Sentencia Penal Nº 234/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 234/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 36/2012 de 06 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 234/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100310


Encabezamiento

RA 36-2012

Abreviado 454-2012

Juzgado Instrucción número 19 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 234/2012

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 6 de junio de 2012

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Octavio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 - 47, en Casas de Don Antonio (Cáceres), hijo de Martín y Juana, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Pedro GARCIA REGUERA.

Antecedentes

Primero: En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 5 de junio de 2012, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada y declaración testifical del Policía Nacional número NUM002 .

Segundo: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Octavio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 56,97 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, comiso, destrucción de la droga y costas.

Tercero: La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

Hechos

Primero: El 10-1-12, sobre las 17:25 horas, el acusado, Octavio , con DNI NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido a la altura del número 2 de la madrileña calle de Amposta, tras hacer entrega a Landelino de un envoltorio que contenía cocaína y heroína, a cambio de 5 €, incautándose al comprador la droga y el dinero al acusado.

Segundo: La sustancia intervenida, una vez analizada, ha resultado ser cocaína mezclada con heroína de un peso de 175 mgrs, con una pureza del 47,9%, la cocaína y del 1,5% la heroína y un valor total de 18,99 €.

Fundamentos

I. Sobre los hechos:

Primero: El acusado sostiene que no efectuó operación alguna de venta de sustancias estupefacientes. Dice que la que le fue ocupada era para su consumo, pues es adicto desde hace cuarenta años.

Sin embargo, estimamos que vendió droga a cambio de dinero. Consideramos más verosímil el testimonio facilitado por el agente de la Policía Nacional NUM002 , quien indicó en el plenario que vio como otro varón contactaba con el acusado, presenciando un intercambio a poca distancia, unos 5 ó 10 metros, razón por la cual, sin que mediara espacio temporal, procedió a interceptarles comprobando que se había producido una transacción de droga, pues el acusado llevaba 5 € y el otro varón, un envoltorio que ha resultado contener cocaína y heroína.

Su testimonio es fiable, coherente y constante en el tiempo, sin que se hayan acreditado motivos espurios que justifiquen que falte a la verdad. Y es que no basta con decir que uno de los agentes que detuvieron al imputado está obcecado con él, para poder afirmar que así sea.

Más aún cuando el acusado y el testigo coinciden en señalar que el primero ocultaba otro envoltorio similar en sus testículos.

Segundo: El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por el informe pericial unido a los folios 44 y siguientes, emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Madrid. El precio por la pericial emitida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Comisaría de San Blas-Vicálvaro, unida al folio 51 no impugnados por parte alguna.

II. Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico de escasa entidad, previsto en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , pues el acusado realizó una acción de venta de la sustancia estupefaciente, con perfecto conocimiento, como ya se ha expuesto, de la mercancía ilícita que transmitía.

La incautación del dinero se infiere no solo de la declaración del encausado, sino también del testimonio del agente de la Policía Nacional NUM002 , que depuso en el juicio y del resguardo obrante al folio 41.

La cocaína y la heroína se hallan comprendidas entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en las Listas I y IV del Convenio de las Naciones Unidas de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25-5- 1972.

Segundo: Del delito señalado es responsable en concepto de autor Octavio , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran ( artículo 28, párrafo 1º del Código Penal ).

Tercero: La defensa, en momento procesalmente inadecuado, en el trámite de informes finales, interesó la aplicación de la eximente completa de toxicomanía.

Sin embargo no puede acogerse. No se han probado en forma alguna los supuestos fácticos de tal eximente, ni para apreciarla en la condición de completa ni tampoco en calidad de incompleta. No se ha aportado prueba alguna evidenciadora de las premisas fácticas imprescindibles para que puedan operar la eximente esgrimida, que solo tendría como base probatoria las manifestaciones del acusado.

Alega ser adicto a las drogas desde hace cuarenta años, pero lo cierto es que no obra en autos prueba alguna de ello.

En efecto, no declara en Comisaría (folio 11), fue visto por el SAMUR (folio 12), pero solo por estar en tratamiento con antibióticos y mucolíticos por infección de bronquios y fiebre. Al declarar en el Juzgado de Guardia (folios 27 y 28) instó que se le hiciera análisis de orina por el SAJIAD, pero lo cierto es que no está incorporado a las actuaciones y nadie ha recordado la necesidad de su práctica. Ni siquiera su defensa en el escrito de calificación o en el plenario. El médico forense le reconoció el 12-1-12, sin que deje constancia de adicción alguna (folio 33).

Cuarto: Las penas a imponer, a tenor de la cuantía de la droga intervenida y de las circunstancia personales de Octavio (carente de antecedentes penales y de escasos medios económicos), procede imponérselas en sus cuantías mínimas, un año, seis meses y un día de prisión, multa por la mitad del valor de la droga incautada y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días.

Quinto: Procede decomisar el dinero que le fue intervenido ( artículo 374 del Código Penal ), al tratarse de dinero procedente de la venta de la droga, según se constata de las manifestaciones del agente testigo de los hechos.

Sexto: Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta ( artículo 123 del Código Penal ).

Fallo

Condenamos a Octavio , como autor responsable de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9,49 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días y costas.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenido a Octavio , dándoseles el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonara a Octavio el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Una vez firme la sentencia, procédase a la destrucción de la droga incautada.

Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Esta Sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Publicación: leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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