Sentencia Penal Nº 233/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 323/2014 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 233/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100317


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 323/2014
Procedimiento Abreviado número: 198/2011
Juzgado de lo Penal número 1
S E N T E N C I A
Iltmos. Magistrados.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 7 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento
Abreviado número 198/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital, en virtud de
recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de D. Marí
Luz , asistida del Letrado D. Marcos Carrero Vizcaíno.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 25 de Julio de 2012 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de Dª. Marí Luz , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 8 de Marzo de 2013 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se formuló Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 12 de Junio de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el día 4 de Julio de 2014.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- La materia que se debate ante este Tribunal se residencia exclusivamente en la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado D. Felipe de Un Año de Prisión.

En efecto se sostiene por Acusación Particular recurrente que dicha pena 'es muy leve atendiendo al grado de la imprudencia cometida, los bienes jurídicos lesionados, los referentes normativos que pueden valorarse para su determinación y las circunstancias que deben considerarse para la más justa fijación de aquella'.

Y en este contexto se efectúan unas interesantes alegaciones que conducen a la referida pretensión de elevar dicha pena a Cuatro Años de Prisión.

La Juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Sexto, escuetamente, aunque de manera suficiente, motivó dicho cuestionado pronunciamiento.

Nuestra Jurisprudencia ha declarado que la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determinar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos, insistiéndose en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito.

En su consecuencia con carácter general, es imprescindible expresar en las Sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del supuesto enjuiciado.

En este sentido el articulo 66.1.6 del Código Penal , permite a los Tribunales cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes-que es nuestro caso- o cuando concurran unas y otras, recorrer toda la extensión de la pena prevista para el delito concreto de que se trate, debiendo fijar su extensión atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia y esa necesaria individualización corresponde al órgano de instancia, que ha de ajustarse a los criterios expuestos pero no es menos cierto que no obstante esa exigencia de motivación prevista en el artículo 120.3 de la Constitución no es la misma en todos los supuestos, pues no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone-como se ha impuesto- el mínimo legalmente previsto, que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una elevación o exasperación relevante de la pena.

Y así se ha afirmado que en la medida en que se aleje el Tribunal del mínimo legal deberá reflejarse, recogerse de forma más patente la necesidad de explicar, motivar, fundamentar, la razón de la pena que se impone.

La Sala ha procedido a la revisión de esa decisión de la Juzgadora y tras el examen del citado articulo 66.1.6 hemos de concluir que ciertamente al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal esa criticada decisión de imposición de la pena en su extensión mínima, es una decisión ajustada a Derecho que ha gozado de la suficiente motivación.

Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimado.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de D. Marí Luz contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 25 de Julio de 2012 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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