Última revisión
08/02/2007
Sentencia Penal Nº 234/2007, Tribunal Supremo, Rec 11087/2006 de 08 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 234/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Cádiz, sección 3ª, en Rollo de Sala 20/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Cádiz, causa DP 2046/05 , dictó sentencia de fecha 14/07/06 , que dispuso: 1) Condenar a Enrique, como autor de un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho se sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros. 2) Condenar a Juan Luis, como autor de un delito contra la salud pública , con la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros. 3) Condenar a Jose Francisco , como autor de un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros , absolviéndole del delito de resistencia y falta de desobediencia que alternativamente se le imputaba por el Ministerio Fiscal. 4) Condenar a Manuel y a Gustavo, como autores de un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días. 5) Condenar a Carlos y a Pedro Jesús, como autores de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena , y multa de 35.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días caso de impago. 6) Absolver a Luis Miguel del delito contra la salud pública que se le imputaba. Todo ello con imposición de las costas procesales a los condenados por partes iguales, excepto 1/8, que se declara de oficio.
SEGUNDO.- Por Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª Rocío Monterroso Barrero, se formula recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. 3) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción del art.369.6 del CP. 4 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de los arts.20.2 en relación con el 66.1 del CP
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscalse opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Cádiz, sección 3ª, en Rollo de Sala 20/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Cádiz, causa DP 2046/05 , dictó sentencia de fecha 14/07/06 , que dispuso: 1) Condenar a Enrique, como autor de un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho se sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros. 2) Condenar a Juan Luis, como autor de un delito contra la salud pública , con la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros. 3) Condenar a Jose Francisco , como autor de un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros , absolviéndole del delito de resistencia y falta de desobediencia que alternativamente se le imputaba por el Ministerio Fiscal. 4) Condenar a Manuel y a Gustavo, como autores de un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días. 5) Condenar a Carlos y a Pedro Jesús, como autores de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena , y multa de 35.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días caso de impago. 6) Absolver a Luis Miguel del delito contra la salud pública que se le imputaba. Todo ello con imposición de las costas procesales a los condenados por partes iguales, excepto 1/8, que se declara de oficio.
SEGUNDO.- Por Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª Rocío Monterroso Barrero, se formula recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. 3) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción del art.369.6 del CP. 4 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de los arts.20.2 en relación con el 66.1 del CP
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscalse opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
