Sentencia Penal Nº 235/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 27/2011 de 06 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ RAMOS, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 235/2011

Núm. Cendoj: 38038370052011100392


Voces

Sentencia de conformidad

Ope legis

Pieza de convicción

Decomiso de bienes

Drogas

Encabezamiento

SENTECIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de dos mil once.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado no 027/11, procedente del Procedimiento Abreviado no 034/11 del Juzgado de Instrucción no 1 de los de San Cristóbal de La Laguna, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Aurora , nacida en Budapest (Hungría) el día 25/03/1.988, hija de Zolta'n y de Zsuzsanna y con Pasaporte de Hungría no NUM000 , con domicilio en la CALLE000 no NUM001 , NUM002 NUM003 , de Alcalá de Henares (Madrid), representada por el Procurador de los Tribunales don Tomás Rumeu De Lorenzo Cáceres y defendida por el Letrado don Antonio Naranjo Molillo-Velarde; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. dona María Iballa Rodríguez Fuentes. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 6 de junio de 2.011, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad de la acusada presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de conclusiones presentado con anterioridad al acto del juicio oral y conformado con la defensa, por el cual el Ministerio Público calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para la acusada una pena de TRES ANOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de MULTA DE SETENTA MIL EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 10.000 euros de cuota multa impagados (7 días); y al pago de las costas procesales.

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , una vez firme la sentencia; y el comiso de la cantidad de 170 euros y el teléfono móvil marca NOKIA intervenidos a la acusada en el momento de su detención, que quedarían a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO.- La acusada reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por su Defensa la continuación del juicio.

CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación, manifestando el Ministerio Fiscal y la Defensa de la acusada que no tenían voluntad de recurrirla, por lo que se declaró en el acto su firmeza.

Hechos

ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que: sobre las 09:30 horas del día 26 de junio de 2010 agentes de la Policía Nacional del Aeropuerto Tenerife Norte, procedieron a la identificación de la acusada Aurora , nacida en Budapest (Hungría) el día 25 de marzo de 1988, con pasaporte número NUM000 y sin antecedentes penales, que, en el vuelo de la companía Air Europa NUM004 procedente de Madrid, llegó al Aeropuerto Los Rodeos, Tenerife, en el término municipal de La Laguna, y ante el nerviosismo de la acusada y la sospecha de que pudiera ser portadora de drogas fue trasladada a un centro hospitalario, donde una prueba radiológica efectuada con su expreso consentimiento reveló que tenía ingeridas en su organismo (48 cápsulas) de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, con un peso neto de 372,96 gramos, con una pureza del 83,4 %, y en el interior de la vagina un cilindro de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, con un peso neto de 215,1 gramos, con una pureza del 84,8 %, que la acusada transportaba con la intención de introducirla en el mercado ilícito de consumidores locales, en el que podría haber alcanzado un precio de 66.153,21 euros.

En el momento de su detención le fueron intervenidos a la acusada un teléfono móvil marca Nokia, utilizado para ponerse en contacto y recibir instrucciones de la persona o personas encargadas de recibir en la isla la droga transportada y que no han resultado identificados en la causa, y 170 euros en efectivo que le fueron entregados por quienes le proporcionaron la droga intervenida como parte del premio total que prometieron pagarle por el transporte de la sustancia una vez llegara al destino.

La acusada Aurora se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada por auto de fecha 28 de junio de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Que siendo las penas solicitadas las procedentes, y habiéndose confesado autora la acusada, que se conforma además con las penas para la misma solicitadas, y, manifestando el Letrado defensor la innecesariedad de la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 , 694 y 793.3o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad sin más trámite, imponiendo las penas pretendidas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.

TERCERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, en el acto, se declarará la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 635 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción, y demás normativa aplicable en la materia, procede dar a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino que se dirá en el fallo de esta resolución.

En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo espanol a través de la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a la acusada Aurora , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a la pena de TRES ANOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada 10.000 euros de cuota multa impagados (7 días); y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida; y el comiso de la cantidad de CIENTO SETENTA EUROS (170 euros) y el teléfono móvil marca Nokia intervenidos a la acusada en el momento de su detención, y descritos en el apartado de hechos probados de esta resolución, que quedarán a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a la acusada el tiempo que hayan estado privada de libertad en calidad de preso preventivo.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 27/2011 de 06 de Junio de 2011

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