Sentencia Penal Nº 234/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 234/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 203/2015 de 12 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 234/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100223

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1105

Núm. Roj: SAP C 1105/2015

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00234/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000860
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000203 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000387 /2014
RECURRENTE: Cosme
Procurador/a: MARÍA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
Letrado/a: JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Luz
Procurador/a: , SONIA RODRÍGUEZ ARROYO
Letrado/a: , MARIA DEL RIAL LOURIDO NIETO
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, por
delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelante
Cosme , defendido por el Letrado JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN y representado por la Procuradora

MARÍA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, Luz , defendida por
la Letrada, MARIA DEL RIAL LOURIDO NIETO y representada por la Procuradora, SONIA RODRÍGUEZ
ARROYO, habiendo sido Ponente el Magistrado D.JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar y condeno a Cosme como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves sobre la mujer, a la pena de quince días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de seis meses y un día y prohibición de aproximarse a Luz a menos de dos cientos metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea escrito, oral o telemático por el plazo de seis meses.

Asimismo deberá satisfacer las costas generadas por el delito por el que se le condena, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán hasta que las mismas no devengan firmes previa la correspondiente liquidación y requerimientos'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Cosme , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes: Probado y así se declara que Cosme con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1970, sin antecedentes penales, mantuvo una relación de convivencia con Luz de 33 años de edad, que habían roto y regulado judicialmente las consecuencias de esa separación. A pesar de ello convivían en el mismo domicilio sito en la CALLE000 de A Coruña. Sobre las 12:45 horas del día 23 de noviembre de 2014 el acusado se presentó en el 'Centro Cristiano Armonía' sito en la calle Suárez Ferrín de A Coruña y pretendió llevarse a una de sus hijas menor, lo que fue impedido por diversas personas al percibir que la niña estaba asustada.

En un determinado momento, sin que estuviese presente su hija, le dijo a Luz 'te voy a tirar al mar, mi vida no tiene sentido'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- No hay error en la valoración de la prueba al constarse la declaración de un testigo presencial, quien de modo peculiar pero suficiente corrobora en lo esencial la versión de la denunciante Se ha acreditado así la existencia de amenazas leves en un claro contexto de los llamados de género y por eso la condena pronunciada es correcta, incluidas las prohibiciones que contiene que son obligadas precisamente por ese contexto, pese a la ausencia de medidas cautelares, lo que explica su corta duración que es harto infrecuente en esta clase de delitos.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual no es el caso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de A Coruña de diecinueve de diciembre de dos mil catorce en el Juicio Rápido 387/2014, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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