Sentencia Penal Nº 235/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 235/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 176/2011 de 24 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 235/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100378

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 176/11 C

JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 76 /2011

APELANTES: Antonieta ,

PROCURADORES APELANTES: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

LETRADOS APELANTES: MARGARITA VIDAL NEGREIRA

APELADOS : MINISTERIO FISCAL,

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 24 de junio de 2011.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 235

En el recurso de apelación penal Nº 176/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo PENAL N. 3 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 76/11, seguidas de oficio por un delito de estafa, figurando como apelante la acusada Antonieta , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL N. 3 de A CORUÑA con fecha 22/03/11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Antonieta como autora de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusada vendrá obligada a la devolución a la mercantil "Alquileres Villas SL," de los objetos alquilados y no recuperados con abono de deterioros y menoscabos caso de haberlos, y una indemnización por daño moral de 698,22 €. En el caso de que la restitución no pueda llevarse a cabo bien por no aparecer los objetos bien por haberlos adquirido legalmente tercero de buena fe la acusada indemnizará a la mercantil "Alquileres Villar SL" en la cantidad de 880,16 € por el valor de los objetos no recuperados y una indemnización por daño moral de 698,22 € con aplicación de los intereses moratorios y el resto legales".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Antonieta , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10/05/11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25/05/11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Dado que no se ha efectuado modificación en el relato fáctico de la sentencia de instancia, es evidente que el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia será mantenido en esta alzada.

Sobre el error padecido por el Tribunal sentenciador para dictar aquél, debe ser rechazado, cuando consta el testimonio de la parte perjudicada que niega la devolución del material entregado, no existe soporte documental alguno de tal devolución, como suele ser lo habitual en la practica comercial, y si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde a quien sostiene la imputación, existiendo el testimonio de referencia de los agentes de la Guardia Civil, que intervinieron en la instrucción de las diligencias iniciales, en las que se entrevistaron con la denunciada, la cual les había manifestado que había dispuesto del bien alquilado, vendiéndoselo a una tercera persona. No existe motivo para dudar de estas manifestaciones que los agentes reiteraron en el acto del juicio, corroborando, de este modo, el testimonio de la parte perjudicada, sin que por la inculpada, como se ha dicho, y sobre la base de estos datos incriminatorios, hay aportado elemento alguno, siquiera indiciario, que venga a desvirtuar aquellos, por lo que no es apreciable defecto alguno en la inferencia realizada por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO .- Por lo que se refiere al segundo motivo, defectuosa determinación de la pena impuesta, debe correr igual suerte desestimatoria, pues no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, criminal, rige el principio de la discrecionalidad máxima (artículo 66.1.6ª del Código Penal ), sin que se exija especial motivación, pues la pena impuesta está en su mitad inferior (CFR, por ejemplo, STS del 13 de Abril de 2004 ).

TERCERO .- El último motivo del recurso deberá ser igualmente desestimado, pues no constando la renuncia expresa de la parte perjudicada a la reparación del daño sufrido por el ilícito penal declarado, posibilidad que se recoge en el artículo 109.2 del Código Penal , pues la parte perjudicada no se ha manifestado con claridad bastante al respecto, cuando aquélla ha venido manteniendo su denuncia inicial a lo largo de la causa; y resultando del ilícito declarado en la sentencia, la existencia de una pérdida material, económicamente valorable, para aquella parte, resulta procedente el pronunciamiento que al respecto ha efectuado el Tribunal sentenciador, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 110 y siguientes del Código Penal .

Debe, en consecuencia, confirmarse la sentencia de instancia.

CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 76/2011, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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