Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 60/2010 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 235/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100234
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
NIG: 03014-37-1-2010-0001222
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000060/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001327/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante: Jesús Ángel
Letrado:
Procurador:
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Letrado:
Procurador:
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 235/2010
En Alicante a diecisiete de marzo de dos mil diez.
El Iltmo. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 06/11/2009, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 001327/2009, habiendo actuado como parte apelante Jesús Ángel .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. HECHOS PROBADOS que se:aceptan.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como responsable criminalmente en concepto de autor material y directo de una falta de incumplimiento del régimen de visistas prevista y penada en el art. 618.2 del Código penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros día con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar y costas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Ángel se interpuso el presente recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000060/2010, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo del recurso denuncia el apelante vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional ha establecido en numerosas ocasiones que el derecho a la presunción de inocencia comporta el Derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que sustenta la declaración de responsabilidad penal; además, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, de tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable (por todas, S.T.C. 123/2002, de 20 de mayo, F.J. 9 ). En el presente caso , se practicó prueba en el juicio oral consistente en la declaración del dentando y del denunciante, que el juez ha valorado racionalmente, pues el propio apelante manifiesta que en efecto no fue a recoger a su hijo en el lugar de entrega fijado, si bien trata de justificar su omisión en una prohibición de aproximación de la que más adelante nos ocuparemos. Ahora lo relevante es valorar si el juez contó con elementos probatorios de la conducta omisita del denunciado. Contó con tales elementos (declaraciones de uno y otro) por lo que el motivo del recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso denuncia el apelante inaplicación de la circunstancia eximente de estado de necesidad por colisión de deberes, ya que, según dice , estaba obligado, pro un lado, a recoger a su hijo menor en un lugar cercano al domicilio de la madre de éste, y por otro a no aproximarse a dicho domicilio. El motivo no puede prosperar, pues no consta la prohibición de aproximación ni los términos en que pudo haber sido dictada la orden. No consta, por tanto , la colisión de deberes que pueda justificar el incumplimiento del de tener consigo al hijo. El motivo tampoco puede ser estimado.
TERCERO.- Mejor acogida merece el tercer motivo del recurso, por no fundamentarse en la Sentencia la determinación de la pena. Como es sabido el deber de motivación de las Sentencias alcanza a la determinación de la pena, pues el prudente arbitrio para su concreción al que se remite el art. 638 no es, en modo alguno , puro decisionismo, sino resolución ponderada sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del autor, sobre el merecimiento y necesidad de pena. La falta de motivación debe implicar en este caso la imposición de la pena en su límite inferior, dado que no constan (no se han expresado ni directa ni indirectamente) elementos de juicio que puedan sustentar un mayor rigor punitivo.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia de fecha 06/11/2009 del juzgado de Instrucción número 1 de Alicante, debo revocar y revoco parcialmente dicha Resolución, en el sentido de imponer al apelante la pena de multa diez días, a una cuota diaria de seis euros, confirmando en lo demás la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

