Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 74/2013 de 14 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: MARCA MATUTE, JAVIER
Nº de sentencia: 233/2014
Núm. Cendoj: 17079370042014100124
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 74/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/2012
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SANTA COLOMA DE FARNERS
SENTENCIA Nº 233/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
D. JAVIER MARCA MATUTE
En Girona a 14 de abril de 2014 .
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 74/2013 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/2012 , seguidas por Tráfico de drogas grave daño salud, contra Justiniano , nacido en Bogotá el NUM000 /1974 y pasaporte NUM001 , , en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. ANIOL PEYA DEL MORAL y defendido por el Letrado D. NAUSICA RODRIGUEZ ALMEDA , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARCA MATUTE .
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de posesión destinada al tráfico, prevista y penada en el art. 368 CP , del que consideró autor al acusado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas , solicitando se le impusiera la pena de 3 años y 5 meses de prisión y multa de 70.824,33 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, las accesorias legales y el pago de costas.
SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' Sobre las 10.45 horas del día 3 de Junio de 2012, el acusado Justiniano , mayor de edad, nacido el NUM000 /1974 en Bogotá ( Colombia) con NIE NUM002 sin antecedentes penales, se hallaba en el aeropuerto de Girona -Costa Brava del municipio de Vilobí d'Onyar, cuando después de efectuado el rutinario registro manual de seguridad del acusado se advirtió por el agente de seguridad privada de la empresa EULEN con núm de identificación NUM003 una faja adosada al abdomen recubierta con un plástico tipo celofan en cuyo interior había tres bultos envueltos en celofán de una sustancia estupefaciente denominada cocaína.
La referida sustancia, tras su oportuno análisis por el Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicologia ( Departamento de Barcelona ), resultó ser cocaína ( sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud recogida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ), arrojó un peso neto de 301,6 g, con una riqueza en cocaína base de 27,8% +/- 0,8 y un peso neto total de cocaína base de 84 gramos +/- 2 siendo poseída por el acusado para su distribución entre terceras personas.
Al día siguiente , en el interior del calabozo que había sido ocupado por el acusado, y al efectuarse la limpieza del mismo, se halló debajo del colchón una pieza de color negro envuelta en papel de celofán, de aprox. 10x7 cms, que resultó ser cocaína con un peso neto de 101,2g, en la cantidad de 28,3g +/- 0,9g de cocaína base, con una riqueza en cocaína base de 28,0% +/- 0,9g, siendo poseída por el acusado para su distribución entre terceras personas.
Dicha substancia era poseída por el acusado para su posterior distribución a cambio de precio entre terceras personas. Efectuada la tasación pericial de las sustancias intervenidas determina que su valor en el mercado ilícito es de 23.608,11 euros. '.
Fundamentos
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOSa Justiniano , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 AÑOS Y 5 MESES DE PRISIÓN Y MULTA de 70.824,33 euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago , así como a la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con expresa imposición de las costas causadas.
Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JAVIER MARCA MATUTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

