Sentencia Penal Nº 235/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Penal Nº 235/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 222/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 235/2009

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00235/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000222 /2009-M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000147 /2009

SENTENCIA Nº 235

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

PONTEVEDRA, veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 222/2009, el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, en representación de Eufrasia , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 3 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado

recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autora penalmente responsable de un delito de ESTAFA y de una falta de estafa, a la acusada Eufrasia , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena por el delito de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, de UN MES MULTA a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de las costas.

Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Salome en 930,09 euros y a Hilario en 51 euros."

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

"Probado y así se declara que el día siete de enero de 2004 la acusada, Eufrasia , mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, con ánimo de obtener una ventaja económica se dirigió al Hotel Alpina sito en Coron, Villagarcia de Arosa y se entrevistó con la propietaria del mismo, Salome , a la que le contó que su piso estaba inundado y por ese motivo iba a permanecer en su hotel hasta que finalizaran las obras, haciéndole creer en todo momento, por su actitud y lo manifestado, que pagaría la factura correspondiente a los días de estancia. No obstante la acusada, después de estar un total de 31 días en el hotel, siguiendo su propósito inicial, lo abandona sin hacer pago alguno el seis de febrero de 2004, ascendiendo la factura a la suma de 930,09 euros.

Cinco meses después, la acusada realiza los mismos hechos en el Motel Abalo sito en Catoira. En esta ocasión pernocta en el mismo del 17 y 18 de junio haciendo creer a la empleada, Gloria , que pagaría la estancia. No obstante al abandonar el Motel al día siguiente, dijo que no tenía dinero encima y dejando el DNI en garantía, se comprometió a volver a pagar, lo que no hizo, ascendiendo el importe de la noche de estancia a 51 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Eufrasia , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por este último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00235/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000222 /2009-M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000147 /2009

SENTENCIA Nº 235

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

PONTEVEDRA, veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 222/2009, el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, en representación de Eufrasia , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 3 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado

recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autora penalmente responsable de un delito de ESTAFA y de una falta de estafa, a la acusada Eufrasia , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena por el delito de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, de UN MES MULTA a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de las costas.

Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Salome en 930,09 euros y a Hilario en 51 euros."

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

"Probado y así se declara que el día siete de enero de 2004 la acusada, Eufrasia , mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, con ánimo de obtener una ventaja económica se dirigió al Hotel Alpina sito en Coron, Villagarcia de Arosa y se entrevistó con la propietaria del mismo, Salome , a la que le contó que su piso estaba inundado y por ese motivo iba a permanecer en su hotel hasta que finalizaran las obras, haciéndole creer en todo momento, por su actitud y lo manifestado, que pagaría la factura correspondiente a los días de estancia. No obstante la acusada, después de estar un total de 31 días en el hotel, siguiendo su propósito inicial, lo abandona sin hacer pago alguno el seis de febrero de 2004, ascendiendo la factura a la suma de 930,09 euros.

Cinco meses después, la acusada realiza los mismos hechos en el Motel Abalo sito en Catoira. En esta ocasión pernocta en el mismo del 17 y 18 de junio haciendo creer a la empleada, Gloria , que pagaría la estancia. No obstante al abandonar el Motel al día siguiente, dijo que no tenía dinero encima y dejando el DNI en garantía, se comprometió a volver a pagar, lo que no hizo, ascendiendo el importe de la noche de estancia a 51 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Eufrasia , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por este último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eufrasia , contra la Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 147/2009 , por el JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eufrasia , contra la Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 147/2009 , por el JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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