Última revisión
21/10/2009
Sentencia Penal Nº 235/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 123/2009 de 21 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 235/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009100258
Núm. Ecli: ES:APH:2009:979
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACION DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO Nº 123/2009
J. FALTAS Nº 32/2009
JUZGADO DE INTRUCCIÓN Nº 2 DE AYAMONTE
S E N T E N C I A NÚM.
ILTMO. SR.
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 32/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelante Ernesto y como apelado el Ministerio Fiscal y Leonardo .
Antecedentes
PRIMERO: Acepto los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte con fecha 7 de abril de 2009, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "PRIMERO.- El día 14 de octubre de 2008, sobre las 19:30 horas , Ernesto y Leonardo se encontraron en el camino de Valdelimones de Lepe. En ese momento se agredieron mutuamente causándose lesiones que no requirieron para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico. SEGUNDO.- Ernesto sufrió lesiones que tardaron en sanar 5 días, siendo todos ellos no impeditivos. Leonardo sufrió lesiones que tardaron 52 días en sanar, todos los día fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales"; y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ernesto , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros.En caso de impago quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros.En caso de impago, quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Ernesto indemnizará a Leonardo en la cantidad de 2.600 euros. Leonardo indemnizará a Ernesto en la cantidad de 150 euros.Impongo las costas procesales causadas a los condenados.
TERCERO: Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Ernesto, que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes. Recibidos los autos en esta audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO: Lo que alega el apelante en su recurso es error en la valoración de la prueba. Intenta el letrado sustituir en su recurso la valoración, teniendo en cuenta que la interpretación que realiza el Juez es interesada y de ninguna manera imparcial. De la prueba realizada en juicio revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, se desvirtúa la presunción de inocencia del acusado, pues las pruebas que así se obtuvieron son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del tribunal de instancia, a quien por ministerio de ley corresponde con exclusividad dicha función en virtud del artículo 741 de la LECr .. No existe, por tanto, en la Sentencia del Juzgador ningún error en la valoración de la prueba , que fue correctamente pondera, teniendo además en cuenta que la fuerza de convicción que aquella probanza produjo en el ánimo del Juez órgano judicial de inmediación , constituye una insustituible facultad de aquel, y no puede ser puesta en duda. Numerosa doctrina jurisprudencial , tanto del Tribunal Supremo como de la misma valoración de la prueba que le concede al Juez "a quo" el artículo 741 de la LECr . Es insustituible y exclusiva de éste, al ser el órgano Juzgador inmediato ante el cual se han realizado la actividad probatoria con las garantías legalmente establecidas (ST.S. 17 de junio de2002, S.TS 17 de abril de 2002, sentencia de la sección 1ª de la AP de Huelva , 10 de abril de 2002 o de 4 de febrero de 2002 o Sentencia de la Sección 3ª de 27 de diciembre de 2007 ).
El Juzgador ha tenido en cuenta la declaración de los imputados que admiten tuvieron un altercado , la declaración de un testigo presencial "reconoce haber visto una agresión mutua, sin poder precisar quien comenzó la misma" y los informes médicos que corroboran la necesidad de las lesiones.
Por todo esto difícilmente podemos aceptar que el apelante no inició la pelea y que actuó en legítima defensa como dice el recurrente sino que la agresión fue mutua como dice el Juzgador y no se puede saber la persona que inició la pelea.
En el orden penal por tanto el apelante también es autor de un delito de lesiones del artículo 617 del Código Penal .
SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad civil el Juzgador a acudido al baremo orientativo que rige para los accidentes de tráfico, porque ofrece una mayor seguridad jurídica y una mayor igualdad en las indemnizaciones.
Como no podía ser de otra manera para fijar los días de impedimento ha tenido en cuenta el criterio "Fundado y objetivo" del médico forense en contra de la declaración de un testigo que viene ya tildado de antiguo y poco convincente para acreditar los días impeditivos del Sr. Leonardo
Por otra parte se echa de menos otra pericial médica que rebatiera los criterios del forense, por lo que es lógico, que el Juez tenga en cuenta el informe forense para fijar los días impeditivos.
El recurso debe ser desestimado
Fallo
En virtud de lo expuesto, el magistrado ha decidido:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Ernesto, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Faltas nº 32/2009 , a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Ayamonte y en consecuencia confirmar la indicada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación del presente despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
