Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 234/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 46/2019 de 17 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUIL, CARMEN ROMAN
Nº de sentencia: 234/2019
Núm. Cendoj: 08019370032019100096
Núm. Ecli: ES:APB:2019:7914
Núm. Roj: SAP B 7914/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 46/2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000
APELANTE: Everardo
Magistrada Ponente
CARMEN GUIL ROMÁN
SENTENCIA 234/2019
Ilmas. Señorías
Dª. Myriam Linage Gómez
Dª. Yolanda Rueda Soriano
Dª CARMEN GUIL ROMÁN
Barcelona, a 17 de Maig de 2019.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 46/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 24/2018
del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 , seguido por un delito de apropiación indebida en el que
se dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2018. Ha sido parte apelante Everardo ; y parte apelada el
Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: 'Que Debo Condenar y Condeno a Everardo por un DELITO LEVE DE AMENAZAS del art.
171.7 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes multa, a razón de 5 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
Que Debo Condenar y Condeno a Everardo por un DELITO DE EXHIBICIONISMO del art. 185 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado deberá abonar las costas procesales Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Valentina en la cantidad de 200 euros por los daños morales sufridos'.
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Probado y así se declara que el acusado Everardo , mayor de edad, nacional de origen marroquí, con pasaporte NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 17:30 horas del 5 de mayo de 2017, en el parque sito en la CALLE000 de DIRECCION000 y con ánimo de amedrentar a Claudia , se dirigió a ella y le dijo 'guarra, zorra, cuando te encuentre te mato', al tiempo que el acusado se pasó el dedo por el cuello en un gesto como si se Io cortara.
A continuación, el acusado y en el balcón de su casa sita en la CALLE000 número NUM001 de DIRECCION000 , se dirigió a la menor de edad Valentina nacida el NUM002 -2003, que estaba en el balcón de su domicilio contiguo al del acusado, y con ánimo de humillarle, le dijo 'hija de puta chafardera que habéis llamado a la policía para que me lleven detenido'. A continuación él acusado, a sabiendas de la minoría de edad de Valentina , se bajó los pantalones dejando sus genitales al descubierto y delante de la menor, se los tocó de manera impúdica.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibida la causa en esta Sección Vigésimo Primera de la Audiencia, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, yPRIMERO .- El recurrente discrepa de la sentencia por considerar que en relación a las amenazas es insuficiente la declaración de los denunciantes dado que los agentes presenciaron los hechos y podían haber sido citados a declarar.
En relación al delito de exhibicionismo, el acusado incurrió en error en la minoría de edad de la denunciante que tenía apariencia de mayor de edad.
Por último, alega que no se acreditó el daño que deba ser indemnizado en el delito de exhibicionismo.
SEGUNDO.- Tras el examen de la sentencia y el visionado del juicio oral, así como las alegaciones del recurrente, el recurso debe ser desestimado.
Debemos recordar que en esta fase de apelación, tal y como recuerda el Tribunal Supremo ' No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.' En relación al delito leve de amenazas, son dos los testigos de las expresiones vertidas por el acusado.
Por una parte la propia Claudia y por otra Valentina . La Juez ad quo expresa los motivos que la han llevado a dar credibilidad a dichas testigos que enumera: existe coincidencia entre ambas en relación a las circunstancias en las que el acusado dijo a Claudia que iba a cortarle el cuello, el gesto que acompañó las palabras, la falta de enemistad alguna con el acusado, Así mismo, los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar recibieron la versión de ambas, detuvieron al acusado que estaba muy alterado.
Es cierto que ambas testigos dijeron que las palabras continuaron cuando llegaron los Mossos d'Esquadra, pero ello no reduce la credibilidad de ambas testigos.
La menor Valentina explicó que posteriormente, estaba en el balcón, contiguo al del acusado, salió esté y tras insultarla se bajó los pantalones y tocándose los genitales le dijo 'me vas a comer la polla'. La menor se expresó con firmeza y de forma desenvuelta, tal y como había explicado en aquel momento a los agentes que acudieron. La menor tenía 13 años en el momento de los hechos y su apariencia, tal y como se aprecia en el video del juicio oral momento en que ya contaba 15 años, es de una menor. En error alguno pudo incurrir el acusado que además conocía a la menor al ser vecino suyo.
Por otra parte, la alegación que efectúa el recurso de error relativo a la edad de la menor no fue probada en modo alguno por la defensa. El acusado negó los hechos y dijo 'cómo le voy a hacer eso a una niña?'. La defensa no efectuó ni tan siquiera preguntas al acusado sobre el pretendido error relativo a la edad de la menor.
Por ello, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- En relación a la impugnación de la responsabilidad civil por el delito de exhibicionismo, debemos estimar el motivo planteado.
La sentencia justifica la cifra de 200 € diciendo ' se consideran acreditados los daños morales producidos en la menor pues el mero hecho de perpetrar actos obscenos delante de menores ya genera por si solos daños morales, habida cuenta de la vulnerabilidad del sujeto pasivo necesitado de una mayor y especial protección'.
Si bien es cierto que los delitos contra la indemnidad sexual de los menores pueden provocar daños morales, los mismos deben ser objeto de una mínima prueba en el acto de juicio oral relativo a los efectos que el delito provocó en la menor. Ninguna mención se contiene en los hechos probados. La misma declaró en el juicio oral y no fue preguntada sobre la repercusión del hecho. De hecho, no evidenciaba afectación alguna cuando explicaba el hecho: cuando vio que el vecino se bajaba los pantalones y le exhibía obscenamente sus genitales se levantó y se introdujo en su casa, explicándoselo a su madre. Declaró a su vez la madre de la menor y tampoco se efectuó pregunta alguna por las partes.
En conclusión, consideramos que no se ha acreditado específicamente un mínimo daño moral que deba ser indemnizado.
CUARTO.- Costas procesales .- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Everardo , contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 , en el Procedimiento Abreviado nº 24/2018, seguido por delito de exhibicionismo y delito leve de amenazas, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de suprimir de la parte dispositiva la responsabilidad civil, manteniendo el resto de la sentencia. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

