Última revisión
23/11/2006
Sentencia Penal Nº 2346/2006, Tribunal Supremo, Rec 1118/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2346/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 10/03/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid , sección 3ª, dictada en Rollo de Sala 78/05, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Coslada , causa PA 1671/98, dispuso el siguiente fallo: "1. Que debemos condenar y condenamos a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa cometida mediante letras de cambio, con las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro meses de prisión, que se sustituye imperativamente por la de ocho meses de multa, y la de multa de cuatro meses, en ambos casos con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por el delito de falsedad; y a las penas de ocho meses de prisión , la accesoria de inhabilitación especial para el para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de cuatro meses, con la cuota diaria y con la responsabilidad personal subsidiaria mencionada, por el delito de estafa. 2. Que debemos condenar y condenamos a Ismael como criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa cometida mediante letras de cambio, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas, a las penas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas por el delito de falsedad; y las penas de un año y cuatro meses de prisión , la accesoria de inhabilitación aludida y multa de ocho meses, con la cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria mencionada, por el delito de estafa. 3. Los acusados abonarán las costas procesales por mitad, con inclusión de los honorarios de la acusación particular. Se reservan expresamente las acciones civiles que puedan convenir a Ángel Jesús . Hágase entrega a la entidad Banco Santander Central Hispano de la cantidad consignada en esa Sección por el acusado Pedro Antonio ."
SEGUNDO.- Por Ismael, representado por el procurador Felipe de Juanas Blanco se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 3) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 392 y 248 del Código Penal. 4) Quebrantamiento de forma conforme al art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el presente recurso actúa como parte recurrida Ángel Jesús , representado por el Procurador José Javier Checa Delgado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 10/03/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid , sección 3ª, dictada en Rollo de Sala 78/05, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Coslada , causa PA 1671/98, dispuso el siguiente fallo: "1. Que debemos condenar y condenamos a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa cometida mediante letras de cambio, con las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro meses de prisión, que se sustituye imperativamente por la de ocho meses de multa, y la de multa de cuatro meses, en ambos casos con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por el delito de falsedad; y a las penas de ocho meses de prisión , la accesoria de inhabilitación especial para el para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de cuatro meses, con la cuota diaria y con la responsabilidad personal subsidiaria mencionada, por el delito de estafa. 2. Que debemos condenar y condenamos a Ismael como criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa cometida mediante letras de cambio, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas, a las penas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas por el delito de falsedad; y las penas de un año y cuatro meses de prisión , la accesoria de inhabilitación aludida y multa de ocho meses, con la cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria mencionada, por el delito de estafa. 3. Los acusados abonarán las costas procesales por mitad, con inclusión de los honorarios de la acusación particular. Se reservan expresamente las acciones civiles que puedan convenir a Ángel Jesús . Hágase entrega a la entidad Banco Santander Central Hispano de la cantidad consignada en esa Sección por el acusado Pedro Antonio ."
SEGUNDO.- Por Ismael, representado por el procurador Felipe de Juanas Blanco se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 3) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 392 y 248 del Código Penal. 4) Quebrantamiento de forma conforme al art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el presente recurso actúa como parte recurrida Ángel Jesús , representado por el Procurador José Javier Checa Delgado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
