Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 803/2011 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 234/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100168
Encabezamiento
RT: 803/11
PA: 11/07
Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alcalá de Henares
AUTO N.º 234/12
MAGISTRADOS/AS:
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
ANA REVUELTA IGLESIAS
JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Madrid, a 26 de marzo de 2012.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 12 de septiembre de 2011, por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alcalá de Henares, en la causa arriba referenciada, se dictó auto en el que se acordaba declarar prescrito el delito de injurias imputado a Victorino y extinguida la responsabilidad criminal de este.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de Rocío Pedro Francisco , se interpuso recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación alegando indebida aplicación de los arts. 131 y 132.2 del Código Penal , por considerar que no ha habido una paralización del procedimiento, sino una dilación indebida; que la paralización debida a la necesidad de guardar turno para señalamiento no se computa a efectos de prescripción, porque no hay una verdadera paralización; y que las providencias de fechas 6 de octubre de 2009 y 5 de julio de 2011, tienen virtualidad interruptora de la prescripción.
Conferido el preceptivo traslado legal, el Procurador de los Tribunales D. Ubaldo César Boyano Adánez, en nombre y representación de Victorino , se opuso al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- Con fecha 17 de octubre de 2011, el juzgado dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitió a este tribunal el testimonio de los particulares de las actuaciones necesario para la resolución de la impugnación.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación procesal de Rocío Pedro Francisco impugna el auto dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alcalá de Henares, en el que se acuerda declarar prescrito el delito de injurias imputado a Victorino y extinguida la responsabilidad criminal de este.
Como fundamento de la impugnación, se alega la indebida aplicación de los arts. 131 y 132.2 del Código Penal , por considerar que no ha habido una paralización del procedimiento, sino una dilación indebida; que la paralización debida a la necesidad de guardar turno para señalamiento no se computa a efectos de prescripción, porque no hay una verdadera paralización; y que las providencias de fechas 6 de octubre de 2009 y 5 de julio de 2011, tienen virtualidad interruptora de la prescripción.
SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado. Los recurrentes formularon escrito de acusación en la presente causa por delitos de injurias y de calumnias contra Victorino supuestamente cometidos el día 30 de mayo de 2005. Por dichas infracciones penales se abrió el juicio oral mediante auto de 6 de noviembre de 2006 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Alcalá de Henares . Presentado el escrito de defensa, mediante providencia del mismo órgano de fecha 11 de diciembre de 2006, se acordó la remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal, correspondiendo al número 3 de la mencionada localidad, que, el 6 de octubre de 2009, dictó providencia acordando devolver las actuaciones al juzgado de procedencia, al no haberse verificado el trámite del art. 783.1 de la LECrim .. El Juzgado de Instrucción dictó el 19 de octubre de 2010 una providencia ordenando dar traslado al Ministerio Fiscal, quien, el 16 de noviembre siguiente presentó escrito rehusando formular calificación provisional por tratarse de delitos perseguibles solo a instancia de parte. Mediante diligencia de ordenación de 5 de julio de 2011, se dispuso la remisión al Juzgado de lo Penal, que el 12 de septiembre siguiente dictó el auto ahora impugnado.
Los delitos de injurias y calumnias tienen un plazo de prescripción de un año, conforme a lo establecido en el art. 131.1 del Código Penal . El plazo de prescripción, según el art. 132 del mismo cuerpo legal se computa desde el día de comisión de la infracción penal y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.
Es cierto que, como señala el recurrente, hay una consolidada jurisprudencia, de la que es expresión, por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Noviembre del 2011 , conforme a la cual del lapso temporal de paralización, debe excluirse el periodo en que la causa espera su turno para el señalamiento del día concreto para la vista pública, cuando por razones de fuerza mayor no es posible celebrar el juicio antes.
Sin embargo, en el presente caso, a tenor de los hitos procesales que acaban de reseñarse, existe una paralización de la causa muy superior a un año de duración que nada tiene que ver con la espera del turno para señalamiento. Esta paralización, con total ausencia de actuaciones procesales, se produce desde la providencia del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Alcalá de Henares de fecha 11 de diciembre de 2006 en la que se acuerda la remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal que por turno correspondiese, hasta la providencia dictada el 6 de octubre de 2009, por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de la mencionada localidad, ordenando devolver las actuaciones al juzgado de procedencia, al no haberse verificado el trámite del art. 783.1 de la LECrim ..
En consecuencia, es indudable que concurren los requisitos necesarios para declarar prescritos los delitos de injurias y calumnias por los que la acusación fue formulada por los ahora recurrentes y procede la plena confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de Rocío Pedro Francisco , contra el auto de fecha 12 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alcalá de Henares , en la causa arriba referenciada, confirmando íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal y remítase testimonio al Juzgado de procedencia, para su constancia y cumplimiento.
