Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 36/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MOLINA ROMERO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 235/2011
Núm. Cendoj: 04013370012011100120
Encabezamiento
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
En la ciudad de Almería, 27de junio de 2011.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, ha visto en grado de apelación, el juicio de faltas nº 829/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería por lesiones.
Es apelante D. Luis Francisco .
Es apelado D. Benjamín .
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 8 de noviembre de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que aproximadamente a las 00.45 horas del día 25/05/09, cuando Luis Francisco se encontraba en el Pub Anubis sito en C/ San Juan Bosco de Almería, coincidió con Benjamín , conocido suyo, iniciándose una conversación entre ambos que derivó en una agresión por parte de Benjamín hacia Luis Francisco , siendo así que se abalanzó hacia este último propinándole un puñetazo en la cara, cogiéndole del cuello y mordiéndole la nariz para acto seguido propinarle varios golpes con una botella en la cabeza, agresión que hizo caer al suelo a Luis Francisco donde siguió recibiendo patadas por parte de Benjamín . Como consecuencia de estos hechos Luis Francisco sufrió diversas lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días de los que 4 de ellos permaneció incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz con perdida de sustancia en el ala nasal izquierda."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benjamín , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 45 DIAS MULTA a razón de OCHO EUROS como cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, debiendo indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de 420 euros por las lesiones sufridas y la suma de 1480 euros por la secuela sufrida, así como el pago de las costas procesales ocasionadas, ABSOLVIENDO LIBREMENTE de los hechos que le eran inicialmente imputados a Luis Francisco ."
TERCERO.- La representación procesal de D. Luis Francisco interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo.
Hechos
Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Luis Francisco interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, alegando como motivo único la disconformidad con la indemnización por responsabilidad civil establecida a cargo del Sr. Benjamín y a su favor por razón de las secuelas subsistentes al día de la fecha.
Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.
La obligación de motivar las sentencias se extiende también a la determinación de las consecuencias civiles del delito, de forma que debe ser posible reconocer en la resolución judicial los criterios utilizados en ese concreto aspecto. En este sentido, el artº 115 del Código Penal dispone que los jueces y tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en los que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones... Según la doctrina de esta Sala, aunque el montante de las indemnizaciones es cuestión reservada al prudente arbitrio de los tribunales sin que su decisión pueda someterse a recurso de casación, si pueden ser revisadas las bases determinantes de la cuantía, siempre que quede patente una evidente discordancia entre esas bases y la cantidad señalada para la indemnización ( S.T.S 1461/2003 de 4 de noviembre R.J 2003/8024 )
La sentencia de instancia, a pesar de lo que mantiene el recurrente, en el fundamento de derecho cuarto indica las razones por las que se fijan determinadas cantidades: 30 € por días de curación no impeditivos y 60 € por días impeditivos en la valoración de las lesiones que Benjamín causó a Luis Francisco . De igual modo, y al referirse la Juez de instancia a las secuelas, consideró que la cicatriz ubicada en la cara, y en zona más que visible resultaba inapreciable, de ahí que la valorase en 1480 €, formándose dicha suma por el resultado de aplicar dos puntos según el baremo.
A la vista de esta motivación hay que convenir que ha existido un concreto razonamiento en apoyo de los conceptos y cantidades que se conceden, en todo caso cubren el mínimo exigible desde las exigencias del artº 115 del C.P , y también es doctrina de la Sala la posibilidad de completar la motivación de la sentencia, cuando en la misma sentencia se encuentran los datos necesarios para efectuarla, y en tal sentido se pueden citar las SS.T.S 1095/2002 R.J 2002/6847 ; 208/2003 , y entre los más recientes la S.T.S 1354/2009 ...
En cuánto a la propia aplicación del baremo del daño corporal de la ley 30/95 para casos de daños dolosos, es conocido que se suele utilizar con el carácter orientativo por los tribunales, y en este caso aunque expresamente no se dice, como juicio de probabilidad, puede así considerarse, pero precisamente por su carácter puramente orientativo se ajuste o no a las cuantías que resultan de dicho baremo ninguna censura puede efectuarse por el apartamiento de dicho baremo. Hay que recordar que solamente es vinculante en materia de siniestralidad en la circulación viaria y así se tiene reconocido por diversas sentencias de esta Sala (S.T.S 987/2009 R.J 2009/5598 , entre las más recientes ( S.T.S 71/2010 de 9 de febrero R.J 2010/3260 )
Se tendrá en cuenta la anterior doctrina, proclamada también en la ( S.T.S 217/2006 de 20 de febrero R.J 2006/947 ), para resolver el supuesto enjuiciado.
SEGUNDO.- La Juez de instancia ha motivado la sentencia, y ha indicado cuales son las razones para aplicar de forma orientativa el baremo para valorar los daños causados a las personas en accidentes de circulación. A tal efecto se ha tenido en cuenta la Resolución de 20 de enero de 2009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que fijó las cantidades previstas por estos conceptos para el año 2009, que es cuando se produjeron las lesiones que nos ocupan. Por lo que se refiere a las secuelas la médico forense en el informe de sanidad las identificó como una cicatriz con pérdida de sustancia en el ala nasal izquierda.
La Juez de instancia que pudo apreciar por sí misma la secuela indicó que constituye un perjuicio estético ligero, que pese a estar situada en una zona muy visible, como es la cara, sin embargo era "inapreciable". Por ese motivo, y dentro de la horquilla señalada en el baremo para valorar las secuelas con un perjuicio estético ligero (entre 1 y 4 puntos), consideramos que dos puntos son suficientes para determinar la puntuación de las secuelas. Así pués, y en atención al valor de las mismas, y a la edad del perjudicado al tiempo del suceso, consideramos ajustada la cantidad que se concede, de 1480€ por este concepto. Si el perjudicado no estaba conforme con la evaluación del médico forense, bien pudo aportar otro informe pericial contradictorio. Si no lo hizo carece de sentido que se fije arbitrariamente una cantidad para contrarrestar el informe forense y la estipulada en la sentencia de instancia.
A la vista de todo lo expuesto, y por estimar razonable la cantidad señalada en concepto de indemnización por secuelas, es por lo que se desestima el recurso, confirmándose la sentencia.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art.239 y ss. de la Lecr ).
Vistos los preceptos transcritos, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería en el Juicio de Faltas nº 829 de 2010, debo confirmar y confirmo la referida resolución, declarando las costas de oficio.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
