Última revisión
21/04/2003
Sentencia Penal Nº 234/2003, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 352/2003 de 21 de Abril de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 234/2003
Núm. Cendoj: 47186370042003100171
Núm. Ecli: ES:AP VA:2003:712
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 234/2003
Rollo : 352/2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000439/2002
SENTENCIA Nº 234/03
Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
En VALLADOLID a veintiuno de abril de dos mil tres.
El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Abelardo , siendo partes en esta instancia, como apelante, Abelardo ; y como apelado, el Ministerio Fiscal y Isabel .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de Instrucción nº 5 de Valladolid , con fecha 24.02.03 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:"Que sobre las 22,25 del día 3 de junio del 2002 el inculpado Abelardo , en la calle Ancares, con una piedra, cuando vio a la denunciante Dña. Isabel , la tiró sin llegar a darla, cuando esta iba en un vehículo.".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Abelardo como responsable en concepto de autor de una falta de vejación injusta a la pena de 10 DIAS MULTA A RAZÓN DE 1,2 EUROS DÍA, Y COSTAS.".
TERCERO-. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Abelardo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A diferencia de lo que pretende el recurrente, no ha existido un error en la valoración de la prueba, dado que el Juzgador de instancia ha contado con prueba suficiente, practicada en el Juicio de Faltas, acreditativa de que el denunciado (y hoy recurrente) tuvo el comportamiento de maltrato de obra que se describe en la sentencia recurrida de arrojar piedras a la denunciante, existiendo un motivo previo (ambas personas son consuegros y sus hijos están separados), y habiendo reconocido el denunciado que se encontró con la denunciante, si bien niega que se produjera el incidente.
El Juzgador de instancia es quien ha gozado de inmediación en la práctica de las pruebas, inmediación de la que se carece en esta alzada, no apreciándose error alguno en la valoración que se efectúa de las pruebas practicadas ni de las consecuencias jurídicas que a los hechos se atribuyen, y es por todo ello que se considera que el recurso de apelación carece de fundamento, y que debe ser confirmada íntegramente la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Abelardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE MENCIONADA RESOLUCIÓN.
Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.
