Sentencia Penal Nº 235/20...io de 2006

Última revisión
13/06/2006

Sentencia Penal Nº 235/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 41/2006 de 13 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 235/2006

Núm. Cendoj: 46250370012006100411

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2083

Resumen:
Se condena, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, al acusado como autor de un delito contra la salud pública. El suceso fue flagrante puesto que ocurrió en plena vía pública a tres metros de donde se encontraba el policía testigo, quien sorprendió al acusado en un acto de venta y portando droga destinada a ese fin, elementos objetivos del delito que atentan el bien jurídico protegido. Además, el propio procesado afirmó que lo que entregó al comprador fue un cigarro, reconociendo así la existencia de una entrega, y que la droga era para él y para su esposa, con lo que también confesó el carácter delictivo del destino de la droga, pues eso es lo que significa el favorecimiento del consumo de su esposa.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0004041

Rollo penal (P.A.) Nº 000041/2006- C -

Procedimiento Abreviado Nº 000053/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 235/2006

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000053/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE VALENCIA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Hugo , con D.N.I. NUM000 , vecino de VALENCIA , CALLE000 , NUM001 - NUM002 , nacido en VILLAREJO DE FUENTES (CUENCA), el 09/07/48, hijo de INDALECIO y de FRANCISCA representado/s por el/la Procurador/a JUAN. M DEL PINO MARTINEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a ELISA MEDINA MARTI DE VESES; En situación de libertad provisional por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª la Iltma. Sra. Dª ELISA MEDINA MARTI .

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 8 de Junio se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000053/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE VALENCIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Tráfico de drogas, de los artículos 368 del Código Penal , del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de una pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN Y multa de 120 EUROS, y el pago de las costas del proceso .

TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

Hechos

ÚNICO.- Sobre las 19.30 horas del día 15 de febrero del 2.006, fue sorprendido Hugo , mayor de edad y sin antecedentes penales, por Agentes de la Policía Nacional en el cruce de las calles Guillén Sorolla y Torno del Hospital de Valencia, vendiendo a un transeúnte una piedrecita de cocaína de peso 0,07 gramos a cambio de 20 euros. Asimismo, el acusado portaba 2 piedrecitas de peso 0,15 gramos de pureza 60,6% para su posterior distribución.

La sustancia ocupada tiene un valor orientativo de 60 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- La prueba de la actividad desplegada por el acusado se sustenta en el testimonio del agente de la autoridad comparecido en el acto de la vista, el cual a preguntas de las partes, manifestó con absoluta seguridad el conocimiento visual que tuvo de la transacción efectuada. El suceso se convirtió así en flagrante puesto que ocurrió en plena vía publica y fue observado directamente por el testigo deponente el cual vio en primer lugar la recepción del dinero y a continuación la entrega del acusado al comprador de una cosa, cosa que se trasladó de una mano a otra y cuando la llevaba en el puño fue interceptado por el mismo testigo, comprobando que se trataba de la droga aprehendida. El testimonio es preciso, concreto, explicado y definitivo, el policía se hallaba a tres metros, pudiendo ver desde el coche el desarrollo de la operación de venta.

Junto al hecho anterior, directamente descriptivo del delito imputado, se halla el resto de la droga encontrada en poder del acusado, distribuida en porciones como la recuperada del comprador, y por tanto lista para la venta.

El acusado de hallaba situado en un lugar de compraventa de droga habitual, no habiendo dado ninguna explicación verosímil acerca de su actitud y posesión. Afirma que lo que le entregó al comprador fue un cigarro, con lo cual reconoce la existencia de una entrega, reforzando si cabe el testimonio policial. Dice también que la droga que llevaba era para él y para su mujer, pero no justifica su adicción por una parte y acaba confesando el carácter delictivo del destino de la droga, pues eso es lo que significa el favorecimiento del consumo de su esposa.

SEGUNDO.- Los hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y castigado en el artículo 368 del Código penal , primer supuesto, dada la correspondencia existente entre los mismos y el contenido típico del precepto citado.

El acusado fue sorprendido realizando un acto de venta y portando droga destinada a ese fin, elementos objetivos del delito directamente atentatorios contra el bien jurídico protegido de la salud pública.

TERCERO.- De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado directa, personal y voluntariamente los hechos que lo integran.

CUARTO.- En la realización del expresado delito no ha concurrido ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

QUINTO: La concreción de la pena debe hacer teniendo en cuanta las cantidades de droga aprehendidas, que sin llegar a los limites de la insignificancia o inocuidad tóxica, tampoco representan dosis importantes, por lo que el nivel mínimo de la pena parece la cuantía más justa.

SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 16 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, siendo procedente también la aplicación de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal.

Vistos, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 63, 70 a 72, 109 a 122 del Código Penal , y los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido

CONDENAR al acusado Hugo como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 120 € con arresto sustitutorio de 2 meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, más al pago de las costas del proceso.

DESE a la sustancia intervenida y al dinero ocupado el destino legal pertinente.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sino lo tuviere absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente cumplimentada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.