Sentencia Penal Nº 235/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 71/2012 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 235/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100244


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 71/2012.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADIX.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 71/2006.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 235 -

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D .JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

MAGISTRADOS:

.MARAVILLAS BARRALES LEÓN .

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN.

. . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a ocho de mayo de dos mil trece.-

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 71/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix, por delito de estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal y, de la otra, el acusado, Evaristo , natural de Granada, nacido el NUM000 de 1971, hijo de Fernando y de Josefa, con DNI número NUM001 , vecino de Granada (Granada) con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 de la localidad de Valderrubio, de estado civil soltero, de profesión administrativo, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales computables a efectos de la presente causa, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Simón y defendida por el Letrado Sr. Hervás Ortiz, actuando como Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTESlos siguientes:

'El acusado Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23-1-2001 (suspensión 7-1-03) por delito de estafa, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, utilizando la seguridad que en el tráfico comercial produce la expedición de efectos mercantiles, con fecha 30 de mayo de 2005 se trasladó junto a un transportista al que había contratado a tal fin, Patricio , hasta la localidad de Darro (Granada), en concreto hasta la empresa de Piensos, Abonos y Cereales sita en Carretera de Jaén nº 6, propiedad de Luis Alberto , y a quien le manifestó mediante engaño, que como contraprestación por las 11,86 toneladas de trigo y cebada que iba a llevarse le entregaba un pagaré de la Caja General de Ahorros de Granada serie nº NUM003 , por importe de 1.927,40 euros que podría cobrar al día siguiente, poniéndole como vencimiento el 31 de mayo de 2005, y ello lo hizo a pesar de que sabía que no iba a abonar cantidad alguna por dicho pedido y que la cuenta donde debería cobrarse el efecto carecía de fondos, por lo que consiguió llevarse el citado cargamento causando un perjuicio a su propietario, el Sr. Luis Alberto , valorado en la cuantía del impago'.-

SEGUNDO.-El acusado Evaristo y su defensa letrada, tras la modificación efectuada en el acto del Juicio oral de su escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, mostraron su conformidad con los hechos y la calificación realizada por el Ministerio Público, considerando los hechos antes transcritos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando penalmente responsable de los mismos al acusado, Evaristo en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando que sea condenado a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de las costas y que indemnice a Luis Alberto en 1.927,40 euros.-

TERCERO.-El acusado Evaristo , mostró su conformidad expresa con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Publico, tras su modificación en el acto del Juicio Oral, del escrito de acusación.-


Fundamentos

PRIMERO.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (en su última redacción tras la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre) cuando la pena pedida no fuera superior a seis años y el acusado y su defensa mostrasen su conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, lógicamente en este caso con la del Ministerio Fiscal, al ser la única, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.-

SEGUNDO.-Procede aceptar la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal .-

TERCERO.-Del expresado delito es penalmente responsable, en concepto de autor, por conformidad, el acusado Evaristo , por haber ejecutado de forma directa y personal los hechos, autoría que ha sido aceptada por el mismo.-

Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el Tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del imputado a tenor de lo establecido en el artículo 787 de la LECr .-

CUARTO.-Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal .-

QUINTO.-Conforme a lo establecido en el art. 109 del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a Luis Alberto en 1.927,40 euros.-

SEXTO.-Conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la L.E.Cr ., las costas procesales deben ser impuestas al condenado.

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad, a Evaristo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y que indemnice a Luis Alberto en mil novecientos veintisiete con cuarenta céntimos de euro (1.927,40€), cantidad que devengará el interés legal.-

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone al acusado, procédase a abonar el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, de no haberlo sido ya en otra u otras.-

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECr .-

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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