Sentencia Penal Nº 234/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 212/2007 de 25 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 234/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100196


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 212/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 901/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 901/2006 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por una falta de vejación injusta, en el que fueron partes Estela como denunciante y Pedro Francisco como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5-9-2007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco , como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de diez euros y en caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales y a que indemnice a Estela en la cantidad de mil euros. Se acuerda la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de a Estela y a sus hijos o ponerse en contacto con cualquiera de ellos por ningún medio de comunicación durante seis meses, advirtiéndole que, en caso de no verificarlo, incurrirá en el delito de quebrantamiento de condena."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el apelante, como primer motivo sobre el que fundamenta el recurso, la nulidad del juicio de faltas por prescripción.

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76, 27-6-86, 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que fue requerida la denunciante para que aportara datos sobre la localización del denunciado, requerimiento que se practicó el 14-11- 2006, hasta el día 16-5-2007 en el que la denunciante compareció en el Juzgado y facilitó su dirección. A este respecto no puede entenderse que interrumpa la prescripción la providencia de fecha 30-11-2006 que se limitaba a acordar el archivo provisional de la causa hasta que transcurriera el plazo de prescripción. Esta resolución es de mera tramitación, no contiene pronunciamiento relevante alguno en orden a la instrucción somera del juicio de faltas o al propio trámite del mismo, que no es otro que el señalamiento del juicio.

Tampoco cabe entender que la ampliación de denuncia que se realiza ese día respecto de un nuevo mensaje, pueda fundar la condena pues este hecho no es tomado en consideración en el relato fáctico de la sentencia impugnada, sin duda por su escaso contenido vejatorio, especialmente si se considera aislado, pues el resto debe entenderse prescrito.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciante por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 5- 9- 2007 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de BARCELONA, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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