Sentencia Penal Nº 234/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 234/2016, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 312/2016 de 25 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 234/2016

Núm. Cendoj: 04013370022016100207

Núm. Ecli: ES:APAL:2016:621

Núm. Roj: SAP AL 621/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 234/16
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
Dª . SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
En Almería, a 25 de mayo de 2016.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 312/16, el
P.A 116/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, siendo apelante Alexander representado
por el Procurador Sra. Montes Montalvo y defendido por el Letrado Sr. Cerrudo Lucas.
Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA
CONTRERAS APARICIO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 08/03/16 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Alexander fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 11 de julio de 2011, dictada en Diligencias Urgentes nº 217/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería , por un delito contra la seguridad vial del Art. 379.2 del Código Penal , a la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 7 de Andalucía, en Almería, se aprobó el día 20 de marzo de 2012 el plan de ejecución propuesto por los Servicios Sociales, consistente en trabajos de ayudante polivalente de oficios varios. El acusado inició el cumplimiento de los trabajos el día 27-3-12, pero tras cumplir dos días se interrumpió el cumplimiento por la incompatibilidad horaria del mismo en relación al horario de rehabilitación médica del penado. Tras modificarse el plan de ejecución, el acusado reanudó el cumplimiento el día 20 de mayo de 2013 en la entidad Cruz Roja, si bien, tras diez días de cumplimiento dejó voluntariamente de prestar los trabajos quedándole 20 jornadas para el cumplimiento total.'

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alexander , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiara que establece el Art. 53 del Código Penal en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. '

CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 25 de mayo de 2016, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que contiene la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la anterior sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal interpone recurso de apelación el condenado en la misma, Alexander , solicitando el dictado de nueva sentencia, revocatoria de la anterior, por la que se le absuelva del delito por el que viene condenado, en cuanto que no hubo voluntad expresa de incumplimiento de la pena, sino la concurrencia de una imposibilidad física para llevarlo a cabo.

El Ministerio Fiscal, impugnando el recurso, solicita la confirmación de la sentencia apelada en base a sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- El Título XX del Libro II del CP vigente, bajo la rúbrica genérica de 'delitos contra la Administración de Justicia', incluye en sus arts. 468 a 471 , regula las diversas modalidades de quebrantamiento de condena. La rúbrica que enmarca los citados preceptos del Código refleja de forma clara que el bien jurídico protegido no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones que emanan de los Tribunales de Justicia, arts. 118 de la CE y 17.2 de la LOPJ , concretadas en la imposición de determinadas penas y medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal. Se trata, por tanto, de proteger las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal adecuada a las infracciones que lesionan o quebrantan el contenido de las resoluciones que pueden ser dictadas en las diversas etapas o estadios del ejercicio de dicha función y, especialmente, en la etapa final del proceso penal.

El delito de quebrantamiento de condena y medida, previsto y penado en el artículo 468.2 CP .

requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena o medida impuesta y que viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición. 2. Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente. 3. Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena o medida, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.

El bien jurídico del tipo penal es la efectividad y el acatamiento de las resoluciones judiciales, pero en el supuesto como el presente en los que se imputa es el incumplimiento de medidas de prohibición de comunicación o de acercamiento, al mismo tiempo se están tutelando los intereses de la parte que se ve beneficiada o protegida por la medida quebrantada.

En el supuesto de autos, concurren el elemento objetivo y normativo antes descrito, pero en cuanto al subjetivo, siendo el delito tipificado en art. 468 CP eminentemente intencional, ya que no admite formas culposas, requiere la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de estar quebrantando su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.

La juzgadora de la anterior instancia consideró que el acusado, de manera intencionada y voluntaria dejó de cumplir la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Es cierto que como consecuencia del padecimiento físico que presentaba, se le reconoció por el Sistema de la Seguridad Social la incapacidad total para su ocupación habitual, con derecho a prestación, lo que determinó que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria aprobara el nuevo plan de ejecución de jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad propuesto por el Servicio de Gestión de Penas y de Medidas Alternativas, modificando el primer plan y reasignando la entidad de cumplimiento en La Cruz Roja de Almería, con un tipo de actividad adecuado para su padecimiento físico. De tal manera el penado inició las 30 jornadas el último plan de ejecución, que abandonó, sin justificación alguna, cuando le restaban 20 de tales jornadas.

Por tanto ha quedado acreditada por prueba suficiente de cargo la concurrencia de dicho dolo, ya que de la practicada en el acto del juicio oral se desprende que el hoy recurrente tuvo conciencia y voluntad de quebrantar la medida, habida cuenta que desempeñó la actividad sin alegación alguna durante los días que asistió a la misma, dejando de asistir sin que justificara el motivo de su ausencia con posterioridad a los días de cumplimiento que aún le restaban. No puede estimarse la concurrencia alguna de causa de justificación, en los términos que obran en el escrito de recurso.



TERCERO. - Las costas del presente recurso han de declararse de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Alexander , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2.016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Almería , en la causa nº 110/2.014, confirmando en su integridad el contenido de su Fallo.

Declaramos de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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