Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 233/2015, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 359/2015 de 09 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: JURADO CABRERA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 233/2015
Núm. Cendoj: 23050370032015100291
Núm. Ecli: ES:APJ:2015:1134
Núm. Roj: SAP J 1134/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL JAÉN
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/2015
ROLLO DE SALA PENAL Nº 359/2015 (14)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 233/15
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén a nueve de juliode dos mil quince.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 3ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de
Instrucción número 2 de Úbeda, en el Procedimiento Abreviado nº 4/2015, Rollo de Sala número 359/2015,
por el delito de Estafa, contra el acusado Mario , con D. N .I. nº NUM000 , hijo de Teodosio y de Soledad
, de 40 años de edad, natural de Madrid y vecino de Úbeda, sin antecedentes penales, solvente, en libertad
provisional, defendido por el Letrado Sr. Molina Moreno, y representado por la Procuradora Sra. de Ruz
Ortega, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Manuela Gassó Arias y Ponente
la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral, presentando escrito de acusación de conformidad con la defensa, contra Mario , en los siguientes términos: El acusado Mario , como autor de un delito de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21-5 del mismo Código , interesando la imposición al mismo, de la pena de seis meses de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y costas procesales.
La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad, interesando se dicte sentencia en los términos interesados.
SEGUNDO.- A la vista del escrito presentado, se señaló el día del juicio oral para el día 8 de julio de 2015, teniendo lugar en esta fecha el acto de ratificación del escrito de conformidad conjunto presentado, al que asistieron todas las partes, y en el que el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa se ratificaron íntegramente, y el cual obra unido a la causa, ratificación referida tanto en cuanto al relato de hechos como a la pena privativa de libertad que en el mismo se solicita para el acusado, siendo informado oportunamente de las consecuencias legales, quedando los autos vistos para sentencia de conformidad.
HECHOS PROBADOS Se declara probado por expresa conformidad del acusado, que el mismo, administrador único de Ferrescu SLU, empresa dedicada al alquiler y compraventa de maquinaria, acordó con D. Anselmo , la adquisición de varias máquinas para su negocio, ofreciéndole aquel, la posibilidad de adquirirla a muy buen precio, ya que había empresas en concurso y estaban en liquidación y podrían conseguirlas a través de subasta judicial.
En noviembre del año 2011, el acusado Mario remite al Sr. Anselmo por correo electrónico, el inventario con las valoraciones de la maquinaria, entre ellas la máquina de plasma Optitome-302, valorada en 33.035€ y con un precio de tasación de 17.000€, así como una máquina de aspiración Plymovent, valorada en 6.934€ y tasada en 3.500€, requiriéndole posteriormente el abono de 6.000€ como señal necesaria para la puja de la subasta, que le serían devueltos en caso de no ganarla, cantidad que fue ingresada en la cuenta de la mercantil del acusado. Igualmente le requiere al acusado para que redacte unas cartas de puja, las cuales debe remitirle, lo que igualmente hace el Sr. Anselmo .
D. Anselmo y su hijo junto con el acusado se trasladaron a ver la maquinaria, observando que a la Optitome, le faltaba la llave del programa, por lo que la hacia inservible, manifestándole al acusado que declinaban adquirirla, diciéndole ese que no se preocuparan que se buscaría.
El acusado, a espaldas del Sr. Anselmo , en el procedimiento de concurso 334/08 del Juzgado de lo Mercantil de Jaén, ofreció al administrador concursal la adjudicación de 8 máquinas (entre las que se encontraban las dos anteriores) por un importe global de 17.000€, quien informó favorablemente el 20 de febrero de 2012 a la aceptación de la oferta ya que aunque esta suponía una rebaja del 70% sobre la valoración del plan de liquidación, no se habían entregado con la máquina de plasma Optitome la llave del programa informático que lo ejecuta, lo que conlleva un descenso sustancial del valor de dicha máquina, siendo autorizada judicialmente dicha venta.
El día 20 de abril de 2012, el acusado envía un burofax a D. Anselmo , comunicándole que había sido el mejor postor y que el juzgado había dado un plazo de tres días para el abono del resto del precio, otros 17.600€ y que caso de no ingresarlos perdería la señal por los gastos que se le habrían ocasionado.
Paralelamente a los anteriores hechos y de forma similar, supuestamente para D. Anselmo , se estaba pujando por una sierra modelo AB250 R, siéndole igualmente supuestamente adjudicada y pagando por ella un total de 2.360IVA incluido, que le fueron abonados al acusado.
Que por el acusado no se realizó la entrega de la maquinaria supuestamente adjudicada, ni se procedió a la devolución de las cantidades entregadas, llegando a vender posteriormente a D. Maximino la máquina de aspiración y la de plasma optitome, igualmente sin advertirle de la falta de la la del programa informático.
Con anterioridad a la celebración del juicio oral, el acusado ha satisfecho la responsabilidad civil y el perjudicado nada tiene que reclamar conforme al documento aportado por ambos firmado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados por la conformidad del acusado, expresada libremente y tras ser informados de las consecuencias legales, son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248-1 y 249 del Código Penal , siendo autor el acusado Mario , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21-5 del mismo Código ; por lo que, a la vista de la aceptación y conformidad prestadas, tanto por el acusado como por su defensa Letrada, procede la condena en los términos interesados por el Ministerio Fiscal en el escrito presentado y firmado conjuntamente, al estar correctamente calificados y ajustarse las penas solicitadas a l os preceptos citados.
SEGUNDO.- Que toda persona responsable criminalmente de un delito debe ser condenado al pago de las costas del juicio de acuerdo con el art. 123 del Código Penal .
Vistos los artículos 1 , 12 , 19 , 23 , 27 , 33 , 48 , 49 , 61 y 101 del Código Penal y los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Mario , como autor de un delito de Estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal , a la pena aceptada de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo privado de libertad por esta causa.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, y haciendo constar que contra la presente resolución cabe preparar recurso de casación, que se preparará ante este Tribunal, presentando el correspondiente escrito en el término de cinco días desde la última notificación de la sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

