Sentencia Penal Nº 235/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Penal Nº 235/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 2/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 235/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100317

Resumen:
Se condena, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, al acusado como autor de un delito electoral. Con la conformidad del acusado se declara como hechos probados que éste, habiendo sido designado jurado electoral y pese a su legal notificación, no acudió a la hora de constituir la mesa ni durante el desarrollo del proceso electoral, sin alegar causa legal alguna que le eximiera de su obligación.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1619/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

ACUSADO: Rafael

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 235/2008

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

Dª. MARÍA PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a dos de abril del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 2/2008, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1619/2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de

Barcelona, seguida por delito de electoral contra el acusado Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en

Barcelona el día 19 de octubre del año 1988, hijo de Manuel María y de María Adoración, domiciliado en calle DIRECCION000 nº NUM001

de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la

Procuradora Dña. Nuria Oliver Ullastres y defendido por la Letrada Dña. Montserrat Duran Arranz y en la que ha sido parte

acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Pelegrin. Como Magistrado Ponente, en la presente

resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal por un delito electoral atribuido Rafael .

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral, de los arts. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Rafael ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de cinco meses de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres años y el pago de las costas procesales.

TERCERO.- El Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

Se declara probado que en las elecciones al Parlamento de Catalunya a celebrar el día 1 de noviembre del año 2006 Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado por sorteo efectuado con arreglo al procedimiento previsto en la LO 5/1985 como suplente primero del vocal primero de la Mesa Electoral NUM002 , Distrito NUM003 , Sección NUM004 del Municipio de Barcelona, ubicada en el Instituto Joan Fuster, sito en la Plaza Ferran Reyes nº 2. Notificada en forma la designación, concretamente el día 4 de octubre del año 2006, Rafael no acudió a la hora de constituir la mesa ni durante el desarrollo del proceso electoral sin alegar causa legal alguna que le eximiera de su obligación.

Fundamentos

PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los arts. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General .

SEGUNDO. Personas criminalmente responsables.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Rafael por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Penalidad.- Es procedente imponer a Rafael las penas de cinco meses de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres años.

QUINTO. Costas Procesales.- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rafael como autor de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres años, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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