Sentencia Penal Nº 235/20...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Penal Nº 235/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 86/2007 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 235/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100200

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:923

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, sobre delito de hurto de uso de vehículo a motor. El demandado sustrajo sin la debida autorización un vehículo a motor ajeno, el cual era antiguo, pero se encontraba en perfecto estado. De los hechos probados en la sentencia y fundamentación jurídica de la misma no se desprende que el vehículo estuviera dado de baja como alega el apelante, además sin necesidad de tener conocimientos especiales en tasación de vehículos, es evidente que su valor no puede ser inferior a 400 euros establecido en la legislación penal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 235/07

En la Ciudad de Cádiz, a 13 de julio de 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Don Jesús María y parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. Inmaculada Montesinos Pidal

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz con fecha 30 de enero de 2007 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, a pena de doce meses de multa, con cuota diaria de tres euros, arresto de ciento ochenta días en caso de impago y costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: " Sobre el día 16 ó 17 de julio de 2005, Jesús María , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en sentencias tales como la de fecha 15/12/03, dictada por el Juzgado de lo Penal de Algeciras número Dos, como autor de un delito de robo con fuerza, se encontraba en la zona de la estación de RENFE, de El Puerto de Santa María, decidiendo trasladarse hasta la zona de venta de drogas de dicha localidad, para lo cual, aprovechó que el vehículo matrícula PA-....-E , se encontraba con el puente realizado, para cogerlo y desplazarse hasta el citado lugar, de donde, posteriormente, desapareció dicho vehículo. El turismo matrícula PA-....-E , lo había dejado estacionado su dueño, José , en la Plaza de Toros, el día 15 de julio de 2005 y se encontraba en perfecto estado de uso, siendo su valor notoriamente superior a 400 €".

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación al representación de Jesús María contra la sentencia que lo condena como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor alegando infracción de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal pues al no resultar acreditado el valor del vehículo, que tenía más de diez años y fue dado de baja, los hechos constituirían una falta y no delito de hurto de uso de vehículo a motor.

El art. 244 del Código Penal sanciona a quien sustrajera o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos cuyo valor excediera de 400 €. Razona la juez a quo que como manifiesta su propietario el coche tenía una antigüedad aproximada de 10 años pero se encontraba en perfecto estado y en uso, lo que permite afirmar que tenía un valor notoriamente superior a 400 €. De los hechos probados de la sentencia y fundamentación jurídica de la misma no se desprende que el vehículo estuviera dado de baja, evidenciando las fotografías obrantes en autos del mismo, sin necesidad de tener conocimientos especiales en tasación de vehículos, que su valor no puede ser inferior a 400 €, por lo que debe desestimarse el recurso.

SEGUNDO.- En aplicación del art. 240 de la LECrim . se imponen al apelante las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús María frente a la sentencia de fecha 30 de enero de 2007 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 322/06 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, se confirma dicha sentencia íntegramente imponiéndose al apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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