Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 313/2010 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL
Nº de sentencia: 235/2010
Núm. Cendoj: 04013370012010100201
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALMERÍA
Rollo Apelación Penal nº 313/2010
S E N T E N C I A
PRESIDENTE
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS
D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL
D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
En la Ciudad de Almería, a veintitrés de septiembre dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo número 313 del año 2010, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 105/09, procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Almería, por un delito de robo continuado en casa habitada, siendo parte apelante el acusado D. Genaro , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Alfredo Najas de la Cruz.
Es parte el parte recurrida el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento
SEGUNDA.- En fecha de 6 de mayo de 2010, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: A) Sobre las 22.50 horas de febrero de 2009, el acusado Santiago , mayor de edad y si antecedentes panales, guiado por ánimo de lucro ilícito realizó un agujero en una de las paredes de una nave PROPIEDAD DE GARDEN Center Andaráx S.L., ubicado en la Carretera AL-110 de la localidad de Huercal de Almería, no llegando a entrar en la misma, al ser detectado por el sistema de vigilancia. El perjudicado no reclama.
B) Entre las 22 horas del día 25 de febrero de 2009 y las 7 horas del día siguiente, el acusado Santiago guiado por ánimo de lucro ilícito, tras romper el cristal de una de las ventanas de un vehículo Citroen, matrícula EN....EN , propiedad de Luis Andrés , cuando se encontraba estacionado en la Calle Orquídea de la localidad de Benahadux, sustrajo de su interior diversos efectos, en concreto, un juego de bombillas, un maletín y unos suecos, de los cuales únicamente el propietario recuperó el juego de bombillas, reclamando por el resto y por los daños sufridos en el vehículo.
C) Entre las 21,15 horas del día 4/3/2009 y las 8,30 horas del día siguiente, el acusado Santiago , guiado por ánimo de lucro ilícito, tras romper el cristal de una de las ventanas de un vehículo Ford, matrícula .... VMS , propiedad de Lourdes , cuando se encontraba estacionado en la calle José Díaz de la localidad de Benahadux, sustrajo de su interior diversos efectos, en concreto, varios CDs, 15 euros en metálico y documentación que no fueron recuperados. La perjudicada reclama por los objetos sustraídos y por los daños causados en su vehículo.
D) Entre las 23 horas del día 15/3/2009 y las 6 horas del día siguiente, el acusado Santiago , guiado por ánimo de lucro ilícito, tras romper el cristal de una de las ventanas de un vehículo Peugeot matrícula IP .... IP , propiedad de Bienvenido , cuando se encontraba estacionado en la calle Murillo de la localidad Benahadux, sustrajo de su interior diversos efectos. El perjudicado nada reclama por estos hechos.
E) Entre las 22 horas del día 23/3/2009 y las 8,30 horas del día siguientes, el acusado Santiago , guiado por ánimo de lucro ilícito, tras romper el cristal de una de las ventanas de un vehículo Mercedes, matrícula .... WKV , propiedad de Domingo , cuando se encontraba estacionado en la calle Jaén de la localidad de Banahadux, sustrajo de su interior diversos efectos, en concreto, una video consola marca Sony, modelo PlayStantio 2, que fue recuperada por su propietario. El perjudicado reclama por los daños causados en el vehículo de su propiedad.
F) Durante la madrugada del día 1 de abril de 2009, el acusado Santiago , guiado por ánimo de lucro ilícito, tras fracturar el cristal trasero izquierdo del vehículo matrícula IR ....-IR , propiedad de Felix , sustrajo de su interior numerosos objetos, en concreto, una cartera de cuero, veinte euros, documentación y una memoria externa (pen drive), marca TDK de 8 Gb de memoria que fue recuperada por su propietario.
G) Entre las 22 horas del día 5 de abril de 2009 y las 7 horas del día siguiente, el acusado Santiago , guiado por ánimo de lucro ilícito, tras romper el cristal delantero derecho del vehículo Ford Transit, matrícula .... YYM , propiedad de Isidoro , cuando se encontraba estacionado en la Calle Federico García Lorca de la localidad de Viator, sustrajo de su interior numerosos objeto y documentación. El perjudicado nada reclama por estos hechos.
H) Entre las 1,00 y las 7,00 horas del día 16 de abril de 2009, el acusado Santiago , guiado por ánimo de lucro ilícito, tras romper el cristal delantero derecho del vehículo Ford Transit propiedad de la empresa Colibrí Tour, cuando se encontraba estacionado en la Calle Chuche de la localidad de Pechina, sustrajo de su interior numerosos objeto que se encontraban dentro de varias maletas. El perjudicado no reclama.
Así mismo, ha resultado acreditado que entre las 14,30 horas del día 13 de abril de 2009 y las 16 horas del día 15 de abril de 2009, los acusados Santiago y Genaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y guiados por ánimo de lucro ilícito, tras saltar la puerta del Cortijo sito en el CAMINO000 de la localidad de Pechina, pertenecientes a María Angeles , y forzar el portón de la cochera, accedieron a su interior sustrayendo diversas herramientas, 225 litros de aceite de oliva y diversos objetos electrónicos que se encontraban dentro de un vehículo allí estacionado, en concreto, sustrajeron una engrasadora, una inyectadora de aceite para vehículos, una soldadora de hilo, una motosierra, una radial, un taladro, una lijadora orbital, una fumigadora de gasolina, un maletín de herramientas y un juego de cuatro amortiguadores de vehículo.
No se ha formulado acusación contra Santiago por delito de robo con fuerza en casa habitada.
Algunos de los objetos sustraídos en los diferentes hechos delictivos reseñados fueron recuperados en el domicilio del acusado Santiago y devueltos a sus propietarios.
El acusado Santiago se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 16 de abril de 2009.
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los artículos 237 , 238 , 240 y 241 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas
Que debo de CONDENAR Y CONDENO A Genaro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237 , 238 , 240 y 241.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Santiago deberá indemnizar:
A Luis Andrés en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados en el vehículo de su propiedad Citroen, matrícula EN....EN , y los efectos sustraídos y no recuperados consistentes en un maletín y unos zuecos.
A Lourdes , en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados en el vehículo de su propiedad Ford, matrícula .... VMS , y los efectos sustraídos y no recuperados consistentes en varios CDs ,15 euros en metálico y documentación.
A Domingo en la cantidad que en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados en el vehículo de su propiedad Mercedes, matrícula .... WKV .
A Felix en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados en el vehículo de su propiedad matrícula IR ....-IR y los objetos sustraídos y no recuperados consistentes en una cartera de cuero, veinte euros y documentación.
El acusado Genaro , en vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a María Angeles por el valor en que se tasen en ejecución de sentencia los objetos sustraídos y no recuperados..
Se ratifica la situación personal de prisión comunicada y sin fianza del condenado Santiago
CUARTO.- La representación procesal de Genaro interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que se solicita la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.
SEXTO.- Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 20 de septiembre de 2010.
Hechos
Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el recurrente que los hechos juzgados no son constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, al no concurrir en los mismos los requisitos tipificados y exigidos en el artículo 241.3 del C.P . y la Jurisprudencia, pues el robo se produjo, tras asaltar el Cortijo perteneciente a Doña María Angeles , forzar el portón de la cochera de donde sustrajeron diversos objeto sin que haya quedado acreditado que el garaje esté comunicado directamente con la vivienda y forme una unidad física al no existir tal comunicación interna entre el garaje y la vivienda.
SEGUNDO.- El art. 241.3 del Código Penal dispone que «se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física». El fundamento de la agravación consiste no sólo en la peligrosidad del robo en casa habitada ajena, sino también en la mayor antijuridicidad que acompaña el ataque suplementario a lo que constituye marco de intimidad merecedor de protección añadida.
El análisis de lo establecido en el arriba trascrito apartado 3 del artículo 241 del C.P . nos lleva a discrepar con la interpretación que del mismo hace apelante en el escrito que formula el recurso. En tal artículo se consideran dependencias de casa habitada las terrazas, garajes, balcones y demás departamentos o sitios cercados o contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual forman una unidad física . La unidad física y la comunicación interior entre las dependencias de un sitio cercado o contiguo al edificio a la que hace referencia el citado apartado 3 del artículo 241 del C.P . no requiere que haya una comunicación interior y directa a través de una puerta u otro tipo de apertura entre el garaje y la vivienda. En el caso que nos ocupa ha quedado probado que el robo se produjo en un cortijo cercado y cerrado al que los acusados tuvieron acceso saltando la puerta de entrada al mismo y luego forzaron la puerta de la cochera colindante a la vivienda, pared con pared, de donde sustrajeron varios objetos, herramientas y 225 litros de aceite de oliva. Es manifiesto estamos antes un recinto vallado en el que la vivienda del cortijo y el resto de las dependencias contiguas, incluido el garaje del que se sustrajeron los múltiples objetos robados, forman una unidad física entre los que existe una comunicación interior, refiriéndose esta comunicación a la existente entre las diversas instancias, patios, terrazas y garaje que integran el cortijo.
TERCERO.- Que en aplicación de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada han de aplicarse de oficio.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN el recurso de apelación deducido por la representación del acusado Genaro contra la Sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2010 por la Sra. Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería en el Procedimiento Abreviado nº 105/09de que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

