Sentencia Penal Nº 235/20...io de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 13/2013 de 04 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 235/2013

Núm. Cendoj: 11012370032013100257


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº235/13

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA: P. ABREVIADO Nº 13/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1954/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE CADIZ

En la Ciudad de Cádiz , a cuatro de julio de dos mil trece.

Vista , en juicio oral y público , por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas 1954/12 tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado ; seguidas por Delito Contra la Salud Pública contra los acusados:

- Epifanio con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, nacido en Valencia el NUM001 de 1983, hijode Juan José y Rosario, con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM002 NUM003 , NUM004 NUM005 , de Cádiz, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de noviembre de 2012, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER DOMINGUEZ RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. SERAFIN MORENO GAMEZ.

- Mercedes , con D.N.I. NUM006 , sin antecedentes penales, nacida en Cádiz, el día NUM007 de1991, hijo de Rodrigo y Amparo, con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM002 NUM003 , NUM004 NUM005 , de Cádiz, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER DOMINGUEZ RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. SERAFIN MORENO GAMEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Gilabert.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral , al inicio, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , del que sería autor el acusado , y un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave dañoa la salud concurriendo la menor entidad , art. 368.2 CP , del que sería autora la acusada ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ; solicitando se les impusieran las siguientes penales : a Epifanio tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y una vez acreditada su insolvencia . Y a Mercedes un año y sesi meses de prisión , accesorias legales y 3000 € de multa con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de 15 días . Más el pago de las costas por mitad .

Igualmente solicita , el comiso del dinero intervenido así como de la sustancia intervenida dándoles el destino legal.

Conocida la modificación del escrito de acusación , al que el letrado de la defensa hizo consta su conformidad , por el Sr. Presidente se preguntó a los acusados Epifanio y Mercedes si se confesaban autores de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaban conformes con las penas solicitadas , contestando ambos afirmativamente. Ante lo que su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio : El Sr. Presidente dictó in voceel fallo que las partes manifestaron no tener intención de recurrir , declarando firme la sentencia , ordenando su ejecución

TERCERO.-Oídas las partes, en el mismo acto, sobre la procedencia de aplicar a la condenada con pena inferior a dos años el beneficio de la suspension de la ejecución de la pena , el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía a su concesión y el mismo le fue concedido por el Tribunal sentenciador a Mercedes , por tiempo de dos años condicionada a no volver a delinquir durante dicho período , suspensión que le fue notificada en forma en el mismo acto a la condenada que manifestó darse por enterada.


Se dirige la acusación contra Epifanio y Mercedes , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales Mercedes y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia Epifanio , por los siguientes hechos:

Como consecuencia de un dispositivo de vigilancia policial ubicado en las proximidades de la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 de Cádiz, en cuyo NUM004 NUM005 , tienen el domicilio los acusados y en sus alrededores, es observado por funcionarios de la policía allí ubicados que el acusado llevaban a cabo intercambios a cambio de dinero.

En concreto el día 14-08-2012, sobre las 20,20 horas, observan la entrega a través de la reja de la ventana del domicilio referido del acusado , a Benedicto de dos trozos de haschis con un peso neto de 10 gramos con 999 mg. y un THC de 10 %, entragando éste a cambio dinero sin poderse especificar la cantidad.

El 27-08-2012, sobre las 19,20 horas se acerca a la ventana del domicilio ya señalado, Felipe que tras una muy breve conversación con los acusados entre las rejas, se dirige al portal referido, para salir seguidamente con un trozo de la sustancia entregada por éstos y que debidamente analizada resultó ser haschis con un peso neto de 2 gramos 491 mg. y un THC de 16,2 %.

El 21-09-2012, sobre las 19,45 horas acerca al portal del domicilio Lorenzo y tras conversar con el acusado en el exterior de la vivienda, éste entra en su domicilio para salir casi con inmediatez y entregar a Lorenzo lo que resultó ser 254 mg. de cocaína, peso neto con una riqueza de 35,8 % no constando qué cantidad de dinero entregá a cambio.

El 16-11-2012 regresan al domicilio ambos acusados y conversan con Lorenzo que les esperaba en las afueras inmediatas al domicilio, y seguidamente el acusado , mientras que Mercedes se encargó de vigilar, mirando hacia un lado y hacia otro para evitar la presencia de testigos , el acusado entró con aquél en la vivienda para salir a continuación Lorenzo portando la sustancia que acababa de adquirir a cambio de precio, 335 mg. de cocaína , peso neto , con una riqueza de 38,1 %.

El día 22-11-2012, fue practicado tras ser dictada la correspondiente resolución judicial , entrada y registro en el domicilio referido de ambos acusados , sobre las 7,15 horas dando el siguiente resultado: en el interior de una caja de latón se encontraba una bolsa de plástico con cuatro piedras de color blanco, que analizadas resultadas resultaron ser de cocaína peso neto 95 gramos riqueza 28,3. Dos bolsas de plástico con recortes circulares de los que habitualmente se utilizan para formar papelinas conteniendo droga. Tres machetes y una navaja con resto de sustancia vegetal, hachis, 2 gramos 99 mg. 5,5 % de THC. 20 euros en dos billetes de 10 obtenidos con la actividad descrita, siendo la finalidad de la sustancia ocupada la misma, la transmisión a terceras personas no identidicadas.

No consta que la sustancia transmitida por los acusados y ocupada, perteneciera a más de una adquisición previa por parte de éstos.

También se encontró un recibo de haber el acusado abonado 1.500 euros por adquirir con fecha 25-04-2012 , una embarcación , teniéndola a nombre del acusado atracada en el club Santa Inés , carretera de San Fernando.

Se estima la valaración de la sustancia intervenida en 5.550 €.

No les consta a los acusados la dedicación a oficio o prefesión alguna.

Mercedes , de 21 años de edad , madre de un menor de 5 años de edad a la fecha de los hechos , perfectamente integrada en su entorno familiar y social , no ha incurrido en comisión de nuevo ilícito , careciendo tanto de antecedentes judiciales como policiales .

Epifanio se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 21/11/2012.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art. 789.2 de la L.E.Crm. Si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia y, conforme con lo dispuesto en el mismo precepto citado, una vez declarada la firmeza de la sentencia, el Tribunal se pronunciará. Previa audiencia de las partes, sobre la aplicabilidad de la condena condicional, resultando evidente que concurre en el presente caso el supuesto enunciado en los art. 80 y siguientes del Código Penal , es por lo que procede conceder a los acusados los beneficios de la condena condicional.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voceen el acto del Juicio Oral , DEBEMOS CONDENARY CONDENAMOSa Epifanio y Mercedes como autores responsable de un Delito Contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud , concurriendo en ella la menor entidad , a las penas de : a él, 3 años de prisión y , a ella , 1 año y 6 meses de prisión ,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria a él y 3000 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria a ella . Más el pago de las costas procesales por mitad .

Se decreta el comiso del dinero u la droga intervenidos , a los que se dará el destino legal .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa y no hubiere sido aplicado al cumplimiento de otras responsabilidades .

Se autoriza el pago aplazado del importe total de las multas en 24 mesualidades , consecutivas y de idéntico importe ( 375 € ) , fijándose como garantía del mismo el embargo de la embarcación interveniday atracada en el Club Santa Inés , término de San Fernando, que se decreta , nombrándose como depositaria, con información de las obligaciones que como tal contrae y con los apercibimientos legales , a la condenada Mercedes .

Debemos conceder y concedemos al penado Mercedes el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por dos años , del que ha sido notificada en forma con los apercibimientos legales .

Se declra la FIRMEZA de la presente resolución .

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

MAGISTRADOS EL SECRETARIO JUDICIAL


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