Sentencia Penal Nº 234/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 234/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 803/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 234/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100220


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479,914933800

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO CMM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032665

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 26

Rollo nº 803/2013 RSV

Juicio Rápido nº 47/2013

Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares

SENTENCIA NUM. 234/2014

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta:

Dª. Lucía María Torroja Ribera

Magistrados/as:

D. Leopoldo Puente Segura

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26, los autos de Procedimiento Juicio Rápido nº 47/2013 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares por Delitos de Lesiones y Maltrato en el Ámbito Familiar contra D. Federico , mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Morena Morena y asistido por el Letrado D. Jorge jabón Gómez; y contra Dª. Mariana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Hernán Kozak y asistida por el Letrado D. Carlos Santamaría Monfort, constituidos ambos, a su vez, en Acusadores Particulares; con intervención del MINISTERIO FISCAL,en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Mariana contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veinte de mayo de dos mil trece , siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil trece en la que, como Hechos Probados, se declara:

'El día 19 de abril de 2013, sobre las 21:15 horas, en el interior del vehículo que viajaban por la localidad de Torrejón de Ardoz, se inició una discusión entre Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su novia Mariana , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el transcurso de la cual la Sra. Mariana araño y golpeó al Sr. Federico , causándole lesiones consistentes e arañazos en región cervical, para cuya sanidad precisó de una única asistencia facultativa, tardando en curar tres días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales por los que reclama.

A continuación, el Sr. Federico paró su vehículo en la calle Veredillas de Torrejón de Ardoz, descendió del mismo y dirigiéndose al lado del copiloto, agarró del pelo a la Sra. Mariana y la sacó del vehículo , arrastrándola y dejándola tirada en el suelo, sin que haya resultado acreditado que se causaran lesiones'.

SEGUNDO.- El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

'Absuelvo a Federico del Delito de Lesiones del artículo 148.4 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal de que había sido acusado.

Condeno a Federico como autor de un Delito de Maltrato Familiar del artículo 153.1 del Código Penal , sobre Mariana , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas durante un año y un día; prohibición de aproximarse a Mariana , domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella, durante un año y seis meses.

Condeno como autora a Mariana de un Delito de Maltrato Familiar del artículo 153.2 del Código Penal , sobre Federico , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad privación de la tenencia y porte de armas durante un año y un día; prohibición de aproximarse a Federico , domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella, durante un año y seis meses.

Condeno a Mariana a indemnizar a Federico en la cantidad de 150 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

No ha lugar a responsabilidad civil ex delicto a favor de Mariana .

Condeno a Federico y a Mariana al pago conjunto de las costas del presente procedimiento'.

TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Mariana se interpuso recurso de apelación en el que interesó la revocación de la sentencia dictada en la instancia y se dicte otra por la que se condene al acusado como autor de un Delito de Lesiones del artículo 148.4 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , en los términos interesados en el acto del juicio oral en conclusiones definitivas y se le absuelva de Delito del artículo 153.2 del Código Penal por el que fue condenado en la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Federico se interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo nº 803/2013, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el siguiente día veintiséis de marzo del año en curso.


Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Se alza la representación procesal de Mariana contra la sentencia recaída en la primera instancia por considerar que la Juzgadora 'a quo' habría padecido un supuesto error al tiempo de valorar la prueba practicada a su presencia, entendiendo la recurrente, por un lado, que se ha acreditado que como consecuencia de la acción desplegada por el acusado consistente en agarrar del pelo a la recurrente y sacarla del vehículo, arrastrándola y dejarla tirada en el suelo, se ocasionó el esguince cervical que aparece días después, siendo que dicha conducta integra el delito de lesiones del artículo 148.4 en relación con el art. 147.1 del Código Penal tal y se acredita con el informe clínico de urgencias de del Grupo NovaCensalud de fecha 22 de abril de 2013 obrante al folio 71 de la causa e informe forense de fecha 29 de abril de 2013 obrante al folio 125 de la causa en el que señala que la víctima presenta un esguince cervical cuya curación ha precisado de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en 10 sesiones de rehabilitación, invirtiendo en su curación 17 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO.- El recurso no puede ser estimado.

Se argumenta en la resolución recurrida que la prueba practicada no permite tener por acreditado que, a consecuencia de la agresión, la Sra. Mariana sufriera un esguince cervical. Para llegar a la esta conclusión la Juzgadora 'a quo' valora el conjunto de la prueba practicada , en especial, los dos informes médicos realizados a las 21:34 horas del día 19 de abril de 2023 en el que no se hace referencia alguna a dolor cervical ni a golpes en cuello, cabeza o región cervical sin que el facultativo objetive síntoma alguno en su exploración; y lo mismo ocurre en el segundo parte médico (folio 21) datado a las 03:02 horas del día 20 de abril de 2013 en el que, con varias horas de evolución, ningún síntoma ni dolencia refiere la paciente ya que solo manifiesta 'que está ardiendo y un vómito'. Y es en el informe de 22 de abril de 2013 donde manifiesta '... dolor secundario a agresión física de 72 horas de evolución sin que se objetive en la radiografía lesión cervical, constando 'rectificación de lordosis fisiológica'. Además señala la Juzgadora que la propia recurrente manifestó en su declaración en sede judicial en fecha 25 de abril de 2013 que '... la razón por la que fue al traumatólogo el día 22-04-13 había concertado la cita hace un mes, que estaba con gripe y le dolía la espalda y le mandó reposo, porque hacía un mes que le había agredido y le dolía la espalda', mientras que en el plenario declaró de forma esquiva y evasiva manifestando que no recuerda si tenía cita con el traumatólogo porque toma pastillas, conclusiones judiciales, razonadas y razonables, compartida por este Tribunal a la luz del acervo probatorio obrante en el procedimiento y de las que no puede inferirse la necesaria relación causal entre el agarrón del pelo efectuado por el acusado Sr. Federico y el esguince cervical que se diagnostica a la Sra. Mariana en el informe de 22 de abril de 2013, razones todas ellas que determinan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Mariana contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2103 por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares en el seno del Juicio Rápido nº 47/2013; y, en consecuencia, declaramos que debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA;todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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