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Sentencia Penal Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 27/2011 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ RAMOS, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 235/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100392
Voces
Sentencia de conformidad
Ope legis
Pieza de convicción
Decomiso de bienes
Drogas
Encabezamiento
SENTECIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Félix Mota Bello
D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de dos mil once.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado no 027/11, procedente del Procedimiento Abreviado no 034/11 del Juzgado de Instrucción no 1 de los de San Cristóbal de La Laguna, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Aurora , nacida en Budapest (Hungría) el día 25/03/1.988, hija de Zolta'n y de Zsuzsanna y con Pasaporte de Hungría no NUM000 , con domicilio en la CALLE000 no NUM001 , NUM002 NUM003 , de Alcalá de Henares (Madrid), representada por el Procurador de los Tribunales don Tomás Rumeu De Lorenzo Cáceres y defendida por el Letrado don Antonio Naranjo Molillo-Velarde; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. dona María Iballa Rodríguez Fuentes. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 6 de junio de 2.011, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad de la acusada presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de conclusiones presentado con anterioridad al acto del juicio oral y conformado con la defensa, por el cual el Ministerio Público calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del
artículo
Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el
artículo
TERCERO.- La acusada reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por su Defensa la continuación del juicio.
CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación, manifestando el Ministerio Fiscal y la Defensa de la acusada que no tenían voluntad de recurrirla, por lo que se declaró en el acto su firmeza.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que: sobre las 09:30 horas del día 26 de junio de 2010 agentes de la Policía Nacional del Aeropuerto Tenerife Norte, procedieron a la identificación de la acusada Aurora , nacida en Budapest (Hungría) el día 25 de marzo de 1988, con pasaporte número NUM000 y sin antecedentes penales, que, en el vuelo de la companía Air Europa NUM004 procedente de Madrid, llegó al Aeropuerto Los Rodeos, Tenerife, en el término municipal de La Laguna, y ante el nerviosismo de la acusada y la sospecha de que pudiera ser portadora de drogas fue trasladada a un centro hospitalario, donde una prueba radiológica efectuada con su expreso consentimiento reveló que tenía ingeridas en su organismo (48 cápsulas) de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, con un peso neto de 372,96 gramos, con una pureza del 83,4 %, y en el interior de la vagina un cilindro de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, con un peso neto de 215,1 gramos, con una pureza del 84,8 %, que la acusada transportaba con la intención de introducirla en el mercado ilícito de consumidores locales, en el que podría haber alcanzado un precio de 66.153,21 euros.
En el momento de su detención le fueron intervenidos a la acusada un teléfono móvil marca Nokia, utilizado para ponerse en contacto y recibir instrucciones de la persona o personas encargadas de recibir en la isla la droga transportada y que no han resultado identificados en la causa, y 170 euros en efectivo que le fueron entregados por quienes le proporcionaron la droga intervenida como parte del premio total que prometieron pagarle por el transporte de la sustancia una vez llegara al destino.
La acusada Aurora se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada por auto de fecha 28 de junio de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Que siendo las penas solicitadas las procedentes, y habiéndose confesado autora la acusada, que se conforma además con las penas para la misma solicitadas, y, manifestando el Letrado defensor la innecesariedad de la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 655 , 694 y
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.
TERCERO.- Conforme al
artículo
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los
artículos
En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo espanol a través de la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a la acusada Aurora , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a la pena de TRES ANOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada 10.000 euros de cuota multa impagados (7 días); y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida; y el comiso de la cantidad de CIENTO SETENTA EUROS (170 euros) y el teléfono móvil marca Nokia intervenidos a la acusada en el momento de su detención, y descritos en el apartado de hechos probados de esta resolución, que quedarán a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a la acusada el tiempo que hayan estado privada de libertad en calidad de preso preventivo.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
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