Sentencia Penal Nº 234/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 361/2011 de 13 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 234/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100086


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 361/2011.-

Procedimiento abreviado nº 54/2009 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Motril.

Juzgado de lo Penal nº Uno de Motril (Rollo Nº 707/2009).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 234/2012-

ILTMOS. SRES.:

Dª. Aurora González Niño.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Pedro Ramos Almenara.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a trece de abril de dos mil doce.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 54/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Motril, Rollo nº 707/2009, por un delito contra la seguridad vial (conducción sin licencia), siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Romualdo , representado por el Procurador Sr. Gabriel García Ruano y defendido por el Letrado Sr. José Molina Flores, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Motril se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2.011 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: " Que el día 23 de julio de 2.009, sobre las 14:00 horas, el acusado Romualdo , mayor de edad y con antecedentes penales pues fue condenado en sentencia firme en fecha 18 de marzo de 2.009 por un delito cometido en fecha 10 de enero de 2.009, iba conduciendo por la Rambla de las Brujas de la localidad de Motril el ciclomotor matrícula F-....-FTX sin el permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal (delito contra la seguridad vial, y en concreto, conducción sin el permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, también expuesta, a la pena de cuatro meses y medio de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas".-

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Romualdo .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al ahora recurrente, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal (delito contra la seguridad vial, y en concreto, conducción sin el permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca), con la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y medio de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- El recurso de apelación no discute que el acusado conducía un ciclomotor cuando fue interceptado y que en efecto carecía de la correspondiente licencia administrativa. Censura, en un reproche que ha de entenderse relacionado con las razones de oportunidad que el Legislador apreció para ello, que esta conducta tenga carácter delictivo, cuando hasta hace poco, dice el recurso, era una simple infracción administrativa, y se limita a postular que la pena a imponer sea la de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

No será estimado. No menciona el recurso un aspecto de destacable relevancia en la opción por la pena privativa de libertad y en la concreta determinación de la misma, a saber, la reincidencia del condenado en el delito, y que, frente a la omisión del recurso, ha sido debida y suficientemente abordada en la sentencia que ahora se impugna (F.J. cuarto, párrafo 3º). El recurrente fue condenado en anterior y reciente ocasión por este mismo delito, siendo entonces impuesta pena de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad, que no parecen haber motivado de manera suficiente al acusado para modificar su conducta.

El recurso será por ello desestimado.

TERCERO.- Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Gabriel García Ruano, en nombre y representación de Romualdo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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