Sentencia Penal Nº 2349/2...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Penal Nº 2349/2006, Tribunal Supremo, Rec 1021/2006 de 23 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2349/2006

Resumen:
DELITO: FALSO TESTIMONIO Y ESTAFA.MOTIVOS: infracción de ley, derecho a la tutela judicial efectiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, en Rollo de Sala 82/04, procedente del juzgado de Instrucción 10 de Madrid, causa PA 5679/01, de fecha 12/01/06 dispuso el siguiente fallo: "Que debemos absolver y absolvemos, libremente, a Miguel de los delitos de falso testimonio y estafa procesal por los que venía acusado en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO.- El recurrente (acusación particular) , D. Juan Luis, representado por el procurador D. Florencio Araez Martínez, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por lesión del Derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución Española por falta de motivación de la Sentencia en relación con el aspecto subjetivo del falso testimonio. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos vulnerándose la seguridad jurídica. 5) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 6) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 7) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos por ignorar el contenido literal de los documentos. 8) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación del art. 458.1 del Código Penal.

En el presente recurso actúa como parte recurrida D. Miguel, representado por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La Sentencia dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, en Rollo de Sala 82/04, procedente del juzgado de Instrucción 10 de Madrid, causa PA 5679/01, de fecha 12/01/06 dispuso el siguiente fallo: "Que debemos absolver y absolvemos, libremente, a Miguel de los delitos de falso testimonio y estafa procesal por los que venía acusado en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO.- El recurrente (acusación particular) , D. Juan Luis, representado por el procurador D. Florencio Araez Martínez, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por lesión del Derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución Española por falta de motivación de la Sentencia en relación con el aspecto subjetivo del falso testimonio. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos vulnerándose la seguridad jurídica. 5) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 6) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 7) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos por ignorar el contenido literal de los documentos. 8) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación del art. 458.1 del Código Penal.

En el presente recurso actúa como parte recurrida D. Miguel, representado por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente (acusación particular), declarándose la pérdida del depósito por la misma constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente (acusación particular), declarándose la pérdida del depósito por la misma constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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