Última revisión
18/03/2008
Sentencia Penal Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 41/2008 de 18 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 234/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Séptima
ROLLO Nº 41/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 1451/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 24 BARCELONA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho
VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrado/a de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª.
Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1451/2006 por el Juzgado Instrucción 24 Barcelona, por una
falta de Lesiones, en el que fueron partes D. Alonso , Elena y el Ministerio
Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
Alonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2007 por el Sr/a. Juez del
expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alonso como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones constitutivas de delito por imprudencia leve anteriormente definida a la pena de 15 días de multa a razón de la cuota diaria de 10 euros (150 euros) con privación sustitutoria de libertad de 7 días caso de impago de la multa, retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses, así como al pago de las costas del procedimiento. ASIMISMO SE LE CONDENA a que en concepto de indemnización haga pago a Elena de la cantidad de 3.338.- euros por lesiones, y 6.111.- euros por secuelas. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en el 50% a cargo de la Compañía Aseguradora Hilo Directo, actualmente AXA Seguros que es declarada responsable civil directa. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Maribel.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alonso y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Séptima
ROLLO Nº 41/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 1451/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 24 BARCELONA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho
VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrado/a de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª.
Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1451/2006 por el Juzgado Instrucción 24 Barcelona, por una
falta de Lesiones, en el que fueron partes D. Alonso , Elena y el Ministerio
Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
Alonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2007 por el Sr/a. Juez del
expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alonso como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones constitutivas de delito por imprudencia leve anteriormente definida a la pena de 15 días de multa a razón de la cuota diaria de 10 euros (150 euros) con privación sustitutoria de libertad de 7 días caso de impago de la multa, retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses, así como al pago de las costas del procedimiento. ASIMISMO SE LE CONDENA a que en concepto de indemnización haga pago a Elena de la cantidad de 3.338.- euros por lesiones, y 6.111.- euros por secuelas. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en el 50% a cargo de la Compañía Aseguradora Hilo Directo, actualmente AXA Seguros que es declarada responsable civil directa. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Maribel.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alonso y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre por el juzgado de instrucción nº 24 de Barcelona REVOCO PARCIALMENTE la misma, imponiéndose la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotor por el plazo de un mes, en lugar de los tres meses impuestos en la sentencia impugnada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre por el juzgado de instrucción nº 24 de Barcelona REVOCO PARCIALMENTE la misma, imponiéndose la privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotor por el plazo de un mes, en lugar de los tres meses impuestos en la sentencia impugnada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

