de reparación del daño.

* Conclusión IV: Concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP .

* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de DIEZ MESES de prisión.

* Conclusión VI: El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Víctor en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal al igual que el letrado de la defensa y el propio acusado se mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.



QUINTO.- En el acto del juicio oral la defensa del acusado solicitó la suspensión de la pena de privación de libertad. El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en dicho acto.

HECHOS PROBADOS El día 2 de octubre de dos mil once sobre las 22.30 horas D. Víctor se encontraba junto con sus amigos Mercedes , Pedro Francisco , y Ambrosio en la calle Juan de Bilbao de Donostia. Víctor tropezó con una persona con la que discutió, y en ese momento apareción D. Justiniano y sin mediar palabra dio un puñetazo en la cara de D. Víctor .

Como consecuencia de dicha agresión D. Víctor sufrió lesiones consistentes en herida lineal de bordes finos de 3 cm. en labio superior, con perdida tital de pieza 21, movilidad acusada de las piezas 11 y 22, tardó en curar de sus lesiones 10 dias de los cuales 5 estuvo impedido para sus ocupaciones habitales, le quedaron como secuelas pérdida completa dela pieza 21 (incisivo central superior izquierdo). Porta aparato dental para la pieza que le falta, a la espera de un tratamiento definitivo, preciso de tratamiento consistente en limpieza de herida y sutura de pkanos profundos de la herida y en el plano superficia.

Posterior retirada de puntos de sutura superficial.

El inculpado ha procedido a abonar al Sr. Víctor la cantidad de 3.500 euros en concepto de reparación del daño.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .



SEGUNDO.- Se imponen al acusado las costas procesales causadas.



TERCERO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión Concurren en el caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en el art. 80 y concordantes del Código Penal , por lo que procede conceder la misma por periodo de dos años condicionado dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo y al abono de la indemnización en los términos pactados en el Acta de reparación.

Y procede acordar que la suspensión rija desde el mismo día de la vista oral, en que se notificó al penado el acuerdo de suspensión, esto es el día 23/09/2014.

Fallo


PRIMERO.- CONDENAMOS A Justiniano , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en los arts. 147 y 150 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P ., a la pena de DIEZ MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a D. Víctor en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales.



SEGUNDO.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales.



TERCERO.- Acordamos la suspensión de la pena de prisión por el tiempo de dos años, coindicionada a que el acusado no delinca en dicho periodo y al abono de la indemnización en los términos pactados en el Acta de reparación.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo elSecretario certifico.

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