Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 265/2013 de 19 de Mayo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 233/2014
Núm. Cendoj: 29067370092014100215
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:901
Núm. Roj: SAP MA 901/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 265/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA.
JUICIO RAPIDO 150/13
DIMANANTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREMOLINOS
DILIGENCIAS URGENTES 32/13
S E N T E N C I A Nº 233/14
============================================
Presidente.-
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
Magistrada/o.-
Dº LOURDES GARCIA ORTIZ
D.JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
============================================
En la ciudad de Málaga, a 19 de Mayo del 2014.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de
Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, siendo parte el Ministerio
Fiscal, actuando como apelante Fausto , con la representación y asistencia de los Sres Marques Merelo y
Brandi Scharzmann.
Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 21 de Mayo del 2013, el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: ' De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- En la madrugada del día 3 de abril de dos mil trece, Fausto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, actuando con ánimo de uso transitorio y según lo previamente acordado con un tercero menor de edad, se dirigió a la Av.Bonanza de Torremolinos donde estaba estacionado el ciclomotor propiedad de Leoncio , Aprilia sonic ....-QHT , tasado en 750 euros, y tras hacerle el puente al sistema de arrancado, se lo llevaron circulando en el mismo hasta que sobre las 6,30 horas del mismo día en que Fausto fue sorprendido por agentes de policía local viajando en el ciclomotor.
El ciclomotor sufrió daños por importe de 755 euros.' al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: ' Que debo condenar y condeno al acusado Fausto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de art 244.1º del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas y a indemnizar a Leoncio en la cantidad de 755,23 euros, y al abono de las costas.'
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Fernando Márquez Melero en nombre y representación de Don Fausto que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: Ante el presente recurso de apelación se ha de destacar que una vez examinada la sentencia recurrida y demás actuaciones, asi como visionada la grabación del acto del juicio, este Tribunal ' ad quem' estima que es correcta la valoración de las pruebas realizada por la Juzgadora de instancia, asistido de los principios de oralidad, contradicción e inmediación y en contra de lo alegado por los recurrentes, no se aprecia error en la apreciación de la prueba ni vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que, tal como consta en la sentencia recurrida, ha quedado acreditado que el acusado recurrente, junto con un menor de edad, realizaron el puente al sistema de arrancado de un ciclomotor y se lo llevaron, siendo sorprendido por agentes de la policía cuando circulaba a bordo del mismo, los cuales comprobaron que le habían hecho el puente y tenía los cables sacados, así como también pudieron observar que tanto Fausto como su acompañante llevaban las manos manchadas de grasa, datos fácticos que sin duda alguna son reveladores a la hora de valorar su participación en el delito objeto de enjuiciamiento.
Así, la sustracción del ciclomotor se produjo esa misma madrugada, habiendo corroborado el propietario de la misma que esa misma noche había comprobado que seguía aparcada donde la había dejado días antes, y ninguna duda albergó la jueza de instancia de que el hoy recurrente había participado en ella, resultando el ciclomotor con daños valorados en 755 euros, según consta en la tasación llevada a cabo por el perito de Taxo, obrante en autos.
Consideramos, por tanto, correcta la calificación de los hechos como delito de robo de uso de vehículo del artículo 244.1º del Código Penal , habida cuenta que concurren los elementos del tipo penal referido, tal como se ha hecho constar en la sentencia recurrida, e insistiendo en que la valoración probatoria llevada a cabo por la Juzgadora de instancia no ha sido desvirtuada por los argumentos impugnatorios del apelante, habida cuenta la eficacia probatoria de la testifical de los agentes de la autoridad que vinieron a constatar como sorprendieron al acusado a bordo del ciclomotor sustraído, con las manos llenas de grasa, y concretaron los daños que el mismo presentaba, y la del propietario del ciclomotor en cuestión, en los términos recogidos en los hechos probados de la sentencia recurrida lo que evidencia su autoría.
En consecuencia, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria , no procede sustituir sin mas el criterio valorativo del juez 'a quo' por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique que ha existido error notorio en al apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso autos.
SEGUNDO : Que conforme posibilita el numero1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 741 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina , y 82 , 248 , y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Fernando Márquez Melero en nombre y representación de Don Fausto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.

