Sentencia Penal Nº 235/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 56/2011 de 29 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 235/2011

Núm. Cendoj: 31201370012011100340


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 235/2011

En Pamplona/Iruña , a 29 de diciembre de 2011 .

La Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 56/2011 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña , en los autos de Juicio de Faltas nº 1.159/2011, sobre falta del artículo 631 del C.P . ; siendo apelante : el denunciado, D. Luis Carlos y apelado : el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de junio de 2011 , el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de una falta del artículo 631 del CP a la pena de treinta días multa con una cuota de seis euros día, lo que hace un total de ciento ochenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Condeno a Luis Carlos a indemnizar a Alfredo en la cantidad de ciento once euros y treinta y un céntimos de euro. Condeno a Luis Carlos a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento...".

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Luis Carlos , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva de la falta por la que había sido condenado.

CUARTO .- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO .- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para fallo.

Hechos

Resulta probado y así se declara que Luis Carlos llevaba su perro de raza bull terrier, suelto en una zona próxima a la de esparcimiento canino, el animal atacó al perro propiedad de Alfredo , sufriendo el perro lesiones para cuya curación fue preciso el abono de 111,31 euros.

Alfredo resultó lesionado al intentar separar a los perros, sin que se acredite que le hiriese el perro propiedad de Luis Carlos . Las lesiones que sufrió Alfredo requirieron para su sanidad de primera asistencia, tardando en curar 6 días que no fueron de incapacidad.

Fundamentos

PRIMERO.- Luis Carlos interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando que la testigo presentada por el denunciante efectuó manifestaciones de dudosa validez ya que no se encontraba presente en el lugar de los hechos cuando acaecieron, por lo que solicita diligencias por falso testimonio.

Refiere a lo manifestado por el testigo Sr. Demetrio , quien presenció que la mordedura producida en la mano del denunciante fue causada por su propio can y no por el del hoy recurrente.

Mantiene que en el momento de los hechos denunciante y denunciado se encontraban en un área de esparcimiento canino no cercada y aún así el denunciante consideró que su perro debía estar atado debido a los ataques hacia el perro del denunciado en anteriores ocasiones, señalando, además, que en días posteriores a que sucedieran los hechos los perros de denunciante y denunciado coincidieron en varias ocasiones sin ningún percance, exceptuando en una ocasión en que el perro del denunciante se acercó gruñendo al del denunciado, evitándose el enfrentamiento debido a que el perro del denunciado iba atado.

En base a lo expuesto solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado toda vez que la Juzgadora de instancia ha valorado las manifestaciones efectuadas en el juicio oral, sin que se aprecie error alguno en dicha valoración, no siendo este recurso el medio adecuado para solicitar la apertura de diligencias por falso testimonio, ya que el testimonio de cuya validez se duda no ha sido efectuado ante este Tribunal.

En cuanto a lo manifestado por el testigo Don. Demetrio tampoco se aprecia error alguno en la sentencia ya que conforme a lo expuesto por el mismo la resolución declara no acreditado que Alfredo resultara herido por el perro propiedad de Luis Carlos .

En cuanto a lo expuesto sobre los hechos enjuiciados, la circunstancia de que el denunciante considerase que su perro debía ir atado, no implica responsabilidad alguna ya que lo que se enjuicia y sanciona no es el carácter o educación de los perros sino si Luis Carlos dejó suelto a un animal feroz o dañino, en condiciones de causar mal; así las cosas no negando el recurrente que llevara un perro de raza bull terrier suelto, y que éste tuviera un incidente con el perro propiedad del denunciante, en el cual el can resultó herido, no cabe sino desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia, ya que los hechos no tuvieron lugar dentro de la zona de esparcimiento.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 1.159/2011 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona/Iruña y en consecuencia confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, que es firme y de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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