Sentencia Penal Nº 2341/2...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Sentencia Penal Nº 2341/2006, Tribunal Supremo, Rec 10549/2006 de 08 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2341/2006

Resumen:
DELITO: PERTENENCIA A BANDA ARMADA Y ATENTADO.MOTIVOS: Presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 21/03/06 dictada por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, sección 3ª, en Rollo de Sala 110/94 , procedente del juzgado Central de Instrucción 5, causa Sumario 25/94, dispuso el siguiente fallo: " 1º) Que debemos absolver y absolvemos al procesado Gerardo del delito de pertenencia a banda armada ya definido del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. 2º) Que debemos condenar y condenamos al procesado Gerardo, como autor penalmente responsable, por cooperación necesaria , de un delito de atentado terrorista con resultado de muerte en grado de frustración , ya definido y por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal en este procedimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de: 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor, con el límite de cumplimiento que de forma efectiva no podrá exceder de 12 años y 6 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. El acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará al sargento del Ejército D. Jose Pedro en la cantidad de 180.303,63 euros , por las lesiones y secuelas causadas como consecuencia del atentado sufrido."

SEGUNDO.- Por Gerardo, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas, se interpuso recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del principio de legalidad, el principio de sumisión de los Tribunales a las Leyes, y del Derecho de defensa y tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 14.3, 68 y 233.1 y 3 del Código Penal de 1973.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 21/03/06 dictada por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, sección 3ª, en Rollo de Sala 110/94 , procedente del juzgado Central de Instrucción 5, causa Sumario 25/94, dispuso el siguiente fallo: " 1º) Que debemos absolver y absolvemos al procesado Gerardo del delito de pertenencia a banda armada ya definido del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. 2º) Que debemos condenar y condenamos al procesado Gerardo, como autor penalmente responsable, por cooperación necesaria , de un delito de atentado terrorista con resultado de muerte en grado de frustración , ya definido y por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal en este procedimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de: 17 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor, con el límite de cumplimiento que de forma efectiva no podrá exceder de 12 años y 6 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. El acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará al sargento del Ejército D. Jose Pedro en la cantidad de 180.303,63 euros , por las lesiones y secuelas causadas como consecuencia del atentado sufrido."

SEGUNDO.- Por Gerardo, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas, se interpuso recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del principio de legalidad, el principio de sumisión de los Tribunales a las Leyes, y del Derecho de defensa y tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 14.3, 68 y 233.1 y 3 del Código Penal de 1973.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por sección tercera de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por sección tercera de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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