Sentencia Penal Nº 235/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 235/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 97/2011 de 08 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALMEIDA ESPALLARGAS, CARLES

Nº de sentencia: 235/2012

Núm. Cendoj: 08019370212012100011


Encabezamiento

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO número 97/2011

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS número 1374/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 5 de El Prat de Llobregat

Ilustrísimos magistrados y magistradas

Don Gerard Thomas Andreu

Doña Mónica Aguilar Romo

Don Carlos Almeida Espallargas

En Barcelona, a 8 de mayo de 2012

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 97/2011, dimanantes de diligencias previas número 1374/2011, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de El Prat de Llobregat, por un presunto delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 Código Penal contra el acusada doña Nicolasa , en prisión provisional por esta causa desde el 22 de agosto de 2011, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad holandesa, representada por el procurador, don Alejandro Tprelló Campaña y defendida por el letrado don Luís López Pardo, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública, de la representante del Ministerio Fiscal doña Mónica Marcos Almazán.

Antecedentes

PRIMERO.- En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, procedimiento abreviado número 97/2011, que traen causa de las diligencias previas número 1374/2011, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal del que consideraba autora a doña Nicolasa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 740 000 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en aso de impago de un año de privación de libertad, con condena al pago de las costas procesales del artículo 123 del Código Penal , así como conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal se dispusiera la destrucción de las sustancias ilícitas y demás instrumentos del delito.

SEGUNDO. - Comenzado el juicio oral, la acusada reconoció como ciertos los hechos objetos de acusación, y el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de interesar por el delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal , la pena de SEIS años yb UN día de prisión y multa de 300 000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, y con condena al pago de las costas procesales del artículo 123 del Código Penal , así mismo mantuvo el resto de las peticiones.

TERCERO. - La acusada y su letrado defensor mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada.

CUARTO. - Ha sido ponente el ilustrísimo señor don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la acusada, doña Nicolasa , en prisión provisional por esta causa desde el 22 de agosto de 2010, mayor de edad, de nacionalidad holandesa, en fecha de 20 de agosto de 2011, sobre las 9:30 horas, se encontraba en el aeropuerto de El Prat de Llobregat, tras llegar a dicho aeropuerto en un vuelo procedente de Santo Domingo, ante las sospechas que levantó su estado de nerviosismo por la presencia policial, fue registrada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía constituidos en control de pasajeros y delitos contra la salud pública, quienes pudieron comprobar que la acusada llevaba debajo de los pantalones un 'culotte' corto de lycra, y, debajo de este, otro 'culotte' de neopreno con numerosos compartimentos que contenían 110 cápsulas cuadradas con una sustancia que convenientemente analizada resultó contener cocaína con un peso bruto total de 3 035.5 gramos y neto total de 2 740 gramos con una pureza de base del 54% con lo que resultan 1 480 gramos de cocaína base, sustancia que iba a ser destinada a la venta a terceros.

El total de las sustancias estupefacientes aprehendidas hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de unos 185 000 euros.

La acusada se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 22 de agosto de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación de 12 de octubre de 2011 calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud por el que se interesó que se impusiera a la acusada, doña Nicolasa , la pena de 7 años y 6 meses de prisión, multa de 740 000.-euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un años, más costas; igualmente se interesó que se diera a la sustancia intervenida el destino legal.

En el acto del juicio oral, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de interesar que a la acusada se le impusiera una pena de prisión de 6 años y 1 día, multa de 300 000.-euros y responsabilidad personal en caso de impago de cinco meses, demás accesorias, más costas.

SEGUNDO.- La acusada, doña Nicolasa , y su letrado manifestaron la realidad de los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y la conformidad con la acusación rectificada en el acto del juicio, sus penas, comprendiendo los efectos jurídicos de tal conformidad.

TERCERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que "Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes", de modo que "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias". Igualmente, "en caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio".

De este modo "una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio" y "también podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición".

Finalmente, se precisa que "no vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal", que "a sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta", y que "únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

CUARTO.- Existe la conformidad total y absoluta de la acusada, manifestada por esta libre y voluntariamente con los hechos por los de que se le acusa y con la pena que se solicita se le imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.

Al respecto, la conformidad de la acusada con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por la acusación, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no estimar la Sala concurrente ninguna de las circunstancias a que se refiere el .3 de dicho precepto.

QUINTO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal , del que es autora la acusada, doña Nicolasa .

SEXTO.- No concurren en la acusada circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

SÉPTIMO.- Habiéndose conformado la acusada, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral de seis años y un día de privación de libertad en forma de prisión y multa de 300 000 euros, sin la responsabilidad personal subsidiaria de 360 días, en caso de impago, a la vista de la extensión de la pena privativa de libertad en forma de prisión conformada.

Así como conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal procede disponer el comiso de la sustancia ilícita y demás efectos intervenidos así como su destrucción.

OCTAVO.- El artículo 89.1 del Código Penal . Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre declara que "Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".

NOVENO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a doña Elisenda .

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,

Fallo

LA SALA DECIDE que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a doña Nicolasa , como autora responsable de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS años y UN día de privación de libertad en forma de prisión y multa de 300 000 euros, y al pago de las costas.

Así como, conforme a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal , procede disponer el comiso así como destrucción de las sustancias ilícitas intervenidas en la presente causa.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección 21ª de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

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