Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 36/2012 de 06 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS
Nº de sentencia: 234/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100310
Encabezamiento
En Madrid, a 6 de junio de 2012
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Octavio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 - 47, en Casas de Don Antonio (Cáceres), hijo de Martín y Juana, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional.
La parte acusada estuvo asistida por el letrado Pedro GARCIA REGUERA.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Sin embargo, estimamos que vendió droga a cambio de dinero. Consideramos más verosímil el testimonio facilitado por el agente de la Policía Nacional NUM002 , quien indicó en el plenario que vio como otro varón contactaba con el acusado, presenciando un intercambio a poca distancia, unos 5 ó 10 metros, razón por la cual, sin que mediara espacio temporal, procedió a interceptarles comprobando que se había producido una transacción de droga, pues el acusado llevaba 5 € y el otro varón, un envoltorio que ha resultado contener cocaína y heroína.
Su testimonio es fiable, coherente y constante en el tiempo, sin que se hayan acreditado motivos espurios que justifiquen que falte a la verdad. Y es que no basta con decir que uno de los agentes que detuvieron al imputado está obcecado con él, para poder afirmar que así sea.
Más aún cuando el acusado y el testigo coinciden en señalar que el primero ocultaba otro envoltorio similar en sus testículos.
II. Fundamentos de derecho:
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico de escasa entidad, previsto en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , pues el acusado realizó una acción de venta de la sustancia estupefaciente, con perfecto conocimiento, como ya se ha expuesto, de la mercancía ilícita que transmitía.
La incautación del dinero se infiere no solo de la declaración del encausado, sino también del testimonio del agente de la Policía Nacional NUM002 , que depuso en el juicio y del resguardo obrante al folio 41.
La cocaína y la heroína se hallan comprendidas entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en las Listas I y IV del Convenio de las Naciones Unidas de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25-5- 1972.
Tercero: La defensa, en momento procesalmente inadecuado, en el trámite de informes finales, interesó la aplicación de la eximente completa de toxicomanía.
Sin embargo no puede acogerse. No se han probado en forma alguna los supuestos fácticos de tal eximente, ni para apreciarla en la condición de completa ni tampoco en calidad de incompleta. No se ha aportado prueba alguna evidenciadora de las premisas fácticas imprescindibles para que puedan operar la eximente esgrimida, que solo tendría como base probatoria las manifestaciones del acusado.
Alega ser adicto a las drogas desde hace cuarenta años, pero lo cierto es que no obra en autos prueba alguna de ello.
En efecto, no declara en Comisaría (folio 11), fue visto por el SAMUR (folio 12), pero solo por estar en tratamiento con antibióticos y mucolíticos por infección de bronquios y fiebre. Al declarar en el Juzgado de Guardia (folios 27 y 28) instó que se le hiciera análisis de orina por el SAJIAD, pero lo cierto es que no está incorporado a las actuaciones y nadie ha recordado la necesidad de su práctica. Ni siquiera su defensa en el escrito de calificación o en el plenario. El médico forense le reconoció el 12-1-12, sin que deje constancia de adicción alguna (folio 33).
Fallo
Condenamos a Octavio , como autor responsable de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9,49 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días y costas.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenido a Octavio , dándoseles el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonara a Octavio el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Una vez firme la sentencia, procédase a la destrucción de la droga incautada.
Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
Esta Sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
