Sentencia Penal Nº 235/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 65/2010 de 06 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 235/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100434


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION ROLLO Nº 65/10.-

J. VIGILANCIA PENITENCIARIA GRANADA.-

EXPEDIENTE NÚM. 448/09.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 235 -

ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dña. Rosa Maria Ginel Pretel

En la ciudad de Granada a 6 de Abril de dos mil diez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Antecedentes

PRIMERO.- En el expediente nº 448/09, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada con fecha 16 de Octubre de 2.009 de se dictó auto por el que se desestimaba la queja formulada por el interno Guillermo al pretender que se le aplique la atenuante de drogadicción alegando que es toxicómano y que es el encargado del sustento de su familia y debe de salir de prisión.-

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por el indicado interno se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 30 de Noviembre de 2.009 interponiéndose contra este por la representación del referido interno recurso de apelación que se admitió a trámite.-

TERCERO.- Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de 5 días, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Rosa Maria Ginel Pretel, y se señaló para deliberación y resolución el día 5 del actual.-

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso no puede prosperar. El Art. 76 de la LOGP de 26 de Septiembre de 1.979 establece las funciones del juez de Vigilancia Penitenciaria y son las siguientes:

1. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

2. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:

a) Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.

b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.

c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.

d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.

g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.

h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.

i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.

j) Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento."

El interno pretende que el Juez de Vigilancia Penitenciaria le aplique una atenuante, la de drogadicción, algo improcedente a todas luces y que por supuesto no esta dentro de sus competencias, que como hemos visto son las recogidas en el Art. 76 de la LOGP .

Interesa también en el recurso de apelación que se le conceda por la libertad condicional u otro beneficio penitenciario, siendo esta una petición nueva no formulada con anterioridad por lo que no se puede entrar a resolver la misma pero no obstante si hay que decirle que la libertad condicional y los beneficios penitenciarios se le conceden si se cumplen los requisitos establecidos para ello, y no es un requisito el que el mismo sea el encargado del sustento de su familia, y si ello es así, debió de pensarlo antes y no cometer el delito por el que esta en prisión.-

Por todo ello y considerando ajustada a derecho la resolución adoptada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria procede desestimar el recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Guillermo , contra el auto de 30 de Noviembre de 2.009 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada , el cual confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes, y notifíquese a las partes.-

Así, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados relacionados al margen.-

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