Sentencia Penal Nº 233/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 233/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 25/2013 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 233/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100221

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00233/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 25/2013

P. Abreviado nº 7/2013

Juzgado de Instrucción nº 5 Murcia

Delito contra la salud pública y delito de tenencia ilícita de armas

Acusado

Abel

Procurador Sr. José Riquelme Marín

Abogado Sr. Patricio E. García Rocamora

Sr. Fiscal

Imo. Sr. Javier Escrituela Chumilla

ILMOS. SRS.

D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª. BRIGIDA GIL PAEZ

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM. 233 /2014

En la ciudad de Murcia, a 20 de mayo dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 25/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia, bajo el núm. 7/2013, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas:

Acusado: Abel , de 32 años de edad, nacido el NUM000 .1981, en Murcia, con DNI núm. NUM001 , hijo de Gustavo y de Carolina , sin antecedentes penales, no trabaja esta en paro, privado de libertad por la presente causa del 03.12.2012 al 20.02.2013, desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Santiago el Mayor, Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 ., de solvencia no acreditada, representado por procurador Don José Riquelme Marín y defendido por Letrado Don Patricio E. García Rocamora, sustituido en el acto del juicio oral por su compañero Sr. Don Miguel Aurelio Algar Carrillo, ambos designados por él.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Sr. Fiscal Don Javier Escrituela Chumilla. .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, ordeno con fecha 04.12.2012, incoar Diligencias Previas bajo nº 6208/2012, por atestado de la Jefatura Superior de Policía, Brigada Provincial, de Policía Judicial, Unidad de drogas y crimen organizado, U.D.Y.C.O., Grupo IV con nº NUM005 , sobre presunto delito contra la salud publica y delito de tenencia ilícita de armas, acontecido el 03.12.2012, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 21.01.2013, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 7/2013 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 24.01.2013 Sr. Fiscal, Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 30.01.2013, teniendo por formulada la acusación contra Abel como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículos 368 y un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 563 ambos del Código Penal y tras emplazar al acusado, que compareció con procurador José Riquelme Marín y defendido por Letrado Don Patricio E. García Rocamora, ambos designados por él.

La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que una vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 25/2013, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración del juicio oral para el día 20.05.2.014.

Habiéndose celebrado con las prescripciones legales.

SEGUNDO.-Ilmo. Sr. Fiscal al inicio del juicio oral, modifico su escrito de conclusiones provisional, que se declare la existencia de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículos 368 y un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 563, ambos del Código Penal , estimando como autor criminalmente de los mismos al acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, procede imponer la siguiente pena; por un delito contra la salud publica; pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y multa de 1500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TREINTA DÍAS, y por un delito de tenencia ilícita de armas,pena de UNO AÑO DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, Solicita el comiso de las droga, dinero y demás efectos intervenidos, declarándose su decomiso y una vez firme, con entrega definitiva de los bienes decomisados al fondo de Bienes Decomisados, con condena en las costas causadas en esta instancia.

El acusado en el mismo acto, tras conversación mantenida con su letrado defensor reconoció ser autor de los hechos imputados y conformase con las penas solicitada por Ministerio Fiscal, dicha conformidad fue ratificada por su letrado no haciendo necesario la continuación del juicio, quedando los autos para dictar la correspondiente sentencia de conformidad.

Habiéndose adelantado a viva voz el fallo conformado, siendo consentido por las partes, declarándose su firmeza.


PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia dada la conformidad libremente manifestación y emitida por la parte compareciente que:

El día 3 de diciembre de 2012 por parte de la Policía se efectuó diligencia de entrada y registro en el domicilio sito en el CAMINO000 CALLE001 nº NUM006 de Murcia, propiedad de don Armando y que el acusado Abel mayor de edad con DNI nº NUM001 sin antecedentes penales, tiene arrendado, encontrando un sobre conteniendo 1,09 gramos de cannabis sátiva, tipo hierba, 2.486 gramos de cannabis sátiva tipo planta, 3.084 gramos de cannabis sátiva tipo hierba, 14,7 gramos de cocaína con una pureza de 50,5 %, 3,53 gramos de cocaína con una pureza de 66,16 %, y 3,55 graos de cocaína con pureza de 50,13%, sustancias que el acusado poseía para destinarla a la venta. Consta acreditado que el valor de la droga intervenida tanto cannabis como cocaína tenia un valor de 1.500 euros, igualmente se le intervino entre otros efectos, una hoja de papel con anotaciones de nombres y cantidades, una balanza de precisión, un machete, un rollo de alambre verde y 45 € en metálico.

En esa misma fecha se registro un contenedor que el acusado tiene alquilado a Héctor en el kilómetro 10300 de la carretera de Los Ramos, Murcia, interviniendo una bolsa con 55.000€, una pistola detonante marca Blow con el nº de serie borrado, en buen estado de conservación, que ha sido modificada resultando apta para el disparo de cartuchos convencionales por lo que se considera arma prohibida y un bolígrafo pistola sin marca, ni nº de serie, en buen estado de conservación, considerada arma prohibida, 15 cartuchos detonadores modificados aptos para ser utilizados por la pistola Blow y 6 cartuchos de calibre 22 aptos para se utilizados por el bolígrafo pistola.

Consta acreditado que el acusado ha sido privado de liberta por la presente causa desde el 03.12.2012 hasta el 20.02.2013, desde dicha fecha en libertad provisional.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el Art.787.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal , visto la conformidad alcanzada y manifestada por el acusado y ratificada por su letrado, con la calificación formulada por Sr. Fiscal, al inicio del juicio oral, procede dictar sentencia de estricta conformidad .

Los hechos declarados probados constituyen la existencia de los siguientes ilícitos; un delito contra la salud pública, en la modalidad de trafico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368 y un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el articulo 563, ambos del Código Penal , conforme solicita Sr. Fiscal, que ha sido reconocido por el imputado, pues obra en los autos prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; consistente en el propio y voluntario reconocimiento del imputado sobre los hechos de que viene siendo acusado, qué a su vez están corroborado por la prueba documental obrantes, todo ello en su conjunto acreditan que el acusado tras realizar los hechos declarados probados, concurren en dicho actuar, reprochable socialmente, los elementos constitutivos de los delitos de contra la salud publica y de tenencia ilícita de armas por lo que procede declarar su existencia.

SEGUNDO.-De las infracciones ilícitas declaradas es responsable en concepto de autor el acusado Abel ( Art. 27 , 28 del C. P .), por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran.

TERCERO.-En la realización de los ilícitos declarados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.

En orden a las sanciones a imponer, dadas las circunstancias personales del acusado, así como el grado de ejecución de los delitos declarados, que el acusado es primerizo en su actuar delictivo. La SALA estima que las penas CONFORMADAS están dentro de la legalidad y son proporcionadas a los hechos vistos y declarados probados, por lo que procede su APROBACIÓN, consistente en las siguientes penas: por un delito contra la salud publica; pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y multa de 1500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TREINTA DÍAS, y por un delito de tenencia ilícita de armas,pena de UNO AÑO DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena,.

CUARTO.-Aplicando el Art. 123 del Código Penal , 'todo responsable criminal de un delito o falta, lo es también de las costas procesales', de ahí que procede condenar al acusado expresamente en el pago de las costas causadas en esta instancia,.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación Y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD DON JUAN CARLOS PRIMERO REY.

Fallo

Que, dada la estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación del Sr. fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Abel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de trafico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368 y un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el articulo 563, ambos del Código Penal , ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, a las siguientes penas; por un delito contra la salud publica; pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y multa de 1500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TREINTA DÍAS, y por un delito de tenencia ilícita de armas,pena de UNO AÑO DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena. Declara el comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, declarándose su decomiso y hágase entrega definitiva de los bienes decomisados al fondo de Bienes Decomisados y con expresa condena en las costas causadas en esta instancia.

Habiendo sido adelantado el fallo conformado y siendo aceptado por las partes se declaro firme la Sentencia, debiéndose practicar las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes. La presente resolución ES FIRME.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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