Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 127/2013 de 05 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 235/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00235/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 127/13
SECCION SEGUNDA J.F. 254/12
MURCIA Instrucción nº 3-Cieza
S E N T E N C I A N U M. 235 / 2 0 1 3
En la ciudad de Murcia, a 5 de septiembre de dos mil trece.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 127/13, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 254/12, sobre 'lesiones por imprudencia', procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cieza; en que han sido partes, en calidad de apelados Carla , asistido del Letrado D. José Javier Conesa Buendía y, como apelantes, Samuel , Graciela y Cía Seguros Axa Aurora Ibérica.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 127/13, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cieza dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2013 , cuyos hechos probados establecen: 'Primero.- Queda probado y así se declara que en Abanilla (Murcia), sobre las 14:20 horas del día 27 de enero de 2012, Carla como conductora del vehículo matrícula ....-ZJU , encontrándose detenida ante una señar de stop que le afectaba, recibió la colisión en la parte trasera de su vehículo ....-QNJ , propiedad de Graciela , conductor asegurado por Axa, quien iba desatento a la conducción. Como las lesiones descritas en el informe forense de fecha 25 de septiembre de 2012. Segundo.- En el informe médico forense de fecha 25 de febrero de 2012 se indica que Carla tuvo cervicalgia postraumática; precisó 75 días de curación, siendo 45 días de carácter impeditivo y 30 días de carácter no impeditivo. Tuvo la secuela de cervicalgia valorada en tres puntos. Tercero.- El vehículo matrícula ....-QNJ conducido por Samuel , propiedad de Graciela , estaba asegurado por Axa en la fecha del accidente. '
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a Samuel como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de cien euros (100 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que establece el artículo 53 del Código Penaly a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carla en la cantidad de 6.295,14 euros por las lesiones sufridas y gastos médicos, y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Graciela . Se impone a la compañía Axa los instereses moratorios previstos en el artículos20.4 de la Ley de contrato de seguros '.
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Samuel , Graciela y Axa Aurora, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a control impugnativo la sentencia que condena al apelante por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a través de tres motivos que invocan la prescripción de la infracción, aducen errónea apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando una decisión revocatoria que le absuelva de la falta por la que viene sancionado .
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Opuesta como óbice al enjuiciamiento del fondo la prescripción, su planteamiento y resolución remite al examen de la vigente regulación legal del instituto.
El art. 131 C.P . establece plazos de prescripción para el delito y la falta. Sin embargo, dicha regla general queda supeditada, por imperativo legal, a que el procedimiento se dirija efectivamente contra la persona indiciariamente responsable del delito o de la falta correspondiente (en la redacción vigente de la L.O. 5/2010) tal como se desprende de lo dispuesto en el número 2 del art. 132 del CP , que a su vez establece una serie de requisitos o pautas sustanciales en sus reglas 1ª, 2ª y 3ª, que son las que sirven para perfilar o concretar en que consiste 'dirigir el procedimiento contra una persona determinada' a fin de poder entender interrumpido el cómputo de la prescripción. Y entre dichas pautas sustanciales se exige ahora, imperativamente, el que se dicte o haya dictado 'resolución judicial motivada contra una persona determinada en la que se le atribuya su presunta participación, en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta '( regla 1º del número 2 del art. 132 CP ) y que ello se haga en el plazo de seis meses o dos meses desde la presentación de la denuncia o querella, bien al incoarse el procedimiento, bien por otra resolución judicial posterior.
Y si bien es cierto que la presentación de querella o denuncia ante el órgano judicial puede servir para interrumpir el cómputo de la prescripción, ello viene condicionado a que, efectivamente, se dicte esa resolución judicial 'motivada' a que se refiere dicha regla 1ª (regla 2ª, párrafos primero y segundo) en ese plazo de seis o dos meses, o sea, aquella que concrete o explique contra qué persona en particular se dirige el procedimiento y lógicamente las razones que asisten al juez de instrucción para entender, al menos indiciariamente, que la misma pudiera haber tenido participación en el hecho objeto de denuncia o querella. Pero en cualquier caso, si no llega a dictarse esa resolución judicial 'motivada' no puede entenderse que el procedimiento se haya dirigido contra el posible responsable de la infracción, se haya o no presentado en el plazo la denuncia o la querella y, consiguientemente no se interrumpe el cómputo de la prescripción. Y ello por aplicación de lo dispuesto en el último inciso del último párrafo de la regla 2ª del art. 132.2 CP .
Son hitos temporales de necesaria atención para dirimir la problemática suscitada :
1-El accidente se originó el 27 de enero de 2012.
2-La denuncia formulada es de 15 de junio de 2012.
3-El 16 de agosto de 2012 se dicto Auto de incoación de diligencias al revestir 'en principio los hechos objeto de las presentes actuaciones carácter de falta 'formula estereotipada que no satisface las exigencias normativas.
4-El 4 de febrero de 2013 se dicta sentencia.
Hasta sobrevenir esta ultima resolucion no se ha producido un juicio de imputación ni ha quedado establecida su culpabilidad .No hay resolucion judicial motivada hasta la sentencia ; solo resoluciones inocuas .
La denuncia presentada , que para la parte apelada atribuía ya la autoría en la participación de una falta a Samuel , no tiene tampoco virtualidad interruptiva alguna ,al no tratarse de 'resolucion judicial '.
Consecuentemente ha prescrito la acción para perseguir penalmente la infracción y se ha extinguido la responsabilidad penal correspondiente .
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Samuel l , Graciela a Y LA CIA DE SEGUROS AURORA IBERICA representados y defendidos por el letrado D.JUAN IGNACIO RIDAO LOPEZ contra la sentencia de fecha 4 DE FEBRERO DE 2013 , dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 DE CIEZA ; REVOCOíntegramente dicha resolución para , en su lugar declarar prescrita la falta y extinguida la responsabilidad penal en que pudo incurrir el apelante , declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

