Última revisión
21/05/2008
Sentencia Penal Nº 235/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 415/2008 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO
Nº de sentencia: 235/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 415/2008, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 46/2008 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE
REUS (TARRAGONA).
En Tarragona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez
Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Macarena Amparo Mira Picó.
Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 46/08 del juzgado de lo penal núm. 2 de Reus (Tarragona), y ha pronunciado, con ponencia del su presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.
Antecedentes
1º. Con fecha 14.04.08 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "El 12 de noviembre de 2007, alrededor de las 12,50 horas, el acusado, Ernesto, con la intención de procurarse un beneficio ilícito, entró en la gasolinera Repsol, sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, se dirigió a la empleada con un cuchillo de cocina de medianas dimensiones y le dijo "abre la caja", a lo que la empleada, Antonia, accedió, por lo que el acusado se apoderó de 63 euros de la caja registradora. El 13 de noviembre de 2007, alrededor de las 16 horas, el acusado, Ernesto, con la intención de procurarse un beneficio ilícito, entró en la gasolinera Repsol, sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, se dirigió a la empleada Marina, introdujo la mano en el interior de un jersey, sacó un cuchillo de cocina de medianas dimensiones, accedió al interior del mostrador hasta ponerse a la altura de la empleada, le dijo "dame el dinero", la empleada abrió la caja y seguidamente el acusado se apoderó de 94 euros. El 19 de noviembre de 2007, alrededor de las 19,30 horas, el acusado, Ernesto, con la intención de procurarse un beneficio ilícito, entró en la gasolinera Repsol, sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, se dirigió a la empleada esgrimiendo un cuchillo de cocina de medianas dimensiones y le dijo "dame dinero, rápido, rápido"; seguidamente se introdujo en el mostrador, donde se encontraba la empleada Antonia, que abrió la caja, el acusado se apoderó del dinero que había en ésta, además dos sobres con la recaudación que tomó de una bandeja situada debajo de la caja registradora. En total, 600 euros."
2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ernesto como criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, de tres delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso previstos y penados en los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas. Asimismo condeno a Ernesto a que indemnice a Isidro, legal representante de la gasolinera Repsol sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, en la cantidad de 757 euros. Que debo absolver como absuelvo a Ernesto del delito de robo con violencia que se le imputaba en la presente causa."
3º. Por escrito fechado el día 23.04.08, la procuradora Sra. Alfaro Galán, en la representación procesal de Ernesto, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia, con firma de abogada. Por escrito fechado el día 30.04.08 el Ministerio fiscal impugnó dicho recurso de apelación.
4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, así los del juzgado de lo penal como los del juzgado de instrucción, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 415/2008, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 46/2008 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE
REUS (TARRAGONA).
En Tarragona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez
Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Macarena Amparo Mira Picó.
Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 46/08 del juzgado de lo penal núm. 2 de Reus (Tarragona), y ha pronunciado, con ponencia del su presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.
1º. Con fecha 14.04.08 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "El 12 de noviembre de 2007, alrededor de las 12,50 horas, el acusado, Ernesto, con la intención de procurarse un beneficio ilícito, entró en la gasolinera Repsol, sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, se dirigió a la empleada con un cuchillo de cocina de medianas dimensiones y le dijo "abre la caja", a lo que la empleada, Antonia, accedió, por lo que el acusado se apoderó de 63 euros de la caja registradora. El 13 de noviembre de 2007, alrededor de las 16 horas, el acusado, Ernesto, con la intención de procurarse un beneficio ilícito, entró en la gasolinera Repsol, sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, se dirigió a la empleada Marina, introdujo la mano en el interior de un jersey, sacó un cuchillo de cocina de medianas dimensiones, accedió al interior del mostrador hasta ponerse a la altura de la empleada, le dijo "dame el dinero", la empleada abrió la caja y seguidamente el acusado se apoderó de 94 euros. El 19 de noviembre de 2007, alrededor de las 19,30 horas, el acusado, Ernesto, con la intención de procurarse un beneficio ilícito, entró en la gasolinera Repsol, sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, se dirigió a la empleada esgrimiendo un cuchillo de cocina de medianas dimensiones y le dijo "dame dinero, rápido, rápido"; seguidamente se introdujo en el mostrador, donde se encontraba la empleada Antonia, que abrió la caja, el acusado se apoderó del dinero que había en ésta, además dos sobres con la recaudación que tomó de una bandeja situada debajo de la caja registradora. En total, 600 euros."
2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ernesto como criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, de tres delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso previstos y penados en los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas. Asimismo condeno a Ernesto a que indemnice a Isidro, legal representante de la gasolinera Repsol sita en la Ronda Subirat 19 de Reus, en la cantidad de 757 euros. Que debo absolver como absuelvo a Ernesto del delito de robo con violencia que se le imputaba en la presente causa."
3º. Por escrito fechado el día 23.04.08, la procuradora Sra. Alfaro Galán, en la representación procesal de Ernesto, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia, con firma de abogada. Por escrito fechado el día 30.04.08 el Ministerio fiscal impugnó dicho recurso de apelación.
4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, así los del juzgado de lo penal como los del juzgado de instrucción, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Alfaro Galán, en el nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 2 de Reus (Tarragona), en sus autos de juicio oral núm. 46/2008, debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.
Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Alfaro Galán, en el nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 2 de Reus (Tarragona), en sus autos de juicio oral núm. 46/2008, debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.
Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

