Sentencia Penal Nº 234/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 234/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 27/2012 de 23 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 234/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100223

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00234/2013

Rollo: 27/2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Medina del Campo

Proc. Origen: nº 169/2003

SENTENCIA Nº 234/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

D. ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

D. NICOLÁS CABEZUDO RODRÍGUEZ

En VALLADOLID, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 27/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, nº 169/2003, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Germán , con DNI nº NUM002 , nacido el NUM003 .59, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM004 - NUM005 de Talavera de la Reina (Toledo), Juan , con DNI nº NUM006 , nacido el NUM007 .1965, en Talavera de la Reina, hijo de Cayetano y de Mª Carmen, con domicilio en AVENIDA000 , NUM008 - NUM009 NUM010 de Talavera de la Reina, y Ruperto , con DNI nº NUM011 , nacido el NUM012 .1959, en Madrid, hijo de José y de Gregoria, con domicilio en AVENIDA001 , NUM013 , de Alcorcón (Madrid), todos ellos en libertad provisional por esta causa; estando representados respectivamente por los Procuradores Dña. MARIA NURIA HERNANDEZ COCA, Dña. MARIA PASTORA GALLEGO CARBALLO y D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y defendidos por los Letrados D. ANGEL NUÑEZ SENDINO, D. MANUEL ARROYO DOMINGUEZ y D. SERGIO PEÑA JUAREZ. Siendo Acusación Particular Carlos José , representado por el Procurador D. Jesús Díez Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Mª Pastora Gallego Carballo; 'Matadero Frigorífico Comarcal de Astorga S.A.', representada por el Procurador D. José Balleneros González y defendida por el Letrado D. Ángel Emilio Martínez García, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS CABEZUDO RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 250.5º del C. Penal con la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando se impusiera a los acusados, la pena de 3 años y 6 meses de

prisión, mostrando su conformidad con el Ministerio Fiscal tanto las Acusaciones Particulares como las defensas de los acusados.


En los meses iniciales del año 2001, los acusados Ruperto , Germán y Juan , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, conforme a un plan previamente ideado con fines defraudatorios, llevaron a cabo los hechos siguientes:

Ruperto , entablo conocimiento en el matadero de Astorga con los hijos de Carlos José , titular de una explotación de ganado ovino, a quienes informó, junto a quien dijo era su socio, Juan , gestionaban una empresa mercantil, que con el nombre de Comercial Romeu, se dedicaba a la distribución y venta como mayorista de productos cárnicos; concretando con la empresa del Sr. Carlos José el envío semanal de distintas cantidades de lechazos y corderos, acordando el pago de un envío a la recepción del siguiente, mediante entrega de un pagaré con vencimiento inferior al mes.

Así, se suministraron desde el 18 de abril de 2001 (fecha de emisión del primer pagaré) hasta el 13 de junio de 2001 (primer envío no satisfecho), productos cárnicos en cantidad no superior a 3.000.000 pts. Cada envío, y siendo abonados los pagarés a su vencimiento por la entidad adquiriente, Comercial Romeu, con domicilio en C/ Ronda de Gracia, 4, de Medina del Campo (Valladolid).

De este modo, el envío de 18 de abril de 2001 por importe de 1.132.622 se hizo efectivo el 10 de mayo de 2001; el envío de 18 de abril de 2001 por importe de 1.320.246 pts. Se abonó el 18 de junio de 2001; envío de 2 de mayo de 2001, 1.290.367 pts., el 25 de junio de 2001; de 9 de mayo de 2001, por 1.435.329 pts., el 4 de junio de 2001; de 16 de mayo de 2001, por 1.771.053, el 2 de julio de 2001; de 23 de mayo de 2001, el 9 de julio de 2001; de 30 de mayo de 2001, por 2.305.165 pts., el 16 de julio de 2001; de 5 de junio de 2001, por 2.413.502 pts., el 25 de julio de 2001; y de 13 de junio de 1001, por 3.168.334 pts., el 2 de agosto de 2001.

Instaurada así la relación comercial con apariencia de solvencia y generada en el suministrador la suficiente confianza, se efectúa por los acusados un pedido notablemente superior el 26 de junio de 2001, por importe de 5.500.000 pts., que se abona con un pagaré con vencimiento esta vez a 60 días, que resultaría impagado, como ocurrió con los pedidos posteriores, para cuyo supuesto pago se libraron por Comercial Romeu los siguientes pagarés: de 25 de junio de 2001 por importe de 5.445.348 pts. (con vencimiento el 26 de agosto de 2001); de 2 de julio de 2001 por 5.691.544 pts. (con vencimiento el 30 de agosto de 2001); de 24 de julio de 2001 por 4.000.000 pts. (con vencimiento el 15 de septiembre de 2001); de 24 de julio de 2001 por 4.093.715 pts. (con vencimiento el 22 de septiembre de 2001); de 24 de julio de 2001 por 5.373.538 pts. (con vencimiento el 23 de septiembre de 2001); de 24 de julio de 2001 por 4.093.715 pts. (con vencimiento el 16 de septiembre de 2001); de 17 de agosto de 2001 por 4.000.000 pts. (con vencimiento el 21 de septiembre de 2001); de 17 de agosto de 2001 por 4.338.755 pts. (con vencimiento el 26 de septiembre de 2001); de 17 de agosto de 2001 por 5.000.000 pts. (con vencimiento el 23 de septiembre de 2001); 17 de agosto de 2001 por 4.000.000 pts. (con vencimiento el 28 de septiembre de 2001); 17 de agosto de 2001 por 4.000.000 pts. (con vencimiento el 30 de septiembre de 2001), todos ellos librados por el acusado Germán , contra la C/C núm.: NUM014 del Banco de Castilla (sucursal Medina del Campo) de la que este era titular, la cual, desde el 30 de agosto de 2001 y hasta el 6 de febrero de 2002, no ha mantenido en ningún momento saldo superior a 1.000.000 pts.

Asimismo el 30 de julio de 2001, Juan emitió y entrego para pago de un envío un pagaré por 1.600.000 pts. contra su cuenta de BCH núm. NUM015 , sucursal de Talavera de la Reina, con vencimiento el 5 de septiembre de 2001, que resultó igualmente impagado a su vencimiento.

Con ocasión de las reuniones entre los hijos del Sr. Carlos José y los supuestos socios, los acusados Juan y Ruperto , que tuvo lugar en Talavera de la Reina el 26 de septiembre de 2001, se ingresó en efectivo el día antes en la cuenta del Sr. Carlos José 1.730.000 pts. como supuesto gesto de buena voluntad, ingreso que se efectuó por el acusados Juan .

El total de la cantidad defraudada supone 53.806.595 pts. (323.384 €).

Con análoga dinámica comisiva, los acusados Juan y Ruperto se presentaron en el domicilio social de MAFRICAS, S.A., sito en Astorga (León), en febrero de 2001, indicando Juan a los representantes legales de esta entidad, que era titular de tres empresas de distribución de productos cárnicos, concertando el suministro de envíos periódicos de tal mercancía a una de sus empresas que dijo giraba con el nombre de Comercial Romeu, pretextando motivos fiscales para ello.

Las iniciales partidas suministradas se abonaron con pagarés con vencimiento a 15 días, firmados por el acusado Germán , en pedidos emitidos el 1, 18, 20, 27 de abril y 3 de mayo de 2001, para a partir del 9 de mayo incrementar el importe de las partidas (5.025.486 pts.) y el plazo de vencimiento de los pagarés, así los pedidos:

- De 17 y 18 de mayo tres pedidos por importe de 4.699.634, 46.746 y 2.604.658 pts. de las que abonó el de menos importe el 22 de mayo, aplazando las otras a los días 18 y 22 de junio.

- De 24 de mayo por importe de 4.773.661 con pagaré a vencer el 2 de julio.

- De 25 de mayo por importe de 2.610.693 con pagaré a vencer el 19 de julio.

- De 31 de mayo con importe de 4.576.165 con pagaré a vencer el 6 de julio (éste sí se hizo efectivo).

- De 1 de junio por importe de 4.185.984.

- De 4 de junio por importe de 178.103.

- De 6 de junio por importe de 5.037.260.

- De 8 de junio por importe de 4.336.637

- De 12 de junio por importe de 4.384.285.

- De 13 de junio por importe de 5.237.179ç

- De 15 de junio por importe de 4.194.587.

- De 19 de junio por importe de 175.237.

- De 19 de junio por importe de 5.971.670.

- De 20 de junio por importe de 5.664.173.

- De 22 de junio por importe de 4.737.414.

- De 30 de junio por importe de 15.728.551 y de 167.082.

- De 6 de julio por importe de 14.551.934.

De los cuales sólo se abonaron las correspondientes a los envíos de 24 de mayo y 31 de mayo, con pagarés con vencimiento a 60 días, generando una deuda total de 77.124.789 pts. siendo el total de suministros 114.406.163 pts. y habiéndose abonado únicamente 37.281.374 pts. El acusado Ruperto era quien efectuaba junto a un transportista la recogida del género.

Tras una reunión mantenida en la gerencia de MAFRICAS, concertada por el consejo de administración con Juan , a la que acudió Germán , se reconoció la deuda y suscribió pagarés con vencimientos mensuales desde el 30 de agosto a 28 de febrero, por importes de 10.000.000 pts. salvo el último de 6.857.459 pts., los cuales no fueron presentados a cobro excepto los dos primeros, ante el impago de esos efectos a su vencimiento y descubierta la insolvencia del firmante de los pagarés y la defraudación consumada, que ocasionó la quiebra técnica de la mercantil MAFRICAS, S.A.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74.2 , 284 , 249 y 250.5 del Código Penal .

En el acto de juicio oral y dentro del trámite previsto en el art. 787 de la LECrim ., el Fiscal modificó su escrito de acusación, al que se sumaron el resto de las acusaciones particulares personadas, prestando los acusados su conformidad en los estrictos términos del mismo. Siendo la calificación de los hechos ajustada a derecho y habiendo reconocido los acusados haber prestado su conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias, fue admitida por el Tribunal.

Al término de la vista y dictado oralmente el fallo, las partes manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia conformada, siendo declarada su firmeza en el acto ex articulo 787.6 de la LECrim .

SEGUNDO.-Los acusados, Ruperto , Germán y Juan , son autores de un delito continuado de estafa en el subtipo agravado por la cuantía de lo defraudado, por su participación consciente y voluntaria en los hechos.

TERCERO.-Concurre en la presente causa la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento prevista en el art. 21.6 del Código Penal .

CUARTO.-Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1º. Al acusado Ruperto , la pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día, y multa de 12 meses con cuota de 6 euros día, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo de la condena.

2º. Al acusado Germán , la pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día, y multa de 12 meses con cuota de 3 euros día, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo de la condena.

3º. Al acusado Juan , la pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día, y multa de 12 meses con cuota de 18 euros día, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo de la condena.

QUINTO.-Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Carlos José en la cantidad de 53.806.595 pts. (323.384 €) y a MAFRICAS, S.A., en la cantidad de 77.124.789 pts. (463.529 €). Las cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

SEXTO.-A tenor de lo previsto en los arts. 123 del Código Penal y 239 de concordantes de la LECrim., se les impone a cada uno de los acusados 1/3 de las costas procesales causadas en la tramitación de esta causa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamosal acusado, Ruperto , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día, y multa de 12 mesescon cuota de 6 euros día, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar y condenamosal acusado, Germán , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día, y multa de 12 mesescon cuota de 3 euros día, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar y condenamosal acusado, Juan , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día, y multa de 12 mesescon cuota de 18 euros día, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo de la condena.

Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Carlos José en la cantidad de 53.806.595 pts. (323.384 €) y a MAFRICAS, S.A., en la cantidad de 77.124.789 pts. (463.529 €). Las cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

Se le imponen a cada uno de los acusados 1/3 de las costas procesales causadas en el enjuiciamiento del delito.

Se declara la firmeza de esta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día de juicio oral de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.