Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 234/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 73/2013 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 234/2013
Núm. Cendoj: 11012370032013100328
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Nº 234/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 73/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 552/2012
En la ciudad de Cádiz a cuatro de julio de dos mil trece.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la Sentencia de 20/3/13 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz , en el Juicio de Faltas nº 552/11 seguido por lesiones en el tráfico rodado.
Es parte apelante Carlota DNI NUM000 y Eloy DNI NUM001 .
Y parte recurrida MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción dictó sentencia el día 20/3/13 en el juicio de faltas antes dicho cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo absolver y absuelvo a D. Jorge y a D. Rodrigo de los hechos enjuiciados en la presente causa , declarando las costas de oficio . Una vez firme esta resolución díctese auto de título ejecutivo a favor de Dª Carlota y de D. Eloy y a cargo de la Cía Mutua Madrilleña '.
SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación contra la misma por la Sra. Carlota y el Sr. Eloy , es admitido a trámite y trasladado a las demás partes personadas , siendo impugnado por la Cía Mutua Madrileña . Elevados los autos a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 1/7/13 , fecha en la que se formó el rollo y se turnó la ponencia , quedando en poder del magistrado pendiente para decisión del recurso.
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada : 'Que sobre las 19.51 horas del pasado 5 de junio de 2012 Dª Carlota y su esposo D. Eloy fueron atropellados cuando cruzaba la avenida Ramón de Carranza de Cádiz por lugar no habilitado al efecto por el vehículo Opel Zafira, matrícula ....-JCF conducido por Jorge y asegurado en Mutua Madrileña. Dicho atropello tuvo lugar a la altura de la Diputación Provincial cuando Jorge procedente de la avenida del Puerto se incorporaba a la avenida Ramón de Carranza enel momento en que Dª Carlota y su esposo D. Eloy se encontraban cruzando la calzada a pesar de existir un paso de peatones regulado por semáforos a los pocos metros golpeando el vehículo a los peatones con la aleta izquierda de su vehículo sin que el denunciado pudiera hacer nada para evitarlo.
A consecuencia del atropello sufrió lesiones Dª. Carlota de las que sanó a los 148 días todos ellos impeditivos quedándole como secuela según informe forense fractura por acuñamiento anterior y aplastamiento de menos del 50% a la altura de la vertebra valorado en 5 puntos y su esposo D. Eloy de las que sanó a los 7 días no impeditivos sin secuelas y precisando para su curación analgésicos y frío local.'.
Fundamentos
PRIMERO.-Que frente al pronunciamiento absolutorio se interpone recurso de apelación en base a un alegado error en el valoración de la prueba que 'comporta la infracción del art. 621 párrafo 3º del CP , en realción con los artículos 72 , 45 y 46 del Real Decreto 1428/2003 , de 21 de Noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Circulación' , pretensión que está llamada a tener acojida por este Tribunal .
Como acierta a recordar el propio escrito impugnatorio este órgano está facultado a sustituir el pronunciamiento absolutorio por el condenatorio cuando se hace sin alterar el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia dictada en la primera instancia , como ocurre en este caso en que se reproducen los hechos probados , en base a valoración jurídica de la prueba distinta a la realizada por el juzgador a quo, en aplicación de la tarea propia de control de la racionalidad de la inferencia llevada a cabo por este , lo que no compromete en modo alguno el derecho al proceso con todas las garantías del acusado cuando nuestra actuación se limita a rectificar el juicio de inferencia , sin modificar el relato de hechos probados .
En este relato la juzgadora a quoafirma que el acusado , Jorge atropella con el vehículo que conducía , matrícula ....-JCF , a Eloy y Carlota , cuando realizaba una maniobra de incorporación de la vía por la que circulaba ( Avd. de El Puerto ) a otra vía ( Avd. Ramón de Carranza ) , cuando aquellos cruzaban esta última 'por un lugar no habilitado al efecto'.Maniobra que , como recuerda el letrado de los apelantes en su escrito , se encuentra regulada en el art. 65 del Reglamento General de Circulación en los siguientes términos : ' Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola , aunque no exista paso para éstos'. Añadiendo el nº 4 del citado precepto que : ' Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado'. (Téngase en cuenta que la referencia al artículo 65.4.c) debe entenderse hecha al artículo 65.4.a), conforme establece la disposición final tercera del presente Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre , por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre) ).
La norma en parte trascrita pone de manifiesto la incorrección del razonamiento de la juzgadora pues el hecho de que los lesionados cruzaran por un lugar no habilitado al efecto no tiene la relevancia exoneradora de responsabilida que se le da. Como tampoco se puede compartir que la conducta de los esposos de 78 y 74 años de edad se pueda tilda de 'irrupción súbita' en la calzada , en una zona de buena visibilidad ( como se indica en el atestado policial y cabe apreciar de las fotografías que al mismo se incorporan del lugra de los ehchso ) , cuando el propio condutor admite que el alcance se produce cuando está centrándo su atención y vista a su derecha , para detectar la posible presencia de vehículos circulando por la vía de un solo carril a la que se trata de incorporar , lo que hace sin llegar a detener totalmente su vehículo en ningún momento , lo que únicamente hace cuando escucha un grito , siendo entonces cuando detecta la presencia en la vía del matrimonio que , por el evidente volumen que ocupan dos personas , era un obstáculo móvil en el único carril de incorporación de cuya presencia debería haberse percatado si hubiere prestado en dicha maniobra la diligencia que le era exigible . Conducta que supone una infracción grave de las normas reguladoras del tráfico rodado de vehículos a motor que integran plenamente la conducta imprudente del art. 621.3 CP ( ' los que por imprudencia leve causaren lesiñon constitutiva de delito' ), a la vista del resultado lesivo que se acredita con los partes de asistencia médica y de alta forenses obrante en autos .
De lo expuesto y razonado resulta la procedencia de la pretensión impugnatoria deducida por los apelantes , que implica la declaración de responsabilidad del conductor de vehículo Jorge , cuya conducta debe ser sancionada como falta de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito del art. 621.3 CP con la pena mínima prevista de diez días de multa con una cuota día de 6 € , dada la levedad de la imprudencia cometida , sin que por la parte acusadora se alegue circunstancia alguna que debe ser tenida en cuenta para ir al máximo de la pena prevista por el Legislador . SEGUNDO .-Declarándose la responsabilidad civil del condenado por los daños y perjuicios causados , en aplicación del art. 116 CP , que se cuantifica con aplicación del baremo vigente a la fecha de autos ( Resolución de 24/1/12de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones , por las que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte , lesiones permanentes e incapacidad tempral que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circualción . BOE 6/2/12 ) , lo que nos lleva a las siguientes cantidades : a) para el Sr. Eloy , por los 7 días que tardó en sanar , no impeditivos para sus actividades habituales , a razón de 30,46 € /día , la cantidad de 213,22 €. b) para la Sra. Carlota , por los 148 días días que tardo en sanar , todos impeditivos para sus ocupaciones habituales , a razón de 56,60 €/día , la cantidad de 8376,8 € . Y por la secuela informada de fractura acuñamiento anteriro/aplastamiento : menos de 50% de la altura de la vértebra ( puntuación estimada : 5 puntos ) , la cantidad de 3040,55 € (teniendo en cuenta que es mayor de 65 años ). Cantidades que devengarán los intereses legales .
Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Rodrigo , como propietario del vehículo , según se hace constar en el atestado policial confeccionado , (salvo que en ejecución de sentencia se acreditare esa no titularidad ), así como la directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña conforme a la póliza en vigor a la fecha del siniestro nº NUM002 , en aplicación del art.117 CP .
TERCERO.-En materia de costas procesales se declaran de oficio las devengadas en esta instancia , dado el sentido de nuestro pronunciamiento ( art. 123 y 124 CP ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelacióninterpuesto por Carlota y Eloy , contra la Sentencia de 20/3/13 dictada por la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz en el seno del JF 552/11 , DEBO REVOCAR Y REVOCOdicha resolución , y en su lugar se falla :
' que debo condenar y condeno a Jorge como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito , a la pena de 10 días de multa con una cuota día de 6 € , lo que representa un importe total a abonar de 60 € con la responsabilida civil subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas , que se cumplirían mediante localización permanente. Así como a que indemnice a Eloy en la cantidad de 213,22 €. y a Carlota en la cantidad de 11.417,35 € . Más intereses legales . Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Rodrigo y la directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña . Se declaran las costas prcesales de oficio '.
Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia , con testimonio de esta resolución para que se lleve a efectos , haciéndose saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Se ordena el archivo del presente rollo .
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
MAGISTRADO EL SECRETARIO JUDICIAL
